REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
CAUSA PENAL Nº 1JM-1464-09
JUEZ UNIPERSONAL:
ABG. JOSÉ HERNAN OLIVEROS
ACUSADO:
CARREÑO REYES RAMÓN ARMANDO
DEFENSORES PRIVADOS:
ABG. LEONEL CASTILLO
ABG. ANTONIO ECHETO
FISCAL DÉCIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO:
ABG. JOMAN ARMANDO SUÁREZ
SECRETARIA DE SALA:
ABG. ANYELITH LISBETH MORENO ZAMBRANO
Hoy en la Ciudad de San Cristóbal, Capital del Estado Táchira, a los Veinte (20) días del mes de Mayo del año dos mil diez (2010), siendo las 12:00 horas de la mañana, para la celebración del Juicio Oral y Público, en la causa Penal Nº 1JM-1464-09, incoada por la Fiscalía Décima del Ministerio Público, en contra del acusado JHONNY FRANK MONCADA CARRILLO, por el delito de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34, hoy artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. El Ciudadano Juez hizo acto de presencia en la sala, y ordenó a la Secretaria se sirva en verificar la presencia de las partes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 334 del Código Orgánico Procesal Penal, informando la misma que se encuentran presentes en la sala: los Jueces Escabinos GUERRERO HUERFANO MERY CECILIA Y YEPEZ SAN JUAN IVONNE ALEYA, EL Fiscal Décimo del Ministerio Público Abogado JOMAN ARMANDO SUÁREZ, los acusados VIRGINIO PRATO CARRILLO Y JHONNY FRANK MONCADA CARRILLO, y los Defensores Privados Abogados LEONEL CASTILLO ANTONIO ECHETO. Acto seguido, el ciudadano Juez procede a declarar abierto el Juicio Oral y Público, de conformidad con lo establecido en el articulo 344 del Código Orgánico Procesal Penal, e informó al acusado sobre la importancia y trascendencia del mismo, el hecho atribuido y que debe estar atento a todo lo sucedido en el presente acto, informándole igualmente que puede comunicarse con su respectivo defensor salvo cuando estén declarando ó siendo interrogados. A las partes las instó a litigar de buena fe y al público presente la compostura que deben guardar durante el desarrollo del Juicio. En este estado el acusado VIRGINIO PRATO CARRILLO solicitó el derecho de palabra y concedido como fue manifestó.”Ciudadano Juez solicito el diferimiento de la presente audiencia en virtud de que mi defensor privado se encuentra fuera del país y no deseo iniciarla sin su presencia por ser este mi defensor de confianza, es todo”. De seguidas el Defensor Privado Abogado LEONEL CASTILLO, solicitó el derecho de palabra y concedido como fue manifestó:”Ciudadano Juez una vez revisadas las actas del expediente se observa que no consta en autos la audiencia preliminar hecha a mi defendido RAMON ARMANDO CARREÑO REYES, por lo cual pido se oficie al Tribunal de control a los fines legales correspondientes y en su efecto se divida la continencia de la causa respecto a él, hasta tanto se defina su situación jurídica, es todo”. De seguidas el Defensor Privado Abogado ANTONIO ECHETO, solicito el derecho palabra y concedido como fue manifestó:”Ciudadano Juez solicito se proceda a dividir la continencia de la causa respecto a mi defendido JHONNY FRANK MONCADA CARRILLO, ya que en conversaciones previas sostenidas con el me ha manifestado su deseo de admitir los hechos, es todo”. De seguidas el ciudadano Juez una vez oído los planteamientos hechos por las partes se divide la continencia de la causa respecto a los acusados VIRGINIO PRATO CARRILLO y RAMON ARMANDO CARREÑO REYES, de conformidad con lo establecido en el artículo 74 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se Decide. De igual manera se ordena oficiar al Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira a los fines de que informe a este Tribunal si ya se materializó la Audiencia Preliminar respecto al imputado RAMON ARMANDO CARREÑO REYES, quien tiene orden de captura de captura librada por dicha Tribunal en fecha 02-03-09, ya que el mismo se encuentra detenido y hasta la presente fecha no consta en autos que se haya llevado a efecto la misma. Y así se Decide. En este estado el acusado JHONNY FRANK MONCADA CARRILLO, solicito el derecho de palabra y concedido como fue manifestó:”Ciudadano Juez le informo que renunció a la constitución del Tribunal Mixto con el objeto de admitir los hechos tal como lo estable la reforma del código procesal por ser la ley que mas me favorece es todo”. De seguidas la defensa manifestó una vez oído a viva voz lo expuesto por mi defendido solicito que no se constituya el Tribunal Mixto, es todo”. De seguidas el representante del Ministerio Público manifestó que no tenía objeción alguna. A continuación el ciudadano Juez una vez oído lo expuesto por las partes acuerda prescindir de la constitución del Tribunal Mixto y en su efecto asume la competencia unipersonal. Y así se decide. Seguidamente, el Juez le concedió el derecho de palabra al ciudadano Representante Fiscal Abogado JOMAN ARMANDO SUÁREZ, quien expuso sus alegatos realizando un relato de los hechos acaecidos en fecha 05-11-08; los cuales encuadran dentro del tipo penal de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34, hoy artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, circunstancia esta que será demostrada a través del discurrir del Juicio Oral y Público, solicitando que se aperture el Juicio Oral y Público. De seguidas el ciudadano Juez procede a imponer al acusado JHONNY FRANK MONCADA CARRILLO, del contenido del precepto contenido en el artículo 49 numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así mismos los impuso del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, referido a la garantía de no estar obligados a confesarse culpable o declarar contra sí mismo, su cónyuge, concubina o concubino, o pariente dentro del cuarto grado de consaguinidad o segundo de afinidad, y que en caso de hacerlo no estar sometido a juramento, presión, apremio o coacción de naturaleza alguna, e igualmente que su declaración es un medio para sus defensa y por tanto tiene derecho a explicar todo cuanto sirva para desvirtuar las sospechas que sobre él recaiga, manifestando los acusados su deseo de no declarar y de acogerse al precepto constitucional. De seguidas se le cede el derecho de palabra al Defensor Privada Penal Abogado ANTONIO ECHETO, quien entre otras cosas manifestó:” En conversación sostenida con mi representado JHONNY FRANK MONCADA CARRILLO, me ha manifestado su deseo de admitir los hechos, para la imposición inmediata de la pena, por lo cual pido sea escuchado, y una vez que haya admitido se le aplique la pena en su límite inferior, por no poseer antecedentes penales, y atendiendo al procedimiento establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que la presente causa fue tramitada por el procedimiento ordinario dicho tribunal se constituyo unipersonal y de acuerdo a la reforma del Código Orgánico Procesal Pena le favorece a mi defendido dicha admisión a los fines de las rebajas establecidas en el artículo 376, es todo”. De seguidas se procedió a imponer al acusado JHONNY FRANK MONCADA CARRILLO, del contenido del precepto contenido en el artículo 49 numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así mismos los impuso del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, referido a la garantía de no estar obligados a confesarse culpable o declarar contra sí mismo, su cónyuge, concubina o concubino, o pariente dentro del cuarto grado de consaguinidad o segundo de afinidad, y que en caso de hacerlo no estar sometido a juramento, presión, apremio o coacción de naturaleza alguna, e igualmente que su declaración es un medio para sus defensa y por tanto tiene derecho a explicar todo cuanto sirva para desvirtuar las sospechas que sobre él recaiga, así como se le impuso de todos los medios alternativos a la prosecución del proceso, siendo estos los acuerdos reparatorios, la suspensión condicional del proceso, y la figura especial del procedimiento de admisión de hechos, y en consecuencia se le preguntó si deseaba declarar a lo que manifestó su deseo de declarar y a tal efecto expuso: “Admito los hechos y pido que se me aplique la pena de manera inmediata, con las rebajas a que haya lugar, es todo”. La ciudadana Fiscal manifestó no tener objeción alguna a la admisión de hechos realizada por los acusados, solo que se de cumplimiento de forma estricto al artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. El Tribunal vista la admisión de hechos realizada por el acusado JHONNY FRANK MONCADA CARRILLO, es por lo que se procede a imponer la pena respectiva de conformidad con el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, informando a las partes que solo se dará lectura a la parte dispositiva y la motiva en auto separado, quedando publicada y notificada las partes en esta misma audiencia. En consecuencia este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: PRIMERO: CONDENA AL ACUSADO JHONNY FRANK MONCADA CARRILLO, quien dice ser de nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido en fecha 04-09-1989, de 20 años de edad, titular de la Cédula de Identidad V.- 20.304.046, de profesión u oficio obrero, de estado civil soltero, actualmente recluido en el Centro Penitenciario de Occidente, por la comisión del delito de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34, hoy artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISION, conforme al procedimiento establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 74 del Código Penal. SEGUNDO: CONDENA AL ACUSADO JHONNY FRANK MONCADA CARRILLO, a las penas accesorias de ley establecidas en el artículo 16 del Código Penal. TERCERO: SE EXONERA AL ACUSADO JHONNY FRANK MONCADA CARRILLO, del pago de las costas procesales tanto como pena accesoria contenida en el artículo 34 del código Penal, como a las causadas durante el proceso, a las que se refiere el artículo 266 del Código Orgánico Procesal Penal, de conformidad con el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y tomando en consideración que en el presente proceso penal, no se ocasionaron gastos para el Estado, reflejados en la utilización de expertos privados, consultores técnicos, traductores e intérpretes, que ameritaren ser pagados. CUARTO: SE MANTIENE CON TODOS SUS EFECTOS LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, al acusado JHONNY FRANK MONCADA CARRILLO, plenamente identificada en autos. QUINTO: SE ORDENA LA REMISIÓN DE COPIAS CERTIFICADAS DE LA PRESENTE CAUSA al él Juez de Ejecución de Penas y de Medidas de Seguridad de este Circuito Judicial Penal, una vez venza el lapso de Ley. SEXTO: SE FIJA Juicio Oral y Público para el día JUEVES DIEZ (10) DE JUNIO DE 2010, A LAS DIEZ HORAS DE LA MAÑANA (10:00 A.M), respecto a los acusados VIRGINIO PRATO CARRILLO y RAMON ARMANDO CARREÑO REYES. SÉPTIMO: SE ORDENA oficiar al Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, a los fines de que remita con carácter urgente la situación jurídica del acusado RAMON ARMANDO CARREÑO REYES, si ya se materializó la Audiencia Prelimar que se remitan tales actuaciones. Terminó siendo las 1:00 horas de la tarde, se leyó y conformes firman.
ABG. JOSÉ HERNAN OLIVEROS
JUEZ PRIMERO EN FUNCIONES DE JUICIO
GUERRERO HUERFANO MERY CECILIA
JUEZ ESCABINO
YEPEZ SAN JUAN IVONNE ALEYA
JUEZ ESCABINO
ABG. JOMAN ARMANDO SÁREZ
FISCAL DÉCIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO
JHONNY FRANK MONCADA CARRILLO
ACUSADO
PRATO CARRILLO VIRGINIO
ACUSADO
ABG. LEONEL CASTILLO
DEFENSOR PRIVADO
ABG. ANTONIO ECHETO
DEFESNOR PRIVADO
ABG. ANYELITH LISBETH MORENO ZAMBRANO
SECRETARIA