Procede este tribunal a dictar decisión en la presente causa en virtud de la petición de desestimación formulada por la Fiscalía del Ministerio Público, a tal efecto considera:

En fecha 08 de junio de 2010, el ciudadano José Nazaret Labrador, titular de la cédula de identidad N° 21.416.475, interpone denuncia en la cual señaló: ”…me encontraba en casa de mi hermana, en Colinas del Táchira…cuando el ciudadano Nelson Ver…llego (sic) grosero bebido a agredirme verbalmente, dada la circunstancia yo no quería hablar con él y alzo la botella que cargaba, la quería lanzar…”.

De la denuncia interpuesta se evidencia, tal como lo refiere el Ministerio Público, que se observa la presunta comisión del delito de amenazas, tipificado en el último aparte del artículo 175 del Código Penal, cuyo enjuiciamiento corresponde previa querella de la parte agraviada; por tanto existe un obstáculo legal para el desarrollo de la investigación procediendo la desestimación de la denuncia solicitada; y así se declara.

Por las consideraciones antes señaladas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, en Funciones de Control N° 08, del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide:

Único: Declara la desestimación de la denuncia interpuesta por el ciudadano José Nazaret Labrador, en virtud que los hechos denunciados sólo pueden ser enjuiciados previa querella de la víctima, existiendo un obstáculo legal para el desarrollo del proceso; todo de conformidad con el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal.

Déjese copia para el Tribunal. Notifíquese al Ministerio Público y a la víctima. Firme la decisión remítase al Ministerio Público.

El Juez,


Abg. Eliseo José Padrón Hidalgo


La Secretaria,

Abg. Lucy Mairena Marquez

SP21-P-2010-001067