Procede este tribunal a dictar decisión en la presente causa en virtud de la petición de desestimación formulada por el Ministerio Público, a tal efecto considera:

En fecha 09-09-2008, la ciudadana MARIA ELENA RODRIGUEZ ROJAS, titular de la cédula de identidad N° 6.325.743, interpone denuncia en la cual señaló: “Me presento…a denunciar que mi hija Marianella Lisbeth Viloria…salió desde el día viernes 02-07-2010 de la casa y hasta la presente fecha no ha regresado…”.

De la denuncia interpuesta se evidencia, tal como lo refiere el Ministerio Público, que el hecho denunciado no reviste carácter penal, procediendo la desestimación de la denuncia solicitada, en razón que la adolescente fue a una clase de matemáticas y se había ido de la casa por una discusión con su madre, pero retornó luego; y así se declara.

Por las consideraciones antes señaladas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, en Funciones de Control N° 08, del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide:

Único: Declara la desestimación de la denuncia interpuesta por la ciudadana MARIA ELENA RODRIGUEZ ROJAS, titular de la cédula de identidad N° 6.325.743, en virtud que los hechos denunciados no revisten carácter penal; todo de conformidad con el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal.

Déjese copia para el Tribunal. Notifíquese al Ministerio Público y a la víctima. Firme la decisión remítase al Ministerio Público.

El Juez,


Abg. Eliseo José Padrón Hidalgo


La Secretaria,

Abg. Lucy Mairena Marquez

SP21-P-2010-000968