En cuanto a la solicitud de desestimación por parte del Ministerio Público; este Tribunal para decidir considera:

De la denuncia interpuesta por la ciudadana SANDRA LUCY CARDENAS OSORIO, titular de la cédula de identidad N° 22.643.454, transcrita en la solicitud Fiscal, se evidencia que el hecho denunciado no reviste carácter penal, por cuanto se plantea que le dio a la ciudadana LEISI DADALY TERÁN CASTRO, la cantidad de 500 Bolívares Fuertes por concepto de alquiler de una casa en el Barrio San Pedro, la cual quedo en entregársela el 30 de abril del presente año, al llegar a la casa descubre que la ciudadana antes mencionada se la había alquilado a otra familia, entonces fue a buscar a LEISI para que le devolviera su dinero y hasta la presente no fecha pese a que levantaron una caución en la prefectura donde ella se comprometió a cancelar y no lo ha hecho.

En consideración a lo explicado, la petición del representante Fiscal está ajustada a derecho, por cuanto el hecho denunciado no reviste carácter penal por cuanto dado a los hechos que describen en el acta levantada en prefectura del Municipio Independencia, no describen la configuración de delito alguno con base al Código Penal Venezolano, ni a las leyes especiales vigentes, por cuanto se trata del incumplimiento de un contrato el cual le corresponde el conocimiento del caso a un Tribunal con competencia en materia Civil; procediendo en consecuencia la desestimación de la denuncia y así se decide.

Por las consideraciones antes señaladas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, en Funciones de Control N° 8, del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:

ÚNICO: Desestima la denuncia interpuesta por la ciudadana SANDRA LUCY CARDENAS OSORIO, titular de la cédula de identidad N° 22.643.454, en virtud que los hechos denunciados no revisten carácter penal; todo de conformidad con el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal.

Déjese copia para el Tribunal. Notifíquese a la víctima. Firme la decisión remítase al Ministerio Público

El Juez,


Abg. Eliseo José Padrón Hidalgo


La Secretaria,

Abg. Lucy Mairena Márquez


SP21-P-2010-001802