200º y 151º


En cuanto a la solicitud de desestimación formulada por el Ministerio Público, a tal efecto para decidir este Tribunal considera:

En fecha 13 de agosto de 2010, el ciudadano CARLOS LUIS SANCHEZ VARGAS, titular de la cédula de identidad N° 19.133.047, interpone denuncia en la cual señaló: que quería denunciar al ciudadano JUAN, quien es el vecino de su residencia, hace tiempo se viene presentando un problema por la hechura de unas cloacas, el cual lo agredió verbalmente y fue a golpearlo, en ese momento salió el hermano del ciudadano antes mencionado WILLIAN, el cual lo amenazo y dijo que la culebra seguía y que eso no se quedaría así y quiso golpearlo, en ese momento salio su mamá a defenderlo y se entraron a su casa, cuando empezaron a tirarle piedra desde el segundo piso de la casa de ellos a su casa.

De la denuncia interpuesta se evidencia, tal como lo refiere el Ministerio Público, que se observa la presunta comisión del delito de AMENAZAS, tipificado en el último aparte del artículo 175 del Código Penal, cuyo enjuiciamiento corresponde previa querella de la parte agraviada; por tanto existe un obstáculo legal para el desarrollo de la investigación procediendo la desestimación de la denuncia solicitada; y así se declara.

Por las consideraciones antes señaladas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, en Funciones de Control N° 08, del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide:

Único: Declara la desestimación de la denuncia interpuesta por el ciudadano CARLOS LUIS SANCHEZ VARGAS, en virtud que los hechos denunciados sólo pueden ser enjuiciados previa querella de la víctima, existiendo un obstáculo legal para el desarrollo del proceso; todo de conformidad con el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal.

Déjese copia para el Tribunal. Notifíquese al Ministerio Público y a la víctima. Firme la decisión remítase al Ministerio Público.

El Juez,


Abg. Eliseo José Padrón Hidalgo


La Secretaria,

Abg. Lucy Mairena Marquez

SP21-P-2010-001736