En razón que fui designado Juez Octavo de Control, me aboco al conocimiento del presente asunto.
En cuanto a la solicitud de desestimación por parte del Ministerio Público; este Tribunal para decidir considera:
De la denuncia interpuesta por la ciudadana BELKIS XIOMARA MORALES, titular de la cédula de identidad N° 8.109.393 y transcrita en la solicitud Fiscal, se evidencia que el hecho denunciado no reviste carácter penal, por cuanto se plantea que viene frecuentando problemas con personales con la ciudadana MARIA AURORA CONTRERAS, por motivo de celos ya que está viviendo con su ex concubino y tienen un año de separados, ahora se ha dado la tarea de agredirla verbalmente.
En consideración a lo explicado, la petición del representante Fiscal está ajustada a derecho, por cuanto el hecho denunciado no reviste carácter penal por tratarse de un delito cuyo enjuiciamiento solo procede a instancia de parte agraviada; procediendo en consecuencia la desestimación de la denuncia y así se decide.
Por las consideraciones antes señaladas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, en Funciones de Control N° 8, del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:
ÚNICO: Desestima la denuncia interpuesta por la ciudadana BELKIS XIOMARA MORALES, titular de la cédula de identidad N° 8.109.393, en virtud que los hechos denunciados no revisten carácter penal; todo de conformidad con el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal.
Déjese copia para el Tribunal. Notifíquese a la víctima. Firme la decisión remítase al Ministerio Público
El Juez,
Abg. Eliseo José Padrón Hidalgo
La Secretaria,
Abg. Lucy Mairena Márquez
8C-9363-08
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