Realizada la audiencia conforme al artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal para decidir considera:

PRIMERO: El Ministerio Público señaló, que en fecha jueves tres de junio del año 2010, por información recibida de la central de emergencias 171, funcionarios adscritos a la Brigada Contra Homicidios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de San Cristóbal, tienen conocimiento que a la altura del puente Las Vegas, Municipio Cárdenas del Estado Táchira un ciudadano quien se trasladaba en su vehículo fue interceptado por sujetos desconocidos quienes le realizaron varios disparos con armas de fuego, donde producto de las heridas ocasionadas fue necesario su traslado hasta el Hospital Fundahosta de la localidad de Táriba.

En virtud de esta información se conformó comisión de ese organismo trasladándose al lugar de los hechos, siendo éste Las Vegas, diagonal a la Panadería Las Vegas cerca del puente de la vía que desde Cordero conduce a San Cristóbal, lugar en el cual se observó un vehículo marca Ford, modelo Exploret, color negro, placas TAM44I, el cual al ser inspeccionado se observó que presentaba varios impactos de bala, los funcionarios procedieron a realizar la inspección técnica al lugar de los hechos donde colectaron la cantidad de 14 conchas de balas del calibre 9 milímetros, ya percutidas, así como un proyectil del mismo calibre, parcialmente deformado. En dicho lugar los funcionarios se entrevistaron con el ciudadano identificado como FREDDY ALFONSO MUÑOZ, quien refirió ser compañero de trabajo de la víctima identificándolo como JAIMES MENDEZ EDWIN JAVIER.

SEGUNDO: Por estos hechos, en fecha 13 de agosto de 2010, siendo la 1:20 de la tarde se recibió llamada de la Fiscal Cuarta del Ministerio Público abogada Andreina Torres Márquez, del abonado telefónico 0414 7115591, quien requirió al Juez orden de aprehensión por necesidad y urgencia contra los ciudadanos MALAVE PARRA DAIVISON EDUARDO, de nacionalidad venezolano, natural de Caracas. Distrito Capital, edad 22 años, fecha de nacimiento 10-12-1987, estado civil soltero, profesión vendedor de pollos, domiciliado en la calle 06 entre carreras 02 y 03, casa Nro. 2-44, barrio Santa Eduviges. Táriba, Municipio Cárdenas-Estado Táchira, teléfono 0424-7519202, CIV-18.460.685, alias “EL MENOR”; y RIOS VILLEGAS NELSON GREGORIO, de nacionalidad venezolano, natural de Táriba-Estado Táchira, edad 20 años, fecha de nacimiento 19-12-1989, estado civil soltero, profesión Mecánico Frenos de Motos y Estudiante, domiciliado en la calle 08 casa Nro. 10-51, barrio Zulia, Táriba-Estado Táchira, teléfono 0412-4278600, por la presunta comisión del delito de sicariato previsto y Sancionado en el artículo 12 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, en perjuicio de JAIMES MENDEZ EDWIN JAVIER. En razón de los elementos de convicción alegados por el Ministerio Público y que constan en la decisión, se ordenó la aprehensión de los mencionados ciudadanos.

TERCERO: Considera este Juzgador que existen en autos los siguientes elementos de convicción:

- Acta de investigación penal de fecha 3 de junio de 2010, suscrita por parte del funcionarios KEVIN MONEDERO, adscrito a la brigada contra Homicidios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y criminalísticas de la ciudad de San Cristóbal, en la cual se deja constancia de las diligencias practicadas una vez que se tiene conocimiento de los hechos, entre ellas el traslado al lugar del hecho inspecciones realizadas, colección de evidencias, entrevistas a testigos de los hechos, inspección al cadáver de la víctima e identificación plena del mismo.

- Acta de inspección técnica Nro. 2930 de fecha 3 de junio del año 2010, suscrita por parte de los funcionarios policiales MIGUEL RODRIFGUEZ Y KEVIN MONEDERO, adscritos a la brigada Contra Homicidios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y criminalísticas de San Cristóbal, de la cual se deja constancia de la ubicación, existencia, características y estado general del lugar donde ocurrieron los hechos, siendo éste la vía pública, vía principal de las Vegas de Táriba, sentido este-oeste a veinte metros del Puente diagonal a la Panadería Las Vegas en el Municipio Cárdenas del Estado Táchira, lugar en cual se llevó a cabo la colección de una cantidad de conchas de bala percutidas del calibre 9 milímetros, un proyectil del mismo calibre parcialmente deformado, un vehículo marca Ford, modelo Exploret, placas TAM-44I, el cual presentó 8 perforaciones presuntamente realizadas por el paso de proyectiles disparados por armas de fuego.

- Acta de inspección técnica Nro. 2931 de fecha 3 de junio del año 2010, suscrita por parte de los funcionarios policiales MIGUEL RODRIGUEZ Y KEVIN MONEDERO, adscritos a la brigada Contra Homicidios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y criminalísticas de San Cristóbal, en la cual se deja constancia de la inspección realizada al cadáver de la víctima, la fijación fotográfica del mismo, así como las lesiones externas que le fueron apreciadas.

- Acta de entrevista de fecha 3 de junio del año 2010, rendida ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y criminalísticas de San Cristóbal, por parte del ciudadano FLORES ESPINOZA JUAN AMENODORO, Venezolano, mayor de edad y de este domicilio, testigo referencial de los hechos y quien manifestó que tuvo conocimiento que la víctima fue interceptada por unos motorizados quienes le dispararon y que él para el momento se encontraba en la sede de la empresa Expresos San Cristóbal.

- Acta de entrevista de fecha 3 de junio del año 2010, rendida ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y criminalísticas de San Cristóbal, por parte del ciudadano FREDDY ALFONSO MUÑOZ BECERRA, Venezolano, mayor de edad y de este domicilio, testigo de los hechos y quien refiere que en torno a los mismos supo que a la víctima le habían realizado por vía telefónica amenazas de muerte para que se fuera de la ciudad de San Cristóbal en 72 horas, pero que la víctima le había manifestado que desconocía los motivos de las amenazas.

- Acta de entrevista de fecha 3 de junio del año 2010, rendida ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y criminalísticas de San Cristóbal, por parte de la ciudadana ANYI CAROLINA ROMERO MOLINA, Venezolano, mayor de edad y de este domicilio, testigo de los hechos y quien refiere que supo que le dieron muerte al ciudadano EDWIN, por una llamada que recibiera de parte de un ciudadano de nombre FREDDY MUÑOZ.

- Acta de entrevista de fecha 3 de junio del año 2010, rendida ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y criminalísticas de San Cristóbal, por parte del ciudadano EMILIO PEREIRA LEAL, efectivo militar adscrito al Comando Regional Nro. 1 de la Guardia, quien refiere que estando en su lugar de trabajo recibió una llamada telefónica en la cual le informaron de los hechos, trasladándose al lugar y se percató de los hechos, recibiendo de parte de uno de los testigos de los hechos un teléfono.

- Acta de entrevista de fecha 3 de junio del año 2010, rendida ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y criminalísticas de San Cristóbal, por parte del ciudadano JOSE DAVID JAIMES RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, testigo de los hechos, quien refiere que fue informado por una nieta que habían dado muerte a su padre, quien a su vez es su hijo, manifestando que desde que su hijo asumió la Presidencia de la empresa Expresos San Cristóbal, se había percatado de una serie de irregularidades y malos manejos cometidos por la presidencia anterior, desconociendo que la víctima estuviere amenazado.

- Acta de entrevista de fecha 3 de junio del año 2010, rendida ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de San Cristóbal, por parte del ciudadano PAOLA ANDREA MORENO MONTOYA, venezolana, mayor de edad, testigo de los hechos, quien refiere que tuvo conocimiento de los hechos por informaciones en la empresa Expresos San Cristóbal en la cual ella labora, y que tuvo conocimiento de la existencia de problemas en la empresa donde la licenciada de nombre ANGY secretaria de la empresa para el momento de la presidencia anterior había borrado una serie de información que contenía uno de los computadores de la empresa.

- Acta de entrevista de fecha 4 de junio del año 2010, rendida ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y criminalísticas de San Cristóbal, por parte del ciudadano CARLOS EDUARDO MENDEZ CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, testigo de los hechos, quien refiere que tuvo por conversaciones sostenidas con la víctima antes de los hechos que éste estaba siendo amenazado de muerte vía telefónica, donde le daban 72 horas para que se fuera de San Cristóbal y que le daban 72 para que renunciara a la presidencia de la empresa Expresos San Cristóbal, asimismo que el día de los hechos, estuvo presente cuando la víctima recibió a su teléfono una llamada donde le daban 72 horas para que renunciara a la Presidencia de la empresa y que posteriormente es que se entera de la muerte del ciudadano EDWIN JAIMES.

- Acta policial de fecha 7 de junio del año 2010, suscrita por parte del funcionario policial KEVIN MONEDERO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, penales y criminalísticas de San Cristóbal, en la cual dejo constancia que se trasladó en compañía del funcionario policial WILSON ALVAREZ hacia Las vegas de Táriba, Panadería Las vegas, estando allí presente para el momento de estar la comisión indagando con personas adyacentes al lugar donde ocurrieron los hechos el día 3-06-10 donde resultó como persona occisa JAIMES MENDEZ EDWIN JAVIER, se acercó una persona de nombre JOSE ALIRIO MENDEZ, quien informó que para el día 3 de junio de 2010, que fue cuando dieron varios disparos a una camioneta color negro, Ford, Modelo Exploret y en la parte de adentro de la camioneta iban dos personas, uno de ellos era el Presidente de la Línea Expresos San Cristóbal, informó a la comisión que minutos antes de ocurrir el hecho en la parte de afuera de la panadería estaba el ciudadano JUAN FLORES, con quien tenía conversación ya que lo distingue de hace varios meses, escuchando por parte de JUAN FLORES en el momento de recibir una llamada telefónica, cuando mencionaba a una persona a quien lo apodan EL MENOR y de igual manera diciendo SOLO QUIERO QUE LE DEN UN SUSTO PARA QUE NO VENGA MAS PARA ACA y pasando aproximadamente diez minutos, estando en la parte de adentro de la Panadería Las Vegas escuchó los disparos que le hicieron a la camioneta antes referida, donde fue que le dan muerte al Presidente de Expresos San Cristóbal.

- Acta de entrevista de fecha 19 de julio del año 2010, rendida ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y criminalísticas de San Cristóbal por parte del ciudadano FREDDY ALFONSO MUÑOZ BECERRA, Venezolano, mayor de edad, de este domicilio, quien refiere tener conocimiento acerca de las amenazas que estaba recibiendo la víctima a los fines de que abandonara el cargo de Presidente de la empresa Expresos San Cristóbal.

- Acta de audiencia de fecha 14-08-2010, donde los imputados impuestos del precepto constitucional, las medidas alternativas a la prosecución del proceso, el procedimiento especial por admisión de los hechos y el supuesto especial del artículo 39 del Código Orgánico Procesal Penal, expusieron:

DAIVISON EDUARDO MALAVE PARRA: “Yo recibí una llamada anónima, el señor se hace llamar Juan Flores, presidente o socio de Expresos San Cristóbal, y le digo que necesita y me dice que necesita hablar personalmente conmigo, porque yo necesito mandar a matar a un ciudadano, le dije mañana a las 03 de la tarde nos podemos encontrar fue lo que él dijo, nos vemos en la bomba del autopista de Táriba, asistí al lugar y me dijo que necesitaba mandar a matar a un socio de la línea expresos San Cristóbal, me especificó que la reunión terminaba de 12 y 30 a una, que estuviera pendiente a la salida, me dio las descripciones de la camioneta, por la parte que iba el chamo, salió la camioneta y le efectué los disparos y me fui, luego no supe nada más de él, si que se llama Juan Flores y es presidente de la línea de Expresos San Cristóbal, es todo”. Seguidamente, la representante fiscal lo interroga y el mismo responde: ¿ Diga usted, cuándo lo llamó la persona que menciona como Juan Flores?. Contestó: Tres días antes, me llamó en la tarde y es lo que recuerdo y me llamó ese día a mi número 0424-7142226, ese teléfono me lo robaron, y me llamaron de un N° 0276 y no recuerdo el otro número, la llamada que me hizo día fue como de dos minutos. ¿Diga usted, si este ciudadano lo llamó en otra oportunidad? Contestó: Si, para describirme como estaba vestido y donde estaba, me llamó el día en que hablé con él y fue una entrevista y fue un día después de la primera llamada. ¿Diga usted, qué tipo de teléfono portaba? Contestó: Un Motorola V3 y no se a nombre de quien estaba y de color gris. ¿Diga usted, la segunda llamada a qué hora la realiza? Contestó: Como media hora antes de las dos y media. ¿Diga usted, dónde se encontró usted con esa persona? Contestó: En la estación de servicio de Táriba y nos ubicamos en una panadería, antes de la panadería del viajero y antes de la entrada al diamante. ¿Diga en que llegó esta persona? Contestó: Llegó en un carro fiesta de los viejos, cuatro puertas y verde, él llegó solo. ¿Diga las características físicas de esta persona? Contestó: Gordo, barrigón, de estatura como de 1. 65 metros y un poquito más bajo que yo, aproximadamente 1.65 metros de alto, color de piel moreno claro, el cabello color negro y medio ondulado, no tenía bigote y no usa lentes, de edad como 35 años. ¿Diga usted, si se introdujo en el carro que menciona? Contestó: Si, dure como 5 minutos, me especificó en la camioneta en que andaba, el color de la camioneta, Ford Exporet negra, el muchacho siempre iba por el lado del copiloto, me indicó a la hora aproximada de la salida de la reunión, ubicado en las Vegas de Táriba, en el galpón de expresos San Cristóbal, de 12 y 30 a una de la tarde, siempre lleva los vidrios arriba. ¿Diga usted, si el señor Juan Flores le ofreció dinero para realizar el hecho? Contestó: Tres mil bolívares fuertes, no me dio ningún tipo de adelanto, incluso se desapareció y no me pago. ¿Diga usted, después de la muerte de la persona que hace referencia ha tenido conversación con el señor Juan Flores? Contestó: El día anterior de los hechos me dijo que esperara la llamada. ¿Diga usted, si hizo algo para cobrar el dinero? Contestó: No, porque no me quise arriesgar, la persona me dijo que sólo esa persona le esta estorbando y que le estaba causando muchos problemas. ¿Diga usted, si la persona le indicó vínculo de parentesco con el hoy occiso? Contestó: En ningún momento. ¿Diga usted, quien llegó a la cita de la estación de servicio? Contestó: Llegó el señor primero, y yo llegué como 20 minutos después. ¿Diga usted, el tipo de arma utilizada? Contestó: Era una 9 milímetros, esa arma fue prestada y la última comunicación que tuve con el dueño del arma fue una semana después de los hechos y le devolví el arma al muchacho y él es de San Josecito, yo no se donde vive, yo hice como 6 o 7 detonaciones para darle muerte a esa persona. ¿Diga usted, el día de la muerte del hoy occiso llegó usted a esperar al hoy occiso para cometer el hecho? Contestó: Aproximadamente 20 minutos y estaba por el lado del copiloto. ¿Diga usted, qué participación tiene Nelson Ríos en estos hechos? Contestó: Lo llamé media hora antes de los hechos, le dije que por favor me manejara para hacer una vuelta, nos encontramos en Táriba no recuerdo el sitio, me monté en la moto, la moto es una RX100 color azul, él no sabía como eran las cosas, le dije que si pero que le iba dar algo, 1000 bolívares, a Nelson le dije que yo iba a disparar hacia la camioneta. ¿Diga usted, si recuerda la vestimenta que tenía el día de los hechos? Contestó: Un pantalón negro, zapatos deportivos y la franela no recuerdo. ¿Diga usted, el tiempo conociendo a Nelson? Contestó: Como 1 año y medio a dos años, es todo”.

NELSON GREGORIO RIOS VILLEGAS: “Daivison me llamó como media hora antes del hecho y que necesitaba hablar conmigo personalmente, para que lo ayudara a una cuestión que tenía que hacer, le pregunté y que había una plata por delante, cuando esté listo lo paso buscando, me comentó y que lo habían contratado para darle un susto a un señor, él va a salir de un galpón y como estaba en la calle y en el camino me dijo que le manejara la moto, que sólo lo iba a asustar no me dijo de un homicidio, esperamos 20 minutos y me dijo que persiguiera la camioneta, me indicó que le pasara por el lado del chofer, y comenzó a disparar y nos retiramos y me dejó cerca de un parque que está por Santa Eduviges, me dejó y tomé un taxi y llegué a la casa, es todo”. Seguidamente, la parte fiscal lo interrogó y el mismo responde: ¿Diga usted, si Daivison le ofreció dinero por manejar la moto? Contestó: Sí, pero no me dijo cuanto, me dijo que era por la vegas de Táriba y que lo habían contratado y me llamó 20 minutos antes y fuimos hacía las Vegas y demoramos 20 minutos, más debajo en un galón de expresos San Cristóbal, esperamos y me puse a comer porque cerca está un restaurante y salió una camioneta negra y Daivison sabía todo, lo seguimos y mantuve una distancia hasta que me dijo que lo pasara por el lado del copiloto, las detonaciones que realizó Daivison y en realidad fueron 7 o 8. ¿Diga usted, las primeras detonaciones donde la realizó Daivison? Contestó: El comenzó por la parte trasera del carro y es cuando frena y pasamos por el lado del copiloto, los vidrios estaban arriba. ¿Diga usted, si Daivison le manifestó qué persona lo contrato? Contestó: Al otro día lo que leí y a los otros días me dijo parecía que era algo de la misma empresa que lo había contratado, era un trabajador de la misma empresa, persona la persona no lo había vuelto a llamar, es todo”.

Como claramente se observa, existen fundados elementos de convicción para estimar que el ciudadanos DAIVISON EDUARDO MALAVE PARRA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido el día 10-12-1987, de 22 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 18.460.685, de estado civil soltero, de profesión u oficio comerciante, residenciado en Santa Eduviges calle 06 no recuerda el número de casa, San Cristóbal, Estado Táchira, es presunto AUTOR DEL DELITO DE SICARIATO, previsto en el artículo 12 de la Ley Orgánica Sobre la Delincuencia Organizada, en perjuicio del ciudadano Jaimes Méndez Edwin Javier y NELSON GREGORIO RIOS VILLEGAS, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de Táriba, Municipio Cárdenas, Estado Táchira, nacido el día 09-12-1989, de 20 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 20.427.628, de estado civil soltero, de profesión u oficio Estudiante, hijo de José Gregorio Ríos (v) y Karina Coromoto Villegas (v), residenciado en la calle 08 casa N° 10-51 Táriba al final de la calle 08 Municipio Cárdenas, Estado Táchira, es COOPERADOR INMEDIATO EN EL DELITO DE SICARIATO, previsto en el artículo 12 de la Ley Orgánica Sobre la Delincuencia Organizada, en concordancia con el artículo 84 del código penal, en perjuicio del ciudadano quien en vida respondía al nombre de Edwin Javier Jaimes Méndez.

Igualmente, en razón del daño social causado al causarse la muerte por encargo de Edwin Javier Jaimes Méndez, y la pena que pudiere a llegarse a imponer ya que el delito atribuido a los imputados supera los diez años su límite máximo, de conformidad con los numerales 2, 3 y parágrafo primero del artículo 251, existe peligro razonable de fuga; en consecuencia, se hace necesario decretar la privación judicial preventiva de libertad a DAIVISON EDUARDO MALAVE PARRA y NELSON GREGORIO RIOS VILLEGAS; y así se decide.

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones De Control N° 8, del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, decide:

ÚNICO: Se decreta privación judicial preventiva de libertad en contra de los ciudadanos MALAVE PARRA DAIVISON EDUARDO, titular de la cédula de identidad N° 18.460.685, como AUTOR de la presunta comisión del delito de SICARIATO, previsto en el artículo 12 de la Ley Orgánica Sobre la Delincuencia Organizada, en perjuicio del ciudadano Jaimes Méndez Edwin Javier, y RIOS VILLEGAS NELSON GREGORIO, titular de la cédula de identidad N° 20.427.678, como COOPERADOR INMEDIATO, en la presunta comisión del delito de SICARIATO, tipificado en el artículo 12 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, en concordancia con el artículo 83 del Código Penal; todo de conformidad con los artículos 250, 251 numerales 2, 3 y parágrafo primero, y 254 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese la correspondiente boleta de encarcelación. Déjese copia para el archivo del Tribunal.



EL JUEZ,



ABG. ELISEO PADRON HIDALGO
JUEZ OCTAVO EN FUNCIONES DE CONTROL




ABG. LUCY MAIRENE MARQUEZ
SECRETARIA

SP21-P-2010-001504