AUTO QUE DECRETA DE MEDIDA DE PROTECCIÓN.
Visto el escrito que antecede, relacionado con la investigación penal N° 20-F27-0506-10, suscrito por el Abg. EUDOMAR GREGORIO GARCIA BLANCO, Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, mediante el que solicita MEDIDA DE PROTECCIÓN y tomen las medidas conducentes para garantizar la integridad y seguridad de la víctima, ciudadano JOSE GREGORIO RAMIREZ CASTAÑEDA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 17.220.295, nacido el 01/12/1986, de 23 años de edad, soltero natural de La Grita, estado Táchira, teléfono 0426 8734002, domiciliado en la calle 01, vereda 8-81, casa N° 08-60, Seboruco, estado Táchira, este Tribunal para decidir observa:
La mencionada víctima acudió al Ministerio Público, denunciando que fue secuestrado por tres horas reconociendo a uno de sus captores que es Pablo Aguilar, quien es habitante y comerciante de poder económico en La Grita; además que funcionarios de la Policía del estado Táchira, presenciaron su cautiverio y transaron con su captores para que no denunciara lo ocurrido y también ha recibido llamadas amenazantes.
En este sentido el Ministerio Público fundamenta su solicitud en los artículos 17, 21 numeral 1 y 30 de la Ley de Protección de Victimas, Testigos y demás Sujetos Procesales; así como también en los artículos 26, 51 y 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículos 14, 118 y 120 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.
El Ministerio Público expresa que el motivo de su solicitud obedece por cuanto la víctima JOSE GREGORIO RAMIREZ CASTAÑEDA ha manifestado en su denuncia que teme ser objeto de presuntas agresiones a su integridad física en razón que fue secuestrado por tres horas y funcionarios de la policía del estado Táchira, vieron a sus captores y no hicieron nada; además que está involucrado una persona de poder económico de La Grita. De lo anterior se desprende, que conforme a lo previsto en los artículos ,1 2, 17, 18, 30, 31 de la Ley de Protección a Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales, y a tenor de lo previsto en los artículos 118, 119 y 120 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, lleva a este Juzgador a considerar que existen fundados elementos de convicción para estimar que sobre dicha persona existe la posibilidad que su seguridad e integridad física pueda ser vulnerada y atendiendo al posible grave peligro para el ciudadano JOSE GREGORIO RAMIREZ CASTAÑEDA.
Por lo antes expuesto, este Tribunal considera procedente el decretar medida de protección provisional por un lapso de dos (2) meses contados a partir de la presente fecha, la cual consiste en la custodia por parte de funcionarios de la Guardia Nacional en el domicilio de la víctima; todo de conformidad con el articulo 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; artículos 23,118 y 120 del Código Orgánico Procesal Penal y los artículos 1, 2, 18, 21 numeral 1, 30 y 31 de la Ley de protección de Victimas, Testigos y demás sujetos, acordándose igualmente la remisión de las presentes actuaciones a la Unidad de Atención a la Víctima de la Fiscalía Superior del Ministerio Público del Estado Táchira; y así se decide.
Por lo antes expuesto, este TRIBUNAL OCTAVO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:
ÚNICO: DECRETA LA MEDIDA DE PROTECCIÓN PROVISIONAL, a favor del ciudadano JOSE GREGORIO RAMIREZ CASTAÑEDA, consistente en la custodia personal por parte de funcionarios de la Guardia Nacional en el domicilio de la víctima por el lapso de dos (02) meses contados a partir de la presente fecha; todo de conformidad con el articulo 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; artículos 23,118 y 120 del Código Orgánico Procesal Penal y los artículos 1, 2,18, 21 numeral 1 , 30 y 31 de la Ley de Protección de Victimas, Testigos y demás Sujetos Procesales, acordándose igualmente la remisión de las presentes actuaciones a la Unidad de Atención a la Víctima de la Fiscalía Superior del Ministerio Público del Estado Táchira. Ofíciese lo conducente.
Déjese copia para el archivo del Tribunal.
ABG. ELISEO JOSÉ PADRÓN HIDALGO
JUEZ OCTAVO DE CONTROL
LA SECRETARIA
ABG. LUCY MAIRENA MARQUEZ
SP21-P-2010-001502
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