Por cuanto fui designado Juez Octavo de Control, me aboco al conocimiento de la presente causa.

Por recibido escrito presentado por la Fiscal del Ministerio Público, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, de conformidad con el artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal prescinde de la audiencia oral que prevé el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, en razón que para probar el motivo de la solicitud es innecesario hacer el debate; a tal efecto el Tribunal para resolver observa:

En fecha 10 de febrero de 2005, los funcionarios adscritos a la Fuerza Armada Policial del Estado Barinas, incautaron Dos Mil Setecientas panelas de presunta Marihuana, la cual era transportada en forma oculta en dos (02) camionetas, resultando aprendidos los ciudadanos JUAN AUGUSTO SANDOVAL MORA Y FRANCISCO QUIÑONES RODRIGUEZ, en razón de lo cual se abrió otra averiguación por ante los Tribunales de Primera Instancia en Funciones de Control del Estado Táchira para realizar los respectivos allanamientos en los domicilios de los imputados correspondiente a las siguientes direcciones: 1.- Bloque 6, piso 2, apartamento N° 16, sector de Capacho nuevo, Estado Táchira; 2.- la Castra, vereda 2, casa S/N, San Cristóbal, Estado Táchira; 3.- Rubio, el Poblado, Buenos Aires, calle Sucre N° 6-56, San Antonio del Táchira; 4.- Centro de la Ciudad, al final de la calle 13, N° 13-30, San Cristóbal , Estado Táchira.

Con base en el análisis de los hechos y del contenido de las actas que cursan en el expediente se evidencia que no existe en autos una pluralidad de elementos necesarios para comprometer la responsabilidad de sujeto alguno, y la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento de alguna persona, en razón que no fue posible ubicar los inmuebles a ser allanados, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación procediendo en consecuencia la petición de sobreseimiento pero por el artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, y no por el numeral 1 como lo dijo el Ministerio Publico; y así se decide.

Por todos los fundamentos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL No. 8 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:

UNICO: CON LUGAR LA SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO, a favor de PERSONA DESCONOCIDA, presentada por la Fiscal Segunda del Ministerio Público del estado Táchira, por que a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, debido a que no fue posible practicar los allanamientos, en virtud de que no se encontró dichos inmuebles ya que los mismos no existen, de conformidad con el articulo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal. Déjese copia para el archivo del Tribunal. Notifíquese de la presente decisión a las partes. Remítanse las presentes actuaciones al archivo judicial una vez firme la decisión, mediante oficio.




Abg. ELISEO JOSÉ PADRON HIDALGO
JUEZ DE CONTROL No.8






Abg. LUCY MAIRENA MARQUEZ
SECRETARIA



8C-9183-08