Procede este tribunal a dictar decisión en la presente causa en virtud de la petición de desestimación formulada por el Ministerio Público, a tal efecto considera:

En fecha 23-07-2010, el ciudadano JUAN EVANGELISTA BARAJAS SIERRA, titular de la cédula de identidad N° 84.476.213, interpone denuncia en la cual señaló: “…en fecha 29 de Marzo del 2009, le presté a la ciudadana Gladys Herrera Velandria…la cantidad de DOS MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES (2.200,oo). Ese dinero se lo presté por cuanto la ciudadana le urgía realizar gestiones tendientes a lograr el trámite de papeles legales de su interés. He realizado innumerables gestiones para lograr el pago de mi dinero, cuestión que ha sudo infructuosa…”

De la denuncia interpuesta se evidencia, tal como lo refiere el Ministerio Público, que el hecho denunciado no reviste carácter penal, por tratarse de un hecho estrictamente de naturaleza civil ya que el mismo denunciante señala que se trata de un préstamo de dinero, procediendo la desestimación de la denuncia solicitada; y así se declara.

Por las consideraciones antes señaladas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, en Funciones de Control N° 08, del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide:

Único: Declara la desestimación de la denuncia interpuesta por el ciudadano JUAN EVANGELISTA BARAJAS SIERRA, titular de la cédula de identidad N° 84.476.213, en virtud que los hechos denunciados no revisten carácter penal; todo de conformidad con el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal.

Déjese copia para el Tribunal. Notifíquese al Ministerio Público y a la víctima. Firme la decisión remítase al Ministerio Público.

El Juez,


Abg. Eliseo José Padrón Hidalgo


La Secretaria,

Abg. Lucy Mairena Marquez

SP21-P 2010-001271