Por cuanto fui designado Juez Octavo de Control, me aboco al conocimiento de la presente causa.

Por recibido el escrito presentado por el Fiscal del Ministerio Público del estado Táchira, quien solicita el sobreseimiento de la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal considera con base al artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, que para comprobar el motivo de la solicitud no es necesario convocar a las partes a audiencia oral, por tal motivo se prescinde de la misma.
Ahora bien, una vez revisadas las actuaciones, este Tribunal para decidir observa:
En fecha 11 de mayo de 2007, La Fiscalía Undécima del Ministerio Público, inicia en Investigación el funcionario VIRLO MOLINA, adscrito a la red de emergencia 171, realizo una llamada al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub- Delegación San Cristóbal, informando que en el CDI de el Piñal, municipio Fernández Feo, se encuentra el cuerpo sin vida de una persona de sexo masculino quien presenta sus extremidades superiores mutiladas, por una maquina de batir cemento, desconociendo más detalles, se traslado al referido sitio una comisión de funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub- Delegación San Cristóbal, siendo atendidos por el funcionario DENYS VARGAS, adscrito a la Policía del Estado Táchira, indicándole el sitio exacto donde se encontraba siendo la morgue del CDI de el Piñal, lugar donde se aprecio en una camilla color azul el cadáver de una persona de sexo masculino, y se encontraba en el mismo lugar la ciudadana MORA OVALLE SOLFANY, quien dijo ser la cuñada del occiso, quien respondía al nombre de ISMAEL PITA MEJIA, según información del sobrino WILLIAM ALEXANDER PITA, indico que su tío se encontraba limpiando la batidora de cemento ubicada en la fábrica de bloque del sector y uno de los obreros por error la encendió y le mutilo las piernas.
A criterio del fiscal del Ministerio Público, las actuaciones anteriormente descritas no son subsumibles en ninguna descripción típica de las establecidas en el Código Penal Venezolano, ni en ningún otro cuerpo normativo penal general o especial, por lo que con fundamento en lo anteriormente expuesto el representante fiscal, de conformidad con las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica del Ministerio Público en su artículo 37 numeral 15, en concordancia con lo establecido en los artículos 48 numeral 8, 108 numeral 7 y el artículo 318, primer caso del numeral 2 todos del Código Orgánico Procesal Penal, considera procedente y ajustado a derecho y justicia, solicitar se decrete el sobreseimiento de la presente causa.

Ahora bien, considera este juzgador, que los hechos anteriormente descritos, no pueden ser subsumibles en ninguna descripción típica de las establecidas en el Código Penal Venezolano, ni en ningún otro cuerpo normativo penal general o especial, debido a que el resultado de la investigación se evidencia que el ciudadano ISMAEL PITA MEJIA, murió por paro SHOCK HIPOVOLEMICO, HEMORRAGIA EXTERNA MASIVA, por lo tanto, quien decide, considera procedente la solicitud fiscal, pues las diligencias practicadas por el Ministerio Público, determinaron que nos encontramos en presencia de un hecho que no reviste carácter penal, por lo que los hechos contenidos en esta causa no son típicos; en consecuencia, este Tribunal considera procedente declarar con lugar la solicitud fiscal y decretar el sobreseimiento de la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal; y así se decide.
DISPOSITIVO
Por los razonamientos antes expuestos, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NÚMERO OCHO, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:
ÚNICO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, POR CUANTO EL HECHO OBJETO DEL PROCESO NO ES TIPICO.
Notifíquese a las partes de la presente decisión. Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.





Abg. ELISEO JOSÉ PADRÓN HIDALGO
JUEZ OCTAVO DE CONTROL





ABG. LUCY MAIRENA MARQUEZ


SECRTARIA
8C-9397-08