En cuanto a la solicitud de desestimación por parte del Ministerio Público; este Tribunal para decidir considera:
De la denuncia interpuesta por la ciudadana ALBA CECILIA DIAZ FLOREZ, titular de la cédula de identidad N° 13.940.027, y transcrita en la solicitud Fiscal, se evidencia que el hecho denunciado no reviste carácter penal, por cuanto se plantea que el ciudadano FRANKLIN GONZALEZ, realizo un movimiento de tierra en un terreno ubicado junto a su casa, realizando dicha labor partieron una pared del techo de su vivienda y una pared lateral, dejándolos escombros a un lado de la vivienda, así mismo partieron parte de una columna de su casa con una maquina que utilizaron para recoger los escombros desde ese momento la señora ALBA CECILIA ha tenido problemas con su vivienda ya que se le mete el agua, en varias oportunidades ha pedido que reparen el daño específicamente el problema de filtración.
Igualmente, respecto a la presunta usura, la misma denunciante señala que la tasa de interés era del 1% mensual, siendo esta tasa, el interés legal que se establece en el artículo 1746 del Código Civil.
En consideración a lo explicado, la petición del representante Fiscal está ajustada a derecho, por cuanto el hecho denunciado no reviste carácter penal por cuanto la denuncia de la víctima, la conducta desplegada se encuadra en un procedimiento de naturaleza eminentemente civil; procediendo en consecuencia la desestimación de la denuncia y así se decide.
Por las consideraciones antes señaladas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, en Funciones de Control N° 8, del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:
ÚNICO: Desestima la denuncia interpuesta por la ciudadana ALBA CECILIA DIAZ FLOREZ, titular de la cédula de identidad N° 13.940.027, en virtud que los hechos denunciados no revisten carácter penal; todo de conformidad con el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal.
Déjese copia para el Tribunal. Notifíquese a la víctima. Firme la decisión remítase al Ministerio Público
El Juez,
Abg. Eliseo José Padrón Hidalgo
La Secretaria,
Abg. Lucy Mairena Márquez
SP21-P-2010-001272
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