Asunto Principal N° 5C- 12495-10.-

AUDIENCIA ORAL DE PRESENTACIÓN FÍSICA, DE CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA Y DE IMPOSICIÓN DE MEDIDA DE COERCIÓN PERSONAL

En el día de hoy, jueves, 27 de mayo de 2010, compareció ante este Tribunal el Fiscal Noveno del Ministerio Público, Abogado JOSE LUIS GARCIA TARAZONA dispuesto en el artículo 49 numeral 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano JOEL ELIECER RODRIGUEZ ACEVEDO, quien es de nacionalidad venezolana, natural de Coloncito Estado Táchira, titular de la cédula de identidad N° V-13.141.249, fecha de nacimiento 12-07-1977, de 32 años de edad, de profesión u oficio comerciante, residenciado en vía Panamericana, Sector Río Chiquito, parcela Las Mercedes, Estado Táchira, teléfono 0416-5751109, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia , ULTRAJE A FUNCIONARIO PUBLICO, previsto y sancionado en el artículo 223 del Código Penal, y DAÑOS A LA PROPIEDAD, previsto y sancionado en el artículo 475 del Código Penal, a fin de que se pronuncie en cuanto a las circunstancias de la aprehensión física del imputado, así como solicitud de Calificación de Flagrancia, procedimiento a aplicar, y de imposición de una Medida de Coerción Personal, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 248 del Código Orgánico Procesal Penal.
Cumplidas las formalidades de Ley concerniente a la presentación física, la Juez informó a los imputados respecto de la forma, en que los Funcionarios practicaron su aprehensión, con el fin de determinar si le fueron respetados sus derechos fundamentales. Acto seguido, la Juez procedió a dejar constancia de lo siguiente:
PRIMERO: Que desde el momento de la detención del ciudadano JOEL ELIECER RODRIGUEZ ACEVEDO, hasta el instante de su presentación física por ante el Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Control Nº 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, siendo detenido el día 25 de Mayo de 2010, a las cinco y veinte minutos de la tarde (05:20 pm), y según consta del sello húmedo de la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, el mismo fue presentado el día de hoy, a las 09:30 horas de la mañana , por lo que han transcurrido CUARENTA HORAS Y DIEZ MINUTOS (40´10”), conforme el contenido del artículo 44 numeral 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
SEGUNDO: En cumplimiento a lo establecido en el artículo 44 ordinal 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se deja constancia, que el referido imputado JOEL ELIECER RODRIGUEZ ACEVEDO manifestó que no fue agredido por los funcionarios aprehensores.
TERCERO: Seguidamente, se le hizo saber al aprehendido JOEL ELIECER RODRIGUEZ ACEVEDO el derecho que tiene de nombrar un Defensor, para que lo asista en el momento de rendir la declaración, sin juramento en la Audiencia de Calificación de Flagrancia, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 ordinal 3º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, manifestando el imputado JOEL ELIECER RODRIGUEZ ACEVEDO lo siguiente: “Nombro como mi defensor al Abg. Gerson Ramírez, es todo”, estando presente dicho profesional del derecho manifestó: “acepto el nombramiento que se me acaba de hacer y juro cumplir con los deberes inherentes al cargo, mi domicilio procesal es La Grita, carrera 6, N° 3-60, Estado Táchira, es todo”. El Tribunal deja constancia que otorgo el tiempo necesario al defensor para imponerse de las actas y hablar con el imputado. Acto seguido, la Juez declaró abierta la AUDIENCIA ORAL PARA DETERMINAR LAS CIRCUNSTANCIAS QUE RODEARON LA APREHENSIÓN DEL IMPUTADO DE AUTOS, de conformidad con los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal; advirtiendo a las partes sobre la importancia y trascendencia de este acto, en el cual se va a administrar justicia instándolas a litigar de buena fe y a no hacer planteamientos dilatorios o aquellos que sean propios del juicio oral y público. Igualmente le informa a las partes que esta audiencia se desarrolla en forma oral y con la presencia ininterrumpida del Juez y de las partes cumpliendo así con los principios de ORALIDAD e INMEDIACIÓN, a lo cual sólo se dejara constancia en el acta DE LO QUE LAS PARTES CONSIDEREN LES SIRVA DE PRUEBA PARA UNA EVENTUAL APELACIÓN.
Acto seguido, se le concedió la palabra a la Ciudadana Fiscal Segunda del Ministerio Público, ABG. JOSE LUIS GARCIA TARAZONA, QUIEN SUSTENTÓ SU SOLICITUD DE CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA e igualmente solicito SE DECRETARA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL DE LA LIBERTAD, y que la causa continué por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo establecido en los artículos 248, 250 y 373 todos del Código orgánico Procesal Penal, asimismo solicito el desalojo del imputado de la vivienda en común con la víctima. Igualmente, imputó al ciudadano JOEL ELIECER RODRIGUEZ ACEVEDO el delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, ULTRAJE A FUNCIONARIO PUBLICO, previsto y sancionado en el artículo 223 del Código Penal, y DAÑOS A LA PROPIEDAD, previsto y sancionado en el artículo 475 del Código Penal. Acto seguido, la Juez impuso al imputado JOEL ELIECER RODRIGUEZ ACEVEDO del Artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del contenido de los artículos 131 y 136 del Código Orgánico Procesal Penal. Igualmente, los impuso de las alternativas a la prosecución del proceso, las cuales no pueden materializar en este acto, sino en su debida oportunidad procesal. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al imputado JOEL ELIECER RODRIGUEZ ACEVEDO quien expuso: “No deseo declarar, es todo”.
Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la defensa del imputado quien expuso: “Solicito respetosamente al Tribual una medida cautelar para mi defendido ya que no existe peligro de fuga y tiene arraigo en el país, es todo”.
Seguidamente, la ciudadana Juez oído lo expuesto por el Ministerio Público, las diligencias de investigación oído igualmente al imputado y lo alegado por la defensa, pasa a dictar la dispositiva siguiente, dejando constancia que el texto integro de la decisión se plasmara por auto separado:
Por los razonamientos anteriormente señalados este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NUMERO CINCO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY RESUELVE:
PRIMERO: SE CALIFICA LA FLAGRANCIA en la aprehensión del imputado JOEL ELIECER RODRIGUEZ ACEVEDO, quien es de nacionalidad venezolana, natural de Coloncito Estado Táchira, titular de la cédula de identidad N° V-13.141.249, fecha de nacimiento 12-07-1977, de 32 años de edad, de profesión u oficio comerciante, residenciado en vía Panamericana, Sector Río Chiquito, parcela Las Mercedes, Estado Táchira, teléfono 0416-5751109, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, ULTRAJE A FUNCIONARIO PUBLICO, previsto y sancionado en el artículo 223 del Código Penal, y DAÑOS A LA PROPIEDAD, previsto y sancionado en el artículo 475 del Código Penal.
SEGUNDO: Ordena la prosecución de la presente causa por los trámites del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, conforme lo establece el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía 9° del Ministerio Público, a los fines legales consiguientes, vencido el lapso de ley.
TERCERO: DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al imputado JOEL ELIECER RODRIGUEZ ACEVEDO, quien es de nacionalidad venezolana, natural de Coloncito Estado Táchira, titular de la cédula de identidad N° V-13.141.249, fecha de nacimiento 12-07-1977, de 32 años de edad, de profesión u oficio comerciante, residenciado en vía Panamericana, Sector Río Chiquito, parcela Las Mercedes, Estado Táchira, teléfono 0416-5751109, el cual encuadra en la tipificación penal de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, ULTRAJE A FUNCIONARIO PUBLICO, previsto y sancionado en el artículo 223 del Código Penal, y DAÑOS A LA PROPIEDAD, previsto y sancionado en el artículo 475 del Código Penal, de conformidad con el artículo 256 Ordinal 3º y 9° del Código Orgánico Procesal Penal, imponiéndole como condición: 1) Presentarse cada 30 días por ante la Oficina de Alguacilazgo, 2) Estar atento a los llamados que le hagan tanto el Tribunal como la Fiscalía del Ministerio Público y 3) Desalojar inmediatamente la vivienda en común con la víctima. Líbrese la correspondiente boleta de libertad. Y así se decide.
Con la lectura de la presente acta, quedaron notificadas las partes de la decisión, así mismo déjese copia para el archivo de Tribunal. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Novena del Ministerio Público. Terminó, se leyó y conformes firman:



ABG. HILDA MORA RAMÍREZ

JUEZ QUINTO DE CONTROL






ABG. JOSE LUIS GARCIA TARAZONA
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO







JOEL ELIECER RODRIGUEZ ACEVEDO
IMPUTADO






ABG. GERSON RAMIREZ
DEFENSOR PRIVADO





ABG. HECTOR OCHOA
SECRETARIO




CAUSA PENAL N° 5C-12495-10