CAUSA Nº: 5C-12395-10

Ref.: SENTENCIA ANTICIPADA POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS

Vista la admisión de los hechos en la Audiencia Preliminar de la causa Nro. 5C-12496-10 realizado por el imputado ANGEL CUSTODIO DELGADO ZAMBRA-NO, de nacionalidad venezolana, natural de la Fría-Estado Táchira, nacido en fecha 21-04-1974, de 36 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obre-ro, domiciliado en la Vía de la Grita, sector Piedra de Moler, Finca la Blanca, propie-dad de Jorge Eliecer Garnica, Estado Táchira, teléfono N° 0426-8267245 por la co-misión del delito AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Or-gánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia y OCULTA-MIENTO ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del orden público.

I
(CAUSA PETENDI)
RELACION DE LOS HECHOS Y ACUSACION FISCAL

Se inició la presente investigación, por el hecho ocurrido 29 de ABRIL de 2010, funcionarios adscritos al cuerpo de investigaciones cientificias penales y crimi-nalísticas estado Táchira dejan constancia en acta policial que riela al folio dos (02) de la presente causa de las circunstancias de tiempo modo y lugar en que sucedie-ron los hechos y por los cuales se inicio la presente causa.
El acusado, previamente identificado, asistió a la audiencia preliminar en esta misma fecha, admitió su participación en el hecho antes referido.


II
CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL

El Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos esta establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal; delimitó una serie de requisitos previos para que el JUEZ DE CONTROL SEA COMPETENTE, y visto que en la audien-cia de hoy fue admitida la participación del acusado en los hechos que dieron origen a la investigación y que fue previamente fijada en la audiencia preliminar y que el hecho admitido por el imputado sea punible; en el sentido que sea una acción típi-ca, antijurídica y culpable.


La Fiscal VIGESIMA OCTAVA del Ministerio Público, Abogado YANCY SAYAGO sustentó la acusación en forma oral en la Audiencia Preliminar; señalando las cir-cunstancias de tiempo, lugar y modo, que dieron origen a la investigación fiscal, y de los medios de convicción que le permitieron presentar, como acto conclusivo la acusación presentada contra el entonces imputado, por el delito AMENAZAS, pre-visto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mu-jeres a una vida libre de Violencia y OCULTAMIENTO ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del orden público.
El defensor de los imputados, en su intervención inicial, informó a este Tribu-nal, el ánimo manifiesto del imputado, de querer acogerse al procedimiento por ad-misión de los hechos; y para ello no realizó ninguna objeción a la acusación.

De manera a que los hechos a que se refiere la acusación penal, encuadran en el tipo penal de AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia y OCULTA-MIENTO ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del orden público.

Y así se decide.

A.- CERTEZA DEL HECHO:

El articulo 277 del código penal establece:
Artículo 277. El porte, la detentación o el ocultamiento de las armas a que se refiere el artículo anterior se castigará con pena de prisión de tres a cinco años.
El articulo 41 de la ley sobre el derecho de la mujer a una vida librede violencia establece:

Artículo 41. La persona que mediante expresiones verbales, escritos o mensajes electrónicos amenace a una mujer con causarle un daño grave y probable de carácter físico, psicológico, sexual, laboral o patrimonial, será sancionado con prisión de diez a veintidós meses.

Si la amenaza o acto de violencia se realizare en el domicilio o residencia de la mujer objeto de violencia, la pena se incrementará de un tercio a la mitad.

Si el autor del delito fuere un funcionario público perteneciente a algún cuerpo policial o militar, la pena se incrementará en la mitad.
Si el hecho se cometiere con armas blancas o de fuego, la prisión será de dos a cuatro años.

Esta Juzgadora observa que al folio dos (02) de la causa, se encuentra el ac-ta suscrita funcionarios adscritos a la policía del Estado Táchira en la que dejan constancia del procedimiento en el que se aprehendió al imputado. Y así se decide.

B.- RESPONSABILIDAD DEL IMPUTADO: La responsabilidad deducida en el escrito de acusación y la posterior sustentación oral de la misma por parte del Fiscal vigésima novena del Ministerio Público, respecto imputado ANGEL CUSTO-DIO DELGADO ZAMBRANO, por la comisión del delito AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia y OCULTAMIENTO ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del orden público por los cuales se efectúo la Audiencia Preliminar, en fecha 26/08/2010, se pone de manifiesto, con la declaración espontánea del acusado, cuando admite su participación en el hecho señalado por el Ministerio Público.

De manera, que con la confesión del acusado, al admitir el hecho por el cual se le pretende juzgar, y que fue fijado en la presente audiencia, con anterioridad a la solicitud de aplicación del procedimiento por admisión de los hechos, se prueba de manera contundente, la responsabilidad de los acusados ANGEL CUSTODIO DEL-GADO ZAMBRANO, es por lo que este que Juzgador, ésta plenamente convencido, que efectivamente, el acusado desarrolló la conducta tipificada en el artículo men-cionado, en los hechos ocurridos el 29 de abril de 2010, fecha en la cual funcionarios adscritos dirección de seguridad y orden público dejaron constancia de los sucedido en acta que riela al folio dos(02) de la presente causa.
Y así se decide.







C.-DOSIFICACION DE LA PENA


La pena establecida para la comisión del delito de OCULTAMIENTO ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del orden público es de TRES (03) A CINCO (05) AÑOS DE PRISION to-mando en consideración esta juzgadora que el termino medio de la pena es de CUATRO (04) AÑOS DE PRISION y aumentándole de conformidad con lo previsto en el articulo 88 en razón del concurso real de delitos la mitad de la pena del segundo delito siendo en el presente caso el de AMENAZAS, previsto y sancionado en el ar-tículo 39 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Vio-lencia y considerando que no consta en la presente causa que posea antecedentes penales y conforme a lo manifestado por los defensores los mismos son primodelic-tuales en aplicación de los artículos, 74, ordinal 4° del Código Penal y por cuanto los acusados se acogieron al procedimiento de admisión de los hechos objeto de la acu-sación establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, procedien-do a rebajar al mitad de la pena prevista es por lo que la pena a imponer es de UN (01) AÑO Y CUATRO (04) MESES DE PRISION más las penas accesorias esta-blecidas en el artículo 16 del Código Penal. Y Así se decide.

En mérito de lo expuesto, este TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTAN-CIA EN FUNCION DE CONTROL, Administrando Justicia en nombre de la Repúbli-ca Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley,

RESUELVE



PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR EL MINISTERIO PUBLICO en contra del ciudadano ANGEL CUSTODIO DELGADO ZAMBRANO, de nacionalidad venezolana, natural de la Fría-Estado Táchira, nacido en fecha 21-04-1974, de 36 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, domiciliado en la Vía de la Grita, sector Piedra de Moler, Finca la Blan-ca, propiedad de Jorge Eliecer Garnica, Estado Táchira, teléfono N° 0426-8267245 por la comisión del delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia y OCULTAMIENTO ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artí-culo 277 del Código Penal, en perjuicio del orden público.


SEGUNDO: ADMITE TOTALMENTE LAS PRUEBAS OFRECIDAS POR EL REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PUBLICO, de conformidad con el artículo 330 numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal.


TERCERO: CONDENA a ANGEL CUSTODIO DELGADO ZAMBRANO, de na-cionalidad venezolana, natural de la Fría-Estado Táchira, nacido en fecha 21-04-1974, de 36 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, do-miciliado en la Vía de la Grita, sector Piedra de Moler, Finca la Blanca, propiedad de Jorge Eliecer Garnica, Estado Táchira, teléfono N° 0426-8267245 por la comisión del delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia y OCULTAMIENTO ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del orden público a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y CUA-TRO (04) MESES DE PRISION más las penas accesorias establecidas en el artícu-lo 16 del Código Penal.


CUARTO: Definitivamente firme la sentencia remítanse las actuaciones al Tri-bunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución de Penas y Medi-das de Seguridad.


De conformidad con lo señalado en el artículo 367 del Código Orgánico Proce-sal Penal, la condena impuesta a los ciudadanos ANGEL CUSTODIO DELGADO ZAMBRANO, finalizara aproximadamente el 26 de DICIEMBRE del 2011.

Contra la presente Sentencia Condenatoria procede Recurso de Apelación pa-ra ante la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal.



Se publicó la anterior sentencia en la sala de audiencias del Juzgado Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los VEINTICINCO días del mes de AGOSTO del año dos mil diez, a las dos y treinta horas del mediodía. Regístrese y déjese copia para el Tribunal
Cópiese y cúmplase,



ABG. HILDA MARIA MORA R,
JUEZ QUINTO DE CONTROL


Abg. NAIRETH CARDENAS
SECRETARIA
5C-12395-10

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado y se dejó copia para el archivo del Tribunal.