Recibido el escrito presentado por el Fiscal SEPTIMO del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, a favor de YRIS MAGALY MORA PRATO de conformidad con lo señalado en los artículos 11, 24 y 318 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal y 108 numeral 7 del Código Penal, este Tribunal le da entrada en la presente fecha y para resolver observa:
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Que el Fiscal del Ministerio Público, solicita el sobreseimiento de la causa, por prescripción de la acción penal, para lo cual, sólo se hace necesario, una operación aritmética desde la fecha en que ocurrió el hecho punible investigado, hasta la fecha de presentación de la solicitud, lo cual hace innecesario, convocar a la audiencia señalada en el artículo 104 literal a de la ley orgánica de aduanas del Código Orgánico Procesal Penal, y por tal motivo, tal como lo dispone la sentencia de fecha 21/06/04 en el expediente No. 1565-03 del Tribunal Supremo de Justicia, en amparo constitucional, ésta Juzgadora, prescinde de tal convocatoria, y procede a resolver lo solicitado así:

De la revisión efectuada a todas y cada una de las actuaciones que conforman la presente causa, se evidencia que el hecho que dio origen a la presente averiguación, lo constituye el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD , previsto y sancionado en los artículos 218 del codigo penal vigente al momento en que ocurrieron los hechos, de lo cual se observa que hasta la fecha de presentación de la solicitud ha transcurrido un tiempo superior a TRES (03) AÑOS por lo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 108.7 del Código Penal, la acción penal en la presente causa, se encuentra evidentemente prescrita, siendo en consecuencia, procedente la solicitud Fiscal por encontrarse ajustada a derecho y este Tribunal procede a decretar el Sobreseimiento de la causa, conforme a lo establecido en el artículo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, y así lo decide.-
Por todo lo anteriormente expuesto, Este JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor de YRIS MAGALY MORA PRATO , por el delito de de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD , previsto y sancionado en los artículos 218 del código penal,. Notifíquese de la presente decisión y remítanse las actuaciones al Archivo Judicial, una vez quede firme la presente decisión.-

NOTIFÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.



ABG. HILDA MARIA MORA R.
JUEZ QUINTO DE CONTROL



Abg. NAIRETH CARDENAS
SECRETARIA
CAUSA: 5C-6356-04