Visto el escrito interpuesto por el imputado JOSÉ GREGORIO MARÍN CASTRO, venezolano, natural de Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, titular de la cédula de identidad N° V-19.009.171, fecha de nacimiento 10-01-1987, de 23 años de edad, de profesión u oficio Guardia Nacional (ACTIVO), residenciado en Barrio San Pedro Carrera 4, casa N° 6-57, Capacho, Municipio Independencia, teléfono 0426-310.80.08 y 0276-926.10.36 imputado en la presente causa, mediante el cual solicita se le amplíen las presentaciones periódicas impuesta conforme a la cual debe presentarse una vez cada treinta (30) DIAS ya que desde la fecha de la imposición de la medida ha cumplido responsablemente la misma asimismo manifiesta que le interfiere en su trabajo considerando esta juzgadora para resolver la solicitud que fue recibido verificado por sistema de presentaciones las realizadas por el imputado plenamente identificado en autos, la cual riela en la presente causa. Conforme a lo anteriormente expuesto, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NÚMERO CINCO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:
ÚNICO: Se ordena la Ampliación de las presentaciones periódicas de una cada TREINTA (30) días a presentaciones una (01) cada DOS (02) MESES al ciudadano JOSÉ GREGORIO MARÍN CASTRO, venezolano, natural de Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, titular de la cédula de identidad N° V-19.009.171, fecha de nacimiento 10-01-1987, de 23 años de edad, de profesión u oficio Guardia Nacional (ACTIVO), residenciado en Barrio San Pedro Carrera 4, casa N° 6-57, Capacho, Municipio Independencia, teléfono 0426-310.80.08 y 0276-926.10.36. Notifíquese, regístrese, déjese copia.


ABG. HILDA MARIA MORA R
EL JUEZ QUINTO DE CONTROL


ABG. NAIRETH CARDENAS
LA SECRETARIA
5C-12557-10