Asunto Principal N° 5C- SP21-2010-0001363.-
AUDIENCIA ORAL DE PRESENTACIÓN FÍSICA, DE CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA Y DE IMPOSICIÓN DE MEDIDA DE COERCIÓN PERSONAL
En el día de hoy, martes, 10 de agosto de 2010, compareció ante este Tribunal el Fiscal del Ministerio Público, Abogado AMPARO TESTA ., quien expuso: “Presento ante usted, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 numeral 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano JOSE DE JESUS OJEDA RUIZ Nacionalidad Venezolano , con fecha de nacimiento 06-04-61, de 49 años de edad, de estado civil casado, de profesión Portero , titular de la cédula de identidad N° 22.674.419 residenciado Chururu sector las Palmeras por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado el artículo 218 del Código Penal, a fin de que se pronuncie en cuanto a las circunstancias de la aprehensión física del imputado, así como solicitud de Calificación de Flagrancia, procedimiento a aplicar, y de imposición de una Medida de Coerción Personal, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 248 del Código Orgánico Procesal Penal.
Cumplidas las formalidades de Ley concerniente a la presentación física, la Juez informó a los imputados respecto de la forma, en que los Funcionarios practicaron su aprehensión, con el fin de determinar si le fueron respetados sus derechos fundamentales. Acto seguido, la Juez procedió a dejar constancia de lo siguiente:
PRIMERO: Que desde el momento de la detención del ciudadano JOSE DE JESUS OJEDA RUIZ hasta el instante de su presentación física por ante el Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Control Nº 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, siendo detenido el día 08 Agosto del 2010, a las seis (7:30), y según consta del sello húmedo de la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, el mismo fue presentado el día de hoy, a las 7:00 horas de la mañana, por lo que han transcurrido treinta (39´), conforme el contenido del artículo 44 numeral 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
SEGUNDO: En cumplimiento a lo establecido en el artículo 44 ordinal 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se deja constancia, que el referido imputado JOSE DE JESUS OJEDA RUIZ manifestó que si fue agredido por los funcionarios aprehensores.
TERCERO: Seguidamente, se le hizo saber al aprehendido JOSE DE JESUS OJEDA RUIZ el derecho que tienen de nombrar un Defensor, para que los asista en el momento de rendir la declaración, sin juramento en la Audiencia de Calificación de Flagrancia, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 ordinal 3º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, manifestando el imputado JOSE DE JESUS OJEDA RUIZ , lo siguiente: “Nombro en este acto al Abogado Jean Fernando Sánchez , es todo”. Estando presente el profesional del derecho quien expuso: Acto el nombramiento que se me acaba de hacer y juro cumplir con los deberes inherentes al mismo, y mi domicilio procesal Edificio Forum”. Acto seguido, la Juez declaró abierta la AUDIENCIA ORAL PARA DETERMINAR LAS CIRCUNSTANCIAS QUE RODEARON LA APREHENSIÓN DE LOS IMPUTADOS DE AUTOS, de conformidad con los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal; advirtiendo a las partes sobre la importancia y trascendencia de este acto, en el cual se va a administrar justicia instándolas a litigar de buena fe y a no hacer planteamientos dilatorios o aquellos que sean propios del juicio oral y público. Igualmente le informa a las partes que esta audiencia se desarrolla en forma oral y con la presencia ininterrumpida del Juez y de las partes cumpliendo así con los principios de ORALIDAD e INMEDIACIÓN, a lo cual sólo se dejara constancia en el acta DE LO QUE LAS PARTES CONSIDEREN LES SIRVA DE PRUEBA PARA UNA EVENTUAL APELACIÓN.
Acto seguido, se le concedió la palabra al Ciudadano Fiscal Quinto del Ministerio Público, ABG. AMPARO TESTA QUIEN SUSTENTÓ SU SOLICITUD DE CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA e igualmente solicito SE DECRETARA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LA LIBERTAD, de conformidad con el articulo 256 del Código Penal y que la causa continué por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo establecido en los artículos 248, y 373 todos del Código orgánico Procesal Penal. Igualmente, imputó al ciudadano JOSE DE JESUS OJEDA RUIZ por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado el artículo 218 del Código Penal, previsto y sancionado el artículo 218 del Código Penal. Acto seguido, la Juez impuso al JOSE DE JESUS OJEDA RUIZ del Artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del contenido de los artículos 131 y 136 del Código Orgánico Procesal Penal. Igualmente, los impuso de las alternativas a la prosecución del proceso, las cuales no pueden materializar en este acto, sino en su debida oportunidad procesal. Quien manifestó en forma libre de toda coacción, apremio y sin juramento, que deseaba rendir declaración, Seguidamente se le concede el derecho de palabra al imputado JOSE DE JESUS OJEDA RUIZ quien expuso: “No deseo declarar, es todo”.
Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la defensa del imputado quien expuso: “Me adhiero a la solicitud hecha por el Ministerio Público, y solicito una medida cautelar sustitutiva de la libertad es todo”.
Seguidamente, la ciudadana Juez oído lo expuesto por el Ministerio Público, las diligencias de investigación oído igualmente al imputado y lo alegado por la defensa, pasa a dictar la dispositiva siguiente, dejando constancia que el texto integro de la decisión se plasmara por auto separado:
Por los razonamientos anteriormente señalados este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NUMERO CINCO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY RESUELVE:
PRIMERO: SE CALIFICA LA FLAGRANCIA en la aprehensión del imputado JOSE DE JESUS OJEDA RUIZ Nacionalidad Venezolano , con fecha de nacimiento 06-04-61, de 49 años de edad, de estado civil casado, de profesión Portero , titular de la cédula de identidad N° 22.674.419 residenciado Chururu sector las Palmeras por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado el artículo 218 del Código Penal, de conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Ordena la prosecución de la presente causa por los trámites del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, conforme lo establece el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía 3° del Ministerio Público, a los fines legales consiguientes, vencido el lapso de ley.
TERCERO: SE DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al imputado JOSE DE JESUS OJEDA RUIZ Nacionalidad Venezolano , con fecha de nacimiento 06-04-61, de 49 años de edad, de estado civil casado, de profesión Portero , titular de la cédula de identidad N° 22.674.419 residenciado Chururu sector las Palmeras por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado el artículo 218 del Código Penal, de conformidad con el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en: 1) Presentar y presentarse cada SESENTA (60) DIAS Así se decide.
Con la lectura de la presente acta, quedaron notificadas las partes de la decisión, así mismo déjese copia para el archivo de Tribunal. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía 3° del Ministerio Público. Terminó, se leyó y conformes firman:
ABG. HILDA MORA RAMÍREZ
JUEZ QUINTO DE CONTROL
ABG. AMPARO TESTA
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
JOSE DE JESUS OJEDA RUIZ
IMPUTADO
Abg. JEAN FERNANDEZ
LA DEFENSA
Abg. Héctor Ochoa
El Secretario
ABG. HECTOR OCHOA
SECRETARIO
CAUSA PENAL N° 5C- SP21-2010-000753
|