CAUSA Nº 4C-11041-10

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

JUEZ: ABG. CLEOPATRA DEL AVLLE AVGERINOS PIENDA
FISCAL: QUINTO DEL MINISTERIO PÚBLICO
ABG. GONZALO BRICEÑO GUTIÉRREZ
IMPUTADO: EDUAR ALBERTO ZAMBRANO MORALES
DELITO: OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO
VÍCTIMA: EL ORDEN PÚBLICO
SECRETARIA: ABG. ELIANA LUCÍA FERNÁNDEZ PEÑALOZA

Visto el escrito presentado por el Fiscal (A) Quinto del Ministerio Publico del Estado Táchira, mediante el cual solicita se dicte el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA de conformidad con el artículo 318 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal, para emitir el pronunciamiento correspondiente, previamente OBSERVA:

PRIMERO: En horas de la mañana del día sábado, 12 de junio de 2010, funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, practicó un allanamiento, previo autorización de otorgada por el Juzgado Primero de Control, ubicada en la vivienda ubicada en la calle principal de Las Minas de Lobatera, signada con el 37, donde reside un ciudadano de nombre Eduar, en el que incautaron un la segunda habitación de la residencia, a un ciudadano que quedó identificado como EDUAR ALBERTO ZAMBRANO MORALES, así mismo lograron incautar un arma de fuego, tipo escopeta, con un cartucho sin percutir, sin presentar ningún tipo de permisología en relación con el arma referida.
SEGUNDO: En fecha 13 de junio de 2010, se celebra la Audiencia de Calificación de Flagrancia e Imposición de medida de Coerción Personal, oportunidad en la que se calificó la flagrancia en la aprehensión del ciudadano EDUAR ALBERTO ZAMBRANO MORALES, en la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, se ordenó la aplicación del procedimiento ordinario y se decretó Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal
TERCERO: Consta en las actuaciones, Experticia N° 9700-134-LCT-2859, practicada al arma de fuego incautada al imputado de autos, en el que se determinó que la misma presenta su ánima lisa y es fabricada en sitios clandestino.
En base a lo anteriormente narrado, y analizadas las actuaciones policiales, quien aquí decide considera, que si bien es cierto al ciudadano Edaur Alberto Zambrano Morales le fue incautada un arma de fuego que tenía oculta en su residencia, no menos cierto es que la misma, al serle practicada la experticia de rigor, se determinó que presentaba su ánima lisa y es de fabricación clandestina, lo que la excluye de la enumeración realizada en el artículo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, donde se encuentran las armas de prohibida importación, fabricación comercio, porte y detentación, lo que resta tipicidad al hecho investigado, por lo cual, lo procedente en este caso es DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO de la causa por haber operado la causal establecida en el artículo 318 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, conforme a la petición fiscal, a favor del ciudadano EDUAR ALBERTO ZAMBRANO MORALES, de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido en fecha 28 de marzo de 1990, de 20 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, Hijo de Melquíades Zambrano (v) y de Remigia Morales Cárdenas (v), titular de la Cédula de Identidad Nº V.-16.320.822, domiciliado en Las Minas, Municipio Lobatera, Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, y así se decide.

En consecuencia este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NÚMERO CUATRO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:

PRIMERO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA A FAVOR DEL CIUDADANO EDUAR ALBERTO ZAMBRANO MORALES, de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido en fecha 28 de marzo de 1990, de 20 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, Hijo de Melquíades Zambrano (v) y de Remigia Morales Cárdenas (v), titular de la Cédula de Identidad Nº V.-16.320.822, domiciliado en Las Minas, Municipio Lobatera, Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 318, numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal.


SEGUNDO: De conformidad con lo establecido en el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena el cese de la Medida de Coerción Personal, decretada en contra del ciudadano EDUAR ALBERTO ZAMBRANO MORALES

Una vez cumplido el lapso de Ley, remítase las presentes actuaciones al Archivo Judicial.




ABG. CLEOPATRA DEL VALLE AVGERINOS PINEDA
JUEZ CUARTO DE CONTROL



ABG. ELIANA LUCÍA FERNÁNDEZ PEÑALOZA
SECRETARIA






En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.-

Sria.
CAUSA Nº 4C-11041-10