CAUSA: 4C-10877-10

AUTO QUE DECIDE SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES IMPUESTAS EN LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

JUEZ: ABG. CLEOPATRA DEL VALLE AVGERINOS PINEDA
FISCAL: DÉCIMO SEXTA DEL MINISTERIO PÚBLICO
ABG. MELIDA CARRILLO RIVAS
IMPUTADO: SONIA YAJAIRA CHAPARRO DURÁN
ORLANDO CASIQUE DÍAZ
DELITO: AMENAZAS
SECRETARIA: ABG. ELIANA FERNÁNDEZ PEÑALOZA.

OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO

Vencido el lapso de Régimen de Prueba impuesto a los ciudadanos SONIA YAJAIRA CHAPARRO DURÁN y ORLANDO CASIQUE DÍAZ en la Audiencia Preliminar celebrada en fecha 21 de mayo de 2010, en la cual se les otorgó el Beneficio de Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con lo establecido en los artículos 42 al 46 del Código Orgánico Procesal Penal, procede este Despacho Judicial ha pronunciarse sobre el cumplimiento de las condiciones impuestas.

RESUMEN FÁCTICO

En fecha 09 de enero de 2010, se presentó ante el Despacho Fiscal el adolescente DELGADO ROMERO JOHAN ARNULFO, acompañado de su representante, ciudadana Marisol Romero Pernía, quien expuso que los ciudadanos Orlando Casique y Sonia Chaparro, lo mandaron a parar un día que iba en la moto y lo bajaron, lo agarraron por el cuello y lo amenazaron con agredirlo.

En Fecha 21 de mayo de 2010, se celebra ante este Despacho la Audiencia Preliminar fijada con ocasión de la acusación presentada, la cual fue admitida totalmente y en la que los imputados SONIA YAJAIRA CHAPARRO DURÁN y ORLANDO CASIQUE DÍAZ admitieron los hechos y solicitaron le fuera otorgado el beneficio de Suspensión Condicional del Proceso, por lo cual el Tribunal acordó dicha suspensión, imponiéndose un régimen de prueba de DOS (02) MESES, por cuanto no existió oposición de la Fiscalía del Ministerio Público y de la víctima, imponiendo las siguientes condiciones: 1.- Presentarse cada treinta (30) días ante la Oficina de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira. 2.- Realizar la donación de un mercado por cada imputado al Ancianato Medarda Piñero. 3.- Publicar en un diario de circulación regional o de viva voz a través del Consejo Comunal de la localidad, presentando disculpas a la víctima, todo de conformidad con el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal.

CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL

PRIMERO: Consta de las actuaciones obrantes en autos, que efectivamente se produjo la comisión del punible señalado por parte del representante del Ministerio Público, esto es, los Imputados admitieron haber amenazado a la víctima, lo que encuadró en el tipo penal señalado por el Fiscal del Ministerio Público en su escrito acusatorio, delito por el cual este Tribunal le concedió el Beneficio de Suspensión Condicional del Proceso, por el lapso de cuatro meses y quince días.

SEGUNDO: Transcurrido el lapso establecido en la referida audiencia preliminar, y verificado el cumplimiento de todas y cada una de las condiciones impuestas, en consecuencia de lo anteriormente expuesto, este Tribunal considera procedente decretar la extinción de la acción penal y en consecuencia el Sobreseimiento de la causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 48, numeral 7, en concordancia con lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal a favor de los ciudadanos SONIA YAJAIRA CHAPARRO DURÁN, de nacionalidad Venezolana, natural de Santa Ana, Estado Táchira, nacido en fecha 23 de octubre de 1974, de 35 años de edad, titular de la cédula de la cédula de identidad N° V.-11.113.009, soltera, de profesión u oficio Del Hogar, hija de Amilcar Chaparro (v) y Catalina Durán (v), con residencia en Las Martínez, vía Chorro El Indío, granja Las Margaritas, Estado Táchira y ORLANDO CASIQUE DÍAZ, de nacionalidad Venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido en fecha 07 de octubre de 1979, de 30 años de edad, titular de la cédula de la cédula de identidad N° V.-25.843.290, soltero, de profesión u oficio Encargado de una Finca, hijo de Domingo Casique (v) y marina Diaz (f), con residencia en Las Martínez, vía Chorro El Indío, granja Las Margaritas, Estado Táchira, a quienes el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de Amenazas, previsto y sancionado en el artículo 175 del Código Penal en perjuicio del adolescente JOHAN ARMANDO DELGADO ROMERO y asi de decide.

Por los razonamientos anteriormente señalados este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NUMERO CUATRO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY RESUELVE:
PRIMERO: DECLARA CABALMENTE CUMPLIDAS LAS CONDICIONES IMPUESTAS A LOS CIUDADANOS SONIA YAJAIRA CHAPARRO DURÁN y ORLANDO CASIQUE DIAZ, en la Audiencia preliminar celebrada en fecha 21 de mayo de 2010, en la cual se le otorgó el Beneficio de la Suspensión Condicional del Proceso.
SEGUNDO: En virtud de la verificación del efectivo cumplimiento de las obligaciones impuesta por el Tribunal a los imputados de autos, SE DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 48, numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal y consecuencialmente DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de los ciudadanos SONIA YAJAIRA CHAPARRO DURÁN, de nacionalidad Venezolana, natural de Santa Ana, Estado Táchira, nacido en fecha 23 de octubre de 1974, de 35 años de edad, titular de la cédula de la cédula de identidad N° V.-11.113.009, soltera, de profesión u oficio Del Hogar, hija de Amilcar Chaparro (v) y Catalina Durán (v), con residencia en Las Martínez, vía Chorro El Indío, granja Las Margaritas, Estado Táchira y ORLANDO CASIQUE DÍAZ, de nacionalidad Venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido en fecha 07 de octubre de 1979, de 30 años de edad, titular de la cédula de la cédula de identidad N° V.-25.843.290, soltero, de profesión u oficio Encargado de una Finca, hijo de Domingo Casique (v) y marina Diaz (f), con residencia en Las Martínez, vía Chorro El Indío, granja Las Margaritas, Estado Táchira, a quienes el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de Amenazas, previsto y sancionado en el artículo 175 del Código Penal en perjuicio del adolescente JOHAN ARMANDO DELGADO ROMERO.

Remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial Penal, una vez vencido el lapso legal. Regístrese y déjese copia de la presente decisión a objeto de ser archivada en el copiador de decisiones llevado en el Tribunal.



ABG. CLEOPATRA DEL VALLE AVGERINOS PINEDA
JUEZ CUARTO DE CONTROL


Abg. Eliana Lucía Fernández Peñaloza
Secretaria

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.

Sria.
CAUSA PENAL Nº 4C-10877-10