CAUSA: 4C-6849-06
AUTO QUE DECIDE SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES IMPUESTAS EN LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
JUEZ: ABG. CLEOPATRA DEL VALLE AVGERINOS PINEDA
FISCAL: QUINTO DEL MINISTERIO PÚBLICO
ABG. GONZALO BRICEÑO GUTIÉRREZ
IMPUTADO: ENDER ALEXIS ORTIZ HERNÁNDEZ
DELITO: USO DE DOCUMENTO VERDADERO FALSEMANETE ATRIBUIDO
SECRETARIA: ABG. ELIANA FERNÁNDEZ PEÑALOZA.
OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO
Vencido el lapso de Régimen de Prueba impuesto al ciudadano ENDER ALEXIS ORTIZ HERNÁNDEZ, en la Audiencia Preliminar celebrada en fecha 21 de Julio de 2009, en la cual se les otorgó el Beneficio de Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con lo establecido en los artículos 42 al 46 del Código Orgánico Procesal Penal, procede este Despacho Judicial ha pronunciarse sobre el cumplimiento de las condiciones impuestas.
RESUMEN FÁCTICO
En fecha 21 de febrero de 2006, funcionarios adscritos a la Brigada Contra Homicidios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas se encontraban de servicio prosiguiendo con las investigaciones relacionadas con la causa H-084-372, iniciada por un delito Contra Las Personas(Homicidio), se trasladaron al Sector palo Gordo a fin de practicar labores de inteligencia y lograr la ubicación de los presuntos autores del hecho investigado, una vez en el lugar logran avistar un vehículo Toyota Corolla, placas XNY-625, el cual guarda relación con el hecho investigado, del cual descienden dos sujetos de forma intempestivas y proceden a interceptar a una tercera persona que queda dentro del vehículo., quien quedó identificado como Pedro José López. Posteriormente dos funcionarios logra interceptar a las personas que en un primer momento descienden del vehículo, y al momento de exigirle la documentación debida, exhiben un comprobante a nombre de ANDERSON JOSÉ VILLABONA PACHECO,, quien erró en diferentes oportunidades el número del comprobante, manifestando finalmente que su verdadero nombre era ENDER ALEXIS ORTIZ HERNÁNDEZ, procediendo a la detención preventiva de los mencionados ciudadanos.
En Fecha 21 de julio de 2009, se celebra ante este Despacho la Audiencia Preliminar fijada con ocasión de la acusación presentada, la cual fue admitida totalmente y en la que el imputado ENDER ALEXIS ORTIZ HERNÁNDEZ admitió los hechos y solicitaron le fuera otorgado el beneficio de Suspensión Condicional del Proceso, por lo cual el Tribunal acordó dicha suspensión, imponiéndose un régimen de prueba de DOS (02) MESES, por cuanto no existió oposición de la Fiscalía del Ministerio Público, imponiendo las siguientes condiciones: 1) Cumplir una labor social en el Centro Penitenciario de Occidente, consistente en colaborar con el personal de aseo del penal, todo de conformidad con el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal.
CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL
PRIMERO: Consta de las actuaciones obrantes en autos, que efectivamente se produjo la comisión del punible señalado por parte del representante del Ministerio Público, esto es, el Imputado admitió haber hecho uso de un comprobante de cédula de identidad verdadero pero que no le pertenecía, lo que encuadró en el tipo penal señalado por el Fiscal del Ministerio Público en su escrito acusatorio, delito por el cual este Tribunal le concedió el Beneficio de Suspensión Condicional del Proceso, por el lapso de dos meses.
SEGUNDO: Transcurrido el lapso establecido en la referida audiencia preliminar, y verificado el cumplimiento de todas y cada una de las condiciones impuestas, en consecuencia de lo anteriormente expuesto, este Tribunal considera procedente decretar la extinción de la acción penal y en consecuencia el Sobreseimiento de la causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 48, numeral 7, en concordancia con lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal a favor de ENDER ALEXIS ORTIZ HERNANDEZ, de nacionalidad Venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido en fecha 24-04-1987, de 22 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-19.235.829, residenciado en el Barrio Guzmán, carrera 6 con calle 2, casa N 07, San Cristóbal, Estado Táchira, por la comisión del delito de AUTOR DEL DELITO DE USO DE CERTIFICADO VERDADERO FALSAMENTE ATRIBUIDO, previsto y sancionado en el artículo 333 del Código Penal, en perjuicio de la Fe Pública, y asi de decide.
Por los razonamientos anteriormente señalados este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NUMERO CUATRO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY RESUELVE:
PRIMERO: DECLARA CABALMENTE CUMPLIDAS LAS CONDICIONES IMPUESTAS AL CIUDADANO ENDER ALEXIS ORTIZ HERNÁNDEZ, en la Audiencia preliminar celebrada en fecha 21 de julio de 2009, en la cual se le otorgó el Beneficio de la Suspensión Condicional del Proceso.
SEGUNDO: En virtud de la verificación del efectivo cumplimiento de las obligaciones impuesta por el Tribunal a los imputados de autos, SE DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 48, numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal y consecuencialmente DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano ENDER ALEXIS ORTIZ HERNANDEZ, de nacionalidad Venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido en fecha 24-04-1987, de 22 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-19.235.829, residenciado en el Barrio Guzmán, carrera 6 con calle 2, casa N 07, San Cristóbal, Estado Táchira, por la comisión del delito de AUTOR DEL DELITO DE USO DE CERTIFICADO VERDADERO FALSAMENTE ATRIBUIDO, previsto y sancionado en el artículo 333 del Código Penal, en perjuicio de la Fe Pública.
Remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial Penal, una vez vencido el lapso legal. Regístrese y déjese copia de la presente decisión a objeto de ser archivada en el copiador de decisiones llevado en el Tribunal.
ABG. CLEOPATRA DEL VALLE AVGERINOS PINEDA
JUEZ CUARTO DE CONTROL
Abg. Eliana Lucía Fernández Peñaloza
Secretaria
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
Sria.
CAUSA PENAL Nº 4C-6849-06
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