ASUNTO: 4C-838-01.

AUTO


SENTENCIA DE SOBRESEÍMIENTO POR MUERTE DEL IMPUTADO

INDENTIFICACION DE LAS PARTES

JUEZ PROFESIONAL: Abg. CLEOPATRA DEL VALLE AVGERINOS PINEDA.
FISCAL: xxxxDEL MINISTERIO PÚBLICO
SECRETARIO: Abg. ELIANA FERNANDEZ
IMPUTADO: RAFAEL TOVAR MIRALBAL
DEFENSOR: Abg. XXX.
DELITO: DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO.


RESUMEN FÁCTICO

En fecha 16 Marzo de 2001, el imputado de autos fue aprehendido en flagrancia por la presunta comisión de los delitos de DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, este tribunal en fecha 19 de Marzo le decreto una medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad, referidas a presentaciones periódicas cada ocho (08) días por ante el Tribunal, 2.- Prohibición de salir de la Jurisdicción del Tribunal sin previa autorización, 3.- Presentar dos fiadores.

DE LAS ACTUACIONES


Revisadas las actuaciones que conforman la presente causa, se evidencia que a los folios 88 y 89, ACTA DE DEFUNCION Nº 574, en la que se deja constancia que el ciudadano RAFAEL TOVAR MIRABAL, venezolano, titular de la cedula N V-13.172.311, falleció a consecuencia de traumatismo cráneo cefálico severo, fractura poligramentaria de bóveda craneana hemorragia sub. barrenside, por herida por arma de fuego en cráneo, según lo certifico la Dr. Josefina Rubio.

DE LA DECISIÓN

Vistas las presentes actuaciones, este Tribunal para decidir observa:

El Código Penal en su artículo 103 establece en cuanto a la extinción de la acción penal, que:

“La muerte del procesado extingue la acción penal. La muerte del reo extingue también la penal, aun la pecuniaria impuesta y no satisfecha y todas las consecuencias penales de la misma....”

Por su parte, el artículo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, establece que:

“El Sobreseimiento procede cuando:
3° La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada...

En virtud de lo anteriormente expuesto y visto el ACTA DE DEFUNCION Nº 574, que en copia con sello húmedo consta en las presentes actuaciones; en la que consta la Muerte del ciudadano RAFAEL TOVAR MIRABAL, por lo que considera este Juzgador que lo procedente es decretar el Sobreseimiento de la Causa, de conformidad con lo establecido en los artículos 48 ordinal 1° y 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 103 del Código Penal.

De conformidad con el artículo 322 del Código Orgánico Procesal Penal, se prescinde de la celebración de los Actos Procesales para la comprobación de los hechos que dan origen al presente sobreseimiento por considerar que no resulta necesario, por estar suficientemente acreditada su comprobación.

En consecuencia, este TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:

UNICO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de quien en vida respondiera la nombre de RAFAEL TOVAR MIRABAL, de Nacionalidad Venezolana, titular de la cédula de identidad N° V.- 10148.217, a quien se le sigue el presente Asunto Penal, por la presunta comisión de los delitos de DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 34 de la Ley Orgánica sobre sustancias estupefacientes y psicotrópicas, y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 278 del Código Penal, de conformidad con lo establecido en los artículos 48 ordinal 1° y 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 103 del Código Penal; EN TAL VIRTUD SE EXTINGUE LA ACCIÓN PENAL, POR MUERTE DEL IMPUTADO, de conformidad con lo establecido en el artículo 103 del Código Penal.

Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público, la defensa y una vez transcurrido el lapso de ley, remítase al archivo.




ABG. CLEOPATRA DEL VALLE AVGERINOS PINEDA
JUEZ CUARTA EN FUNCIÓN DE CONTROL



ABG. ELIANA LUCIA FERNANDEZ P.
SECRETARIA
CAUSA N° 4C-838-01.