CAUSA: 4C-6319-05

AUTO QUE DECIDE SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES IMPUESTAS EN LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO


IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

JUEZ: ABG. CLEOPATRA DEL VALLE AVGERINOS PINEDA
FISCAL: DÉCIMO SEXTO DEL MINISTERIO PÚBLICO
ABG. MÉLIDA CARRILLO RIVAS
IMPUTADO: CARMEN EMILSE ORDUÑA ORDUÑA
DELITO: LESIONES PERSONALES
O ECOSISTEMAS NATURALES SECRETARIA: ABG. ELIANA FERNÁNDEZ PEÑALOZA.


OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO

Vencido el lapso de Régimen de Prueba impuesto a la ciudadana CARMEN EMILSE ORDUÑA ORDUÑA en la Audiencia Especial celebrada en fecha 02 de junio de 2010, en la cual se les otorgó el Beneficio de Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con lo establecido en los artículos 42 al 46 del Código Orgánico Procesal Penal, procede este Despacho Judicial ha pronunciarse sobre el cumplimiento de las condiciones impuestas.

RESUMEN FÁCTICO

En fecha 29 de junio de 2005, la ciudadana Elizabeth Mendoza Ramírez interpuso denuncia ante el Despacho de la Fiscalía del Ministerio Público, en contra de los ciudadanos SÁNCHEZ DÍAZ OLGA MARYELIS, WILLIAM ENRIQUE MEJÍAS RAMÍREZ y CARMEN ORDUÑA, toda vez que los mismos la agredieron a ella, a su sobrino y a su hija en el momento en que intentaba solucionar un problema con la ciudadana Doris Diaz, ocasionándole lesiones de diferentes índoles en diferentes partes del cuerpo, continuando posteriormente con las ofensas verbales.
En Fecha 20 de febrero de 2006, se celebra ante este Despacho la Audiencia Preliminar fijada con ocasión de la acusación presentada, la cual fue admitida totalmente y en la que los imputados SÁNCHEZ DÍAZ OLGA MARYELIS, WILLIAM ENRIQUE MEJÍAS RAMÍREZ y CARMEN ORDUÑA admitieron los hechos y solicitaron le fuera otorgado el beneficio de Suspensión Condicional del Proceso, por lo cual el Tribunal acordó dicha suspensión, imponiéndose un régimen de prueba de UN (01) AÑO, por cuanto no existió oposición de la Fiscalia del Ministerio Público, imponiendo las siguientes condiciones: 1) Presentarse cada treinta días (30) días por ante el Tribunal, 2) Prestar una labor comunitaria, todo de conformidad con el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal.
En fecha 02 de junio de 2010, se celebra Audiencia Especial de Verificación de Condiciones, en la que se decreta el sobreseimiento de la causa a favor de los coimputados SÁNCHEZ DÍAZ OLGA MARYELIS, WILLIAM ENRIQUE MEJÍAS RAMÍREZ y se amplía por dos meses el régimen de prueba impuesto a la ciudadana CARMEN ORDUÑA ORDUÑA, con la obligación de realizar la donación de dos mercados al ancianato “Medarda Piñero”

CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL

PRIMERO: Consta de las actuaciones obrantes en autos, que efectivamente se produjo la comisión del punible señalado por parte del representante del Ministerio Público, esto es, la Imputada admitió haber lesionado a la víctima, en los hechos ocurridos en fecha 25 de junio de 20005, lo que encuadró en el tipo penal señalado por el Fiscal del Ministerio Público en su escrito acusatorio, delito por el cual este Tribunal le concedió el Beneficio de Suspensión Condicional del Proceso, por el lapso de un año y prorrogado posteriormente por dos meses mas.

SEGUNDO: Transcurrido el lapso establecido en la referida audiencia preliminar, y verificado el cumplimiento de todas y cada una de las condiciones impuestas, en consecuencia de lo anteriormente expuesto, este Tribunal considera procedente decretar la extinción de la acción penal y en consecuencia el Sobreseimiento de la causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 48, numeral 7, en concordancia con lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de la ciudadana ORDUÑA CARMEN EMILSE, quien dice ser de nacionalidad Venezolana, natural de Táriba, Estado Táchira, Titular de la Cedula de identidad N° V-19.776.548, domiciliado en el Conjunto Residencial Plaza Venezuela, Apto A-17, piso 3, La Concordia, San Cristóbal, Estado Táchira, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal y asi de decide.

Por los razonamientos anteriormente señalados este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NUMERO CUATRO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY RESUELVE:

PRIMERO: DECLARA CABALMENTE CUMPLIDAS LAS CONDICIONES IMPUESTAS AL CIUDADANO CARMEN EMILSE ORDUÑA ORDUÑA, en la Audiencia preliminar celebrada en fecha 02 de junio de 2010, en la cual se le otorgó el Beneficio de la Suspensión Condicional del Proceso.
SEGUNDO: En virtud de la verificación del efectivo cumplimiento de las obligaciones impuesta por el Tribunal a los imputados de autos, SE DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 48, numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal y consecuencialmente DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de la ciudadana ORDUÑA CARMEN EMILSE, quien dice ser de nacionalidad Venezolana, natural de Táriba, Estado Táchira, Titular de la Cedula de identidad N° V-19.776.548, domiciliado en el Conjunto Residencial Plaza Venezuela, Apto A-17, piso 3, La Concordia, San Cristóbal, Estado Táchira, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 318, numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.

Remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial Penal, una vez vencido el lapso legal. Regístrese y déjese copia de la presente decisión a objeto de ser archivada en el copiador de decisiones llevado en el Tribunal.




ABG. CLEOPATRA DEL VALLE AVGERINOS PINEDA
JUEZ CUARTO DE CONTROL




Abg. Eliana Lucía Fernández Peñaloza
Secretaria

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.

Sria.


CAUSA PENAL Nº 4C-6319-05