REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

ACTA DE VERIFICACION SUSPENSION
CONDICIONAL DEL PROCESO

JUEZ: ABG. LUPE FERRER ALCEDO
FISCAL: ABG. JOSE LUZARDO ESTEVES
DEFENSOR: ABG. CAROLINA ROJO
ACUSADO: CARVAJAL CACERES EUDEN ALFONSO
SECRETARIO: ABG. REINALDO JOSE CHACON PACHECO

En la audiencia del día de hoy, en la Ciudad de San Cristóbal, Capital del Estado Táchira, a los Diez (10) días del mes de Agosto del año dos mil diez (2010), siendo el día señalado para que tengo lugar AUDIENCIA ESPECIAL DE VERIFICACION DE SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, en la causa Penal Nº 1C-10466-08, seguida al acusado CARVAJAL CACERES EUDEN ALFONSO, de Nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido el 24/01/1970, edad 38 años, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-10.171.273, hijo de Maria Carvajal (v) y de Hernan Carvajal (f), residenciado en el Barrio Rafael Moreno, Altos Bella Vista, vereda 14, casa N° 3, San Cristóbal, Estado Táchira, teléfono 0276-346.60.18, 0416-87.41.191; por la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal. La ciudadana Juez procedió a señalar a las partes presentes el motivo de la presente audiencia el cual es el de verificar el cumplimiento de las Condiciones de la Suspensión Condicional del Proceso, en la audiencia celebrada en fecha 26 de Mayo de 2009, donde se estableció el plazo de régimen de prueba de UN (01) AÑO, para lo cual se le impuso como obligaciones: 1) PRESENTRASE UNA VEZ CADA DOS (02) MESES, por ante la Oficina de Alguacilazgo. 2).- Prohibición de incurrir en nuevos hechos punibles, 3).- Prohibición de ingerir bebidas alcohólicas y concurrir a lugares públicos donde las vendan y distribuyen. Seguidamente se procede a verificar la presencia de las partes dejándose constancia que se hicieron presentes el Fiscal (A) Cuarto del Ministerio Público abogado JOSE LUZARDO ESTEVES, el imputado de autos CARVAJAL CACERES EUDEN ALFONSO, así como la defensora publica abogada CAROLINA ROJO. Luego de ello le cede el derecho de palabra al acusado CARVAJAL CACERES EUDEN ALFONSO, imponiéndolo del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la disposición contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, seguidamente expuso cada una de ellas por separado: “Ciudadana Juez yo cumplí con todas las presentaciones y no volví tener problemas, es todo”. Luego de ello se le cede el derecho de palabra a la Defensora abogada ABG. CAROLINA ROJO, quien expuso: ”Visto que mi representado manifestó que ha cumplido con todas las obligaciones que le impuso el Tribunal en fecha 26 de Mayo de 2009, es por lo que pido se dicte la extinción de la acción penal, de conformidad con el articulo 48 ordinal 7 del copp y el correspondiente sobreseimiento, es todo”. El Tribunal visto lo manifestado por las partes, procede a señalar los fundamentos de hecho y de derecho de la presente decisión la cual será publicada por auto separado, quedando debidamente notificadas las partes. EN CONSECUENCIA ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 1 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, resuelve de la siguiente manera: PRIMERO: DECLARA LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL, de conformidad con lo previsto en el artículo 48 ordinal 7 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo previsto en el artículo 45 en concordancia con el artículo 318 ordinal 3, todos del Código Orgánico Procesal Penal, al acusado CARVAJAL CACERES EUDEN ALFONSO, en el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal. SEGUNDO: DECRETA LA LIBERTAD PLENA del ciudadano CARVAJAL CACERES EUDEN ALFONSO, en virtud de el SOBRESIMIENTO DE LA CAUSA, por cumplimiento de la Suspensión Condicional del Proceso, en el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal.
Se le dio lectura al acta, siendo así notificadas las partes y conformes firman.




ABG. LUPE FERRER ALCEDO
JUEZ PRIMERO DE CONTROL





ABG. JOSE LUZARDO ESTEVES
FISCAL (A) CUARTO DEL MINISTERIO PÚBLICO



CARVAJAL CACERES EUDEN ALFONSO
IMPUTADO








P.I. P.D.








ABG. CAROLINA ROJO
DEFENSORA PÚBLICA











ABG. REINALDO JOSE CHACON PACHECO
SECRETARIO







CAUSA: 1C-10466-08
2010/08/10