En horas de Despacho del día de hoy, Lunes Nueve (09) de Agosto del año dos mil diez, a las 12:00 m., se trasladó el TRIBUNAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BOLIVAR, INDEPENDENCIA, LIBERTAD Y PEDRO MARIA UREÑA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, y se constituyó a las 12:05 m., en un bien inmueble consistente en un Local Comercial signado con el Nro. L-1-16, ubicado en el Centro Comercial, Barrio El Centro, Ureña, Municipio Pedro María Ureña del Estado Táchira, consistente en un Local Comercial, en cuyo frente existe un letrero en el cual se lee “Distribuidora OPC Junior´s” a los fines de dar cumplimiento a la Comisión conferida por el JUZGADO DEL MUNICIPIO PEDRO MARIA UREÑA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, para llevar a la práctica la MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO Decretada por el Juzgado de la Causa en el juicio incoado por el ciudadano MARCOS TEODOSIO RODRIGUEZ PEREZ, contra el ciudadano OSCAR ENRIQUE PEREZ, por COBRO DE BOLIVARES POR EL PROCEDIMIENTO DE INTIMACIÓN, Expediente N° 1.803-2010. Está presente el ciudadano CARLOS AUGUSTO MALDONADO VERA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-10.192.816, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 70.212, domiciliado en la ciudad de Ureña, Estado Táchira, en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano MARCOS TEODOSIO RODRIGUEZ PEREZ, Parte Demandante. Se encuentra presente en el Bien Inmueble el ciudadano OSCAR ENRIQUE PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-22.635.797, domiciliado en el lugar de la constitución del Tribunal, a quien se le notificó la misión del mismo, en su condición de Parte Demandada, y se le hace saber que conforme a los principios del Debido Proceso y el Derecho a la Defensa consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, puede hacerse asistir de un abogado de su confianza. Seguidamente el Tribunal, pasa a designar como PERITO AVALUADOR al ciudadano WILLIAM ANDRES ESQUIVEL MONCADA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nro. V-18.353.537, domiciliado en San Antonio del Táchira, y como DEPOSITARIA JUDICIAL la Firma Personal La Seguridad, representada por el ciudadano JOSE DARIO ZAMBRRANO CORZO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nro. V-7.092.473, domiciliado en la ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira, según Poder conferido en fecha 04 de Marzo de 2005, por ante el Registro Inmobiliario del Primer Circuito de los Municipios San Cristóbal y Torbes del Estado Táchira, inscrito bajo la Matricula 2005-LU-T02-21, quienes estando presentes aceptan el cargo y juran cumplir bien y fielmente con los deberes a ellos inherentes. El Tribunal se hace acompañar del Funcionario Policial Cabo Segundo LUIS ENRIQUE MERCHAN QUINTERO, placa 1538, adscrito a la Región 51, Zona Oeste, Comando San Antonio, Politachira. En este estado se hace presente el ciudadano INDOVER SAYAGO JAIMES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 8.988.515, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.71.847, domiciliado en San Antonio, Municipio Bolívar del Estado Táchira, quien asiste al ciudadano OSCAR ENRIQUE PEREZ, Parte demandada, quien solicita el derecho de palabra y cedida que le fue expone: “A los fines de evitar que en este acto se lleve a cabo la medida de embargo preventiva dictada por el Tribunal de la Causa, planteo la siguiente transacción: ofrezco pagar a la Parte Demandante la cantidad SESENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs.65.300,oo), especificado de la siguiente manera: la suma de CIENCUENTA Y UN MIL BOLIVARES (Bs.51.000,oo), por concepto de capital, la suma de DOS MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs.2.800,oo), por concepto de intereses, la cantidad de UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.1.500,oo), por concepto de costas y costos del proceso, y la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,oo) por concepto de honorarios profesionales de abogados. Entregando dichas cantidades de dinero de la siguiente manera: En este acto la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,oo), para el día de mañana la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,oo), y el saldo restante de CINCUENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS (Bs.55.300,oo), para el día 29 de septiembre de 2010. Igualmente se podrá hacer pagos fraccionados, dicha cantidad de dinero le será entregado a la parte demandante mediante diligencia ante el Tribunal de Ureña. Así mismo, en caso de incumplimiento en el pago del saldo restante, se procederá como en ejecución de sentencia, pudiéndose embargar los bienes muebles e inmuebles de mi propiedad de manera ejecutiva. Es todo”. En este estado se hace presente la ciudadana ASTRID ELIMAR ROSALES DE PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-10.191.993, domiciliada en el lugar de la constitución del Tribunal, a quien se le notificó de la misión del mismo en su condición cónyuge del ciudadano OSCAR ENRIQUE PEREZ, Parte Demandada, quien se hace asistir del Abogado INDOVER SAYAGO JAIMES, ya identificado, la cual solicita el derecho de palabra y expone: “En mi condición de cónyuge del ciudadano OSCAR ENRIQUE PEREZ, Parte Demandada, declaro que conozco y acepto la transacción realizada a través del presente acto. Es todo”. De inmediato solicita el derecho de palabra el Abogado CARLOS AUGUSTO MALDONADO VERA, en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano MARCOS TEODOSIO RODRIGUEZ PEREZ, Parte Demandante, y el ciudadano OSCAR ENRIQUE PEREZ, Parte demandada, debidamente asistido por el Abogado INDOVER SAYAGO JAIMES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 8.988.515, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.71.847, domiciliado en San Antonio, Municipio Bolívar del Estado Táchira, quien asiste al ciudadano OSCAR ENRIQUE PEREZ, Parte demandada, quien solicita el derecho de palabra y cedida que le fue expone: “Vista la transacción propuesta en este acto por la Parte demandada, ciudadano OSCAR ENRIQUE PEREZ, debidamente asistido de abogado, acepto la misma por la cantidad total de SESENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs.65.300,oo), a ser pagados en los términos y condiciones expuestos, declaro recibir conforme en este acto en dinero en efectivo y de curso legal la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,oo), razón por la cual solicito a este Tribunal Ejecutor de Medidas se abstenga de cumplir en este acto la medida de embargo preventivo, y solicito al Juzgado de la causa se sirva homologar la transacción celebrada y se le imparta el carácter de cosa juzgada. Es todo”. De inmediato este Juzgado de Municipio Ejecutor de Medidas, supra-identificado, conforme al Decreto de Embargo dictado por el Juzgado de la Causa, vista la Transacción celebrada en este acto por el Abogado CARLOS AUGUSTO MALDONADO VERA, ya identificado, en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano MARCOS TEODOSIO RODRIGUEZ PEREZ, Parte Demandante, y el ciudadano OSCAR ENRIQUE PEREZ, Parte demandada, debidamente asistido por el Abogado INDOVER SAYAGO JAIMES, la cual fue aceptada por la ciudadana ASTRID ELIMAR ROSALES DE PEREZ, cónyuge de la Parte Demandada, todos ya identificados, y siendo que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela consagra en sus Artículos 253 y 258 los Medios Alternativos para la Resolución de Conflictos como formando parte integrante del Sistema de Justicia Venezolano, es por lo que en consecuencia, a solicitud de la Parte Demandante, SE ABSTIENE en este acto de cumplir el Decreto de Medida Preventiva de Embargo dictado por el Juzgado de la Causa. Por cuanto en este acto no fue necesaria la utilización de los ciudadanos WILLIAM ANDRES ESQUIVEL MONCADA y JOSE DARIO ZAMBRANO CORZO, ya identificados, designados y juramentados como Perito Avaluador y representante de la Depositaria Judicial la Seguridad, respectivamente, se revoca el nombramiento recaído sobre los mismos. Es todo, llenos como se encuentran los extremos establecidos en los artículos 188 y 189 del Código de Procedimiento Civil, los cuales se refieren expresamente a la forma como deben practicarse los actos procesales, se da por concluido el presente acto siendo las 4:00 p.m., y al no ser más el objeto de la constitución del Tribunal se ordena el regreso a su Sede. Se acuerda reproducir la presente Acta de Ejecución a los fines de que sea agregada la misma al Copiador de Actas llevado por este Juzgado. Se terminó se leyó y conformes firman………
EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
ABG. JOSE ANTONIO CACERES (Rfdo.)

EL APODERADO ACTOR (Rfdo.)

LA PARTE DEMANDADA (Rfdo.)

EL ABOGADO ASISTENTE (Rfdo.)

LA NOTIFICADA. CONYUGE DE LA PARTE DEMANDADA (Rfdo.)

EL PERITO (Rfdo.)

EL REPRESENTANTE DE LA DEPOSITARIO JUDICIAL (Rfdo.)

EL FUNCIONARIO POLICIAL (Rfdo.)

EL SECRETARIO
ABG. JORGE ENRIQUE MEDINA RAMIREZ (Rfdo.)

JAC/jemr.
D Nro.1548-2010.