En horas de Despacho del día de hoy, Lunes Nueve (09) de Agosto del año dos mil diez, a las 9:00 a.m., se trasladó el TRIBUNAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BOLIVAR, INDEPENDENCIA, LIBERTAD Y PEDRO MARIA UREÑA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, y se constituyó a las 10:15 a.m., en un bien inmueble consistente en un Local Comercial signado con el Nro. L-1-12, ubicado en el Centro Comercial, Barrio El Centro, Ureña, Municipio Pedro María Ureña del Estado Táchira, a los fines de dar cumplimiento a la Comisión conferida por el JUZGADO DEL MUNICIPIO PEDRO MARIA UREÑA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, para llevar a la práctica el DECRETO DE EJECUCION FORZOSA, dictado por el referido Juzgado de la Causa en el juicio incoado por el ciudadano FRANKLIN SAYAGO JAIMES, contra la ciudadana ASTRID ELIMAR ROSALES DE PEREZ, por RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, Expediente Nro. 1.623-2008, del Juzgado de la Causa. Se encuentra presente el ciudadano FRANKLIN SAYAGO JAIMES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-9.130.436, domiciliado en Ureña, Estado Táchira, en su carácter de Parte Demandante, debidamente asistido por el ciudadano CARLOS AUGUSTO MALDONADO VERA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-10.192.816, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 70.212, domiciliado en la ciudad de Ureña, Estado Táchira. Se encuentra presente en el Bien Inmueble la ciudadana ASTRID ELIMAR ROSALES DE PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-10.191.993, domiciliada en el lugar de la constitución del Tribunal, a quien se le notificó de la misión del mismo en su condición de Parte Demandada, y se le hace saber que conforme a los principios del Debido Proceso y el Derecho a la Defensa consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, puede hacerse asistir de un abogado de su confianza. El Tribunal se hace acompañar del Funcionario Policial Cabo Segundo LUIS ENRIQUE MERCHAN QUINTERO, placa 1538, adscrito a la Región 51, Zona Oeste, Comando San Antonio, Politachira. En este estado solicita el derecho de palabra el Abogado CARLOS AUGUSTO MALDONADO VERA, quien asiste al ciudadano FRANKLIN SAYAGO JAIMES, Parte Demandante, y cedida que le fue expone: “Solicito al Tribunal, muy respetuosamente se sirva dar fiel cumplimiento al Decreto de Ejecución Forzosa dictada por el Juzgado de la Causa, la cual ordena la Entrega del bien inmueble objeto de la constitución del Tribunal consistente en un Local Comercial signado con el Nro. L-1-12, ubicado en el Centro Comercial, Barrio El Centro, Ureña, Municipio Pedro María Ureña del Estado Táchira. Asi mismo, a los fines de dejar constancia del estado en que se encuentra el bien inmueble, solicito se sirva nombrar Perito en este acto. Es todo”. De seguidas el Tribunal, a solicitud de la Parte Ejecutante, pasa a designar como PERITO AVALUADOR al ciudadano WILLIAM ANDRES ESQUIVEL MONCADA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nro. V-18.353.537, domiciliado en San Antonio del Táchira, quien estando presente acepta el cargo y jura cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes al mismo. De inmediato este Juzgado, Notificada como ha sido en este acto la ciudadana ASTRID ELIMAR ROSALES DE PEREZ, ya identificada, Parte Demandada, se le solicita proceda a la desocupación inmediata del Local Comercial que ocupa, para lo cual la parte demandante pone a disposición de la misma el transporte necesario para el traslado de su bienes y enseres al sitio que disponga, a tal efecto la referida ciudadana manifiesta a este Tribunal que de manera inmediata procederá a cumplir con la orden dada por este Juzgado e inicia la desocupación del referido local. Una vez desocupado el bien inmueble objeto de la presente ejecución, libre de bienes y personas, el Tribunal solicita al Perito designado y juramentado en este acto proceda a rendir su informe en torno al bien inmueble en el cual nos encontramos constituidos, quien estando presente lo hace en los siguientes términos: “Se trata de un bien inmueble consistente en un Local Comercial signado con el Nro. L-1-12, ubicado en el Centro Comercial, Barrio El Centro, Ureña, Municipio Pedro María Ureña del Estado Táchira, compuesto de una sola área con una extensión aproximada de quince metros cuadrados, aproximadamente, edificado en paredes de ladrillo frisadas, estucadas y pintadas, con techo en platabanda vaciada en cemento y piso en cerámica, el frente del referido local esta compuesta por una puerta en vidrio con marco de hierro en color dorado, y rejas de seguridad y vidrios. Dicho local se encuentra regular estado de mantenimiento y conservación. Posee el servicio de electricidad, el cual se aprecia al encender un único bombillo de luz fluorescente ubicado en el techo del local, a su vez existe un cajetín con siete interruptores eléctricos, un solo apagador y cuatro toma corrientes. Es todo”. Seguidamente, este Juzgado de Municipio Ejecutor de Medidas, supra-identificado, desocupado totalmente como se encuentra el bien inmueble referido al Local Comercial objeto de la constitución del Tribunal; visto el Decreto de Ejecución Forzosa dictado por el Juzgado de la Causa, a solicitud del Abogado CARLOS AUGUSTO MALDONADO VERA, quien asiste al ciudadano FRANKLIN SAYAGO JAIMES, Parte Demandante, procede a Hacer Entrega, totalmente desocupado de bienes y personas, a la Parte Demandante-ejecutante, el bien inmueble consistente en un Local Comercial signado con el Nro. L-1-12, ubicado en el Centro Comercial, Barrio El Centro, Ureña, Municipio Pedro María Ureña del Estado Táchira. Es todo, llenos como se encuentran los extremos establecidos en los artículos 188 y 189 del Código de Procedimiento Civil, los cuales se refieren expresamente a la forma como deben practicarse los actos procesales, se da por concluido el presente acto siendo las 11:55 a.m., y al no ser más el objeto de la constitución del Tribunal se ordena el regreso a su Sede. Se acuerda reproducir la presente Acta de Ejecución a los fines de que sea agregada la misma al Copiador de Actas llevado por este Juzgado. Se terminó se leyó y conformes firman………
EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
ABG. JOSE ANTONIO CACERES (Rfdo.)

LA PARTE DEMANDANTE (Rfdo.)

EL ABOGADO ASISTENTE (Rfdo.)

LA PARTE DEMANDADA (Rfdo.)

EL PERITO (Rfdo.)

EL FUNCIONARIO POLICIAL (Rfdo.)

EL SECRETARIO
ABG. JORGE ENRIQUE MEDINA RAMIREZ (Rfdo.)

JAC/jemr.
D Nro.1545-2010.