En horas de Despacho del día de hoy, Jueves Cinco (05) de Agosto del año dos mil diez, a la 11:00 a.m., se trasladó el TRIBUNAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BOLIVAR, INDEPENDENCIA, LIBERTAD Y PEDRO MARIA UREÑA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, y se constituyó a la 11:30 a.m. en un Bien Inmueble consistente en un local comercial ubicado en la Avenida Primero de Mayo, Nro.7-38, San Antonio, Municipio Bolívar del Estado Táchira, en cuyo frente existe un letrero en el cual se lee “Inversiones FEREVECAL, RIF. V-15157844-2”, a los fines de dar cumplimiento a la Comisión conferida por el JUZGADO DEL MUNICIPIO BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, para llevar a la práctica la MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO decretada en el juicio incoado por el ciudadano LUIS EDUARDO VENEGAS SABOGAL, contra la ciudadana EULALIA PEDRAZA DE RODRIGUEZ, por COBRO DE BOLIVARES, INTIMACIÓN, Expediente Nro. 2530-2010, del Juzgado de la Causa. Se encuentra presente el ciudadano LUIS EDUARDO VENEGAS SABOGAL, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-2.554.772, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 10.967, domiciliado en San Antonio, Municipio Bolívar, Estado Táchira, en su condición de Parte Demandante. Se encuentra presente en el Bien Inmueble la ciudadana EULALIA PEDRAZA DE RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-15.157.844, domiciliada en el lugar de la constitución del Tribunal, a quien se le notificó de la misión del mismo, en su carácter de Parte Demandada, y se le hace saber que conforme a los principios del Debido Proceso y el Derecho a la Defensa consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela puede hacerse asistir de un Abogado de su confianza. Seguidamente el Tribunal, pasa a designar como PERITO AVALUADOR al ciudadano WILLIAM ANDRES ESQUIVEL MONCADA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-18.353.537, domiciliado en San Antonio del Táchira; y en virtud que para el presente traslado no ha concurrido al sitio de la ejecución ningún representante de la Depositaria Judicial La Seguridad, la cual es la empresa autorizada por el Ministerio del Poder Popular para el Interior y Justicia, a los fines de recibir en Depósito los bienes que le sean entregados en deposito por los Tribunales Ejecutores, y en tal sentido, por la urgencia del caso manifestada por la Parte ejecutante, y conforme a lo dispuesto en el artículo 539 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual garantiza el acceso a la justicia de manera idónea, transparente, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles, así como el artículo 257 ejusdem, se designa como DEPOSITARIO PROVISIONAL al ciudadano RICHAR PAUL GUILLEN GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro.V-8.987.429, domiciliado en la ciudad de San Antonio, Municipio Bolívar del Estado Táchira, quienes estando presentes aceptan el cargo y juran cumplir bien y fielmente con los deberes a ellos inherentes. El Tribunal se hace acompañar del Funcionario Policial Cabo Segundo LUIS ENRIQUE MERCHAN QUINTERO, placa 1538, adscrito a la Región 51, Zona Oeste, Comando San Antonio, Politachira. En este estado solicita el derecho de palabra el Abogado LUIS EDUARDO VENEGAS SABOGAL, ya identificado, en su condición de Parte Demandante, quien actúa en nombre propio y en defensa de sus propios derechos, y cedida que le fue expone: “Por cuanto en este acto la ciudadana EULALIA PEDRAZA DE RODRIGUEZ, Parte Demandada, me ha manifestado su intención de resolver el presente proceso por vía de una transacción, y a tales efectos ofrece pagar la cantidad de DIEZ MIL TRESCIETOS TREINTA Y SEIS BOLIVARES (Bs.10.336,oo), fraccionado en dos (2) cuotas iguales por la cantidad de CINCO MIL CIENTO SESENTA Y OCHO BOLIVARES (Bs.5.168,oo), entregando en este momento, en dinero en efectivo y de curso legal, la primera de ellas, la cual acepto y declaro recibir conforme, y la segunda cuota a ser pagada el día viernes 13 de agosto de 2010, razón por la cual solicito, muy respetuosamente a este Juzgado, se abstenga de cumplir en este acto la Medida de Embargo Preventivo decretada por el Juzgado de la causa. Es todo”. De inmediato, este Juzgado de Municipio Ejecutor de Medidas, supra-identificado, conforme al Decreto de Medida de Embargo Preventivo dictado por el Juzgado de la Causa, vista exposición unilateral realizada en este acto por el Abogado LUIS EDUARDO VENEGAS SABOGAL, ya identificado, en su condición de Parte Demandante, ciudadana EULALIA PEDRAZA DE RODRIGUEZ, y declara recibir conforme el la cantidad de dinero entregada en este acto, y siendo que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela consagra en sus Artículos 253 y 258 los Medios Alternativos para la Resolución de Conflictos como formando parte integrante del Sistema de Justicia Venezolano, es por lo que en consecuencia, a solicitud de la Parte Demandante, SE ABSTIENE de la practica del Decreto de Medida Preventiva de Embargo dictado por el Juzgado de la Causa. Por cuanto en este acto no fue necesaria la utilización de los ciudadanos WILLIAM ANDRES ESQUIVEL MONCADA y RICHAR PAUL GUILLEN GARCIA, ya identificados, designados y juramentados como Perito Avaluador y Depositario Provisional, respectivamente, se revoca el nombramiento recaído sobre los mismos. Es todo. Llenos como se encuentran los extremos legales indicados en los artículos 188 y 189 del Código de Procedimiento Civil, que se refieren expresamente a la forma como deben ser llevados los actos por el Tribunal, se da por concluido el presente acto siendo las 1:30 p.m., y al no ser más el objeto de la constitución del Tribunal se ordena el regreso a su Sede. Se acuerda reproducir la presente Acta de Ejecución a los fines de que la misma sea agregada al Copiador de Actas llevado por este Juzgado. Se terminó, se leyó y conformes firman.............
EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
ABG. JOSE ANTONIO CACERES (Rfdo.)

LA PARTE DEMANDANTE (Rfdo.)

LA PARTE DEMANDADA (Rfdo.)

EL PERITO (Rfdo.)

EL DEPOSITARIO PROVISIONAL (Rfdo.)

EL FUNCIONARIO POLICIAL (Rfdo.)

EL SECRETARIO
ABG. JORGE ENRIQUE MEDINA RAMIREZ (Rfdo.)

JAC/jemr.
D.Nº1.543-2010.-