En horas de Despacho del día de hoy, Jueves Cuatro (04) de Agosto del año dos mil diez, a las 10:00 a.m., se trasladó el TRIBUNAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BOLIVAR, INDEPENDENCIA, LIBERTAD Y PEDRO MARIA UREÑA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, y se constituyó a las 11:00 a.m., en un Bien Inmueble consistente en un local comercial, ubicado identificado con el Nro. 14-63, Avenida Intercomunal Simón Bolívar, Ureña, Municipio Pedro María Ureña del Estado Táchira, en cuyo frente existe un letrero en el cual se lee “INDUSTRIAS BIJLE, RIF. V-24318439-4” a los fines de dar cumplimiento a la Comisión conferida por el JUZGADO DEL MUNICIPIO PEDRO MARIA UREÑA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, para llevar a la práctica la MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO Decretada por el Juzgado de la Causa en el juicio incoado por el ciudadano MARCOS REMIGIO MEJIA CHAMORRO, contra la ciudadana GLORIA MARTINEZ, por COBRO DE BOLIVARES POR EL PROCEDIMIENTO DE INTIMACIÓN, Expediente N° 1.802-2010. Está presente el ciudadano JAIME PEREZ GALLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.209.705, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 63.212, domiciliado en la ciudad de Ureña, Estado Táchira, en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano MARCOS REMIGIO MEJIA CHAMORRO, Parte Demandante. Se encuentra presente en el Bien Inmueble el ciudadano JESUS LEONARDO SANTOS MARTINEZ, de nacionalidad colombiana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. E-84.352.512, domiciliado en el lugar de la constitución del Tribunal, a quien se le notificó la misión del mismo, manifestó ser hijo de la ciudadana GLORIA MARTINEZ, Parte Demandada, la cual no se encuentra presente en este acto, y se le hace saber que conforme a los principios del Debido Proceso y el Derecho a la Defensa consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, puede hacerse asistir de un abogado de su confianza. Seguidamente el Tribunal, pasa a designar como PERITO AVALUADOR al ciudadano WILLIAM ANDRES ESQUIVEL MONCADA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-18.353.537, domiciliado en San Antonio del Táchira; y en virtud que para el presente traslado no ha concurrido al sitio de la ejecución ningún representante de la Depositaria Judicial La Seguridad, la cual es la empresa autorizada por el Ministerio del Poder Popular para el Interior y Justicia, a los fines de recibir en Depósito los bienes que le sean entregados en deposito por los Tribunales Ejecutores, y en tal sentido, por la urgencia del caso manifestada por la Parte ejecutante, y conforme a lo dispuesto en el artículo 539 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual garantiza el acceso a la justicia de manera idónea, transparente, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles, así como el artículo 257 ejusdem, se designa como DEPOSITARIO PROVISIONAL al ciudadano RICHAR PAUL GUILLEN GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro.V-8.987.429, domiciliado en la ciudad de San Antonio, Municipio Bolívar del Estado Táchira, quienes estando presentes aceptan el cargo y juran cumplir bien y fielmente con los deberes a ellos inherentes. El Tribunal se hace acompañar del Funcionario Policial Cabo Segundo LUIS ENRIQUE MERCHAN QUINTERO, placa 1538, adscrito a la Región 51, Zona Oeste, Comando San Antonio, Politachira. En este estado solicita el derecho de palabra el Abogado JAIME PEREZ GALLO, ya identificado, en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano MARCOS REMIGIO MEJIA CHAMORRO, Parte Demandante, y cedida que le fue expone: “Señalo al Tribunal para que sea embargada en este acto una maquina de bordado en hilo, tipo industrial, con funcionamiento a base de electricidad de 220 voltios, de quince (15) cabezotes, marca Barudan, serial 017477C, compuesta de un mesón en estructura en hierro y formica de color gris y azul, posee un sistema de iluminación de cinco (5) lámparas fluorescentes, un bastidor por cada cabezote, así como también con su unidad Automat Driver UAD-X, Unitech Engineering LTD, y su respectivo panel de control marca Barudan, serial 001125P, valorada prudencialmente por el Perito en la cantidad de DOSCIENTOS TREINTA Y SEIS MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs.236.750,00), e informa que la misma se encuentra en buen estado de uso y conservación y actualmente está en funcionamiento. Es todo”. Seguidamente, este Juzgado de Municipio Ejecutor de Medidas, supra-identificado, visto el Decreto de Embargo Preventivo dictado por el Juzgado de Municipio Comitente y a solicitud del Abogado JAIME PEREZ GALLO, ya identificado, en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano MARCOS REMIGIO MEJIA CHAMORRO, Parte Demandante, DECLARA LEGALMENTE EMBARGADO PREVENTIVAMENTE, el Bien Mueble señalado por la Parte Demandante, referida a una maquina eléctrica bordadora en hilo, tipo industrial, y la cual fue suficientemente identificada y descrita por el Perito en el informe rendido en la presente acta y el cual se da aquí por reproducido, valorada prudencialmente por el Perito en la cantidad de DOSCIENTOS TREINTA Y SEIS MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs.236.750,00), consumada la Desposesión Jurídica de la misma, conforme a lo dispuesto en el artículo 536 del Código de Procedimiento Civil, y se hace entrega formal y material de dicho Bien Mueble al ciudadano RICHAR PAUL GUILLEN GARCIA, ya identificado, en su carácter de representante de Depositario Provisional, quien estando presente lo recibe conforme en las condiciones expresadas por el Perito en la presente acta. En este estado se hace presente el ciudadano RAUL LEONARDO MORENO MANTILLA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro.V-9.188.757, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 48.724, domiciliado en Ureña, Estado Táchira, quien asiste al ciudadano JESUS LEONARDO SANTOS MARTINEZ, ya identificado, el cual solicita el derecho de palabra y cedida que le fue expone: “A lo fines de evitar que en este acto se continúe con la presente ejecución y sea retirada del bien inmueble la maquina embargada, me subrogo en el pago de la deuda contraída por la ciudadana GLORIA MARTINEZ, quien es mi señora madre, y a tales efectos ofrezco a la parte demandante pagar la cantidad de CIENTO DIEZ MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.110.500,oo), los cuales pagaré de la siguiente manera: en este acto entrego en dinero en efectivo y de curso legal la suma de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs.30.000,oo); la cantidad de VEINTIOCHO MIL BOLIVARES (Bs.28.000,oo), para el día 30 de septiembre de 2010, y la suma restante, es decir, la cantidad de CINCUENTA Y DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.52.500,oo), para el día quince de diciembre de 2010, lo cual incluye capital adeudado e intereses, y los honorarios profesionales de abogado por la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs.10.000,oo), los cuales entregare en este acto en dinero en efectivo y de curso legal. Es todo”. De seguidas, solicita nuevamente el derecho de palabra el Abogado JAIME PEREZ GALLO, ya identificado, en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano MARCOS REMIGIO MEJIA CHAMORRO, Parte Demandante, y cedida que le fue expone: “Vista la Subrogación al pago realizada en este acto, por el ciudadano JESUS LEONARDO SANTOS MARTINEZ, quien manifestó ser hijo de la ciudadana GLORIA MARTINEZ, Parte Demandada, acepto la misma y en consecuencia manifiesto estar de acuerdo con las cantidades ofrecidas y las fechas ya indicadas, así mismo, declaro recibir conforme en este acto, en dinero en efectivo y de curso legal, la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs.40.000,oo), correspondientes al abono al capital fijado para hoy y honorarios profesionales de abogados, razón por la cual solicito a este Tribunal se sirva conceder la guarda y custodia del bien mueble, embargado en este acto, al ciudadano JESUS LEONARDO SANTOS MARTINEZ, ya identificado. Es todo”. De inmediato, este Juzgado de Municipio Ejecutor de Medidas supra-identificado, vista la subrogación realizada en este acto y la solicitud efectuada por el Apoderado Judicial de la Parte Demandante, ACUERDA conferir la Guarda y Custodia del bien mueble embargado preventivamente en este acto, al ciudadano JESUS LEONARDO SANTOS MARTINEZ, ya identificado, por ser la persona en poder de quien se encontraba para el momento de la ejecución, conforme a lo establecido en el artículo 10 de la Ley sobre Depósito Judicial, a quien se le imponen de los deberes y obligaciones relacionados con la referida Guarda y Custodia debiendo proceder en el ejercicio de la misma con la diligencia de un buen padre de familia, quien estando presente acepta la misma y declara recibir conforme el bien mueble referido a la maquina descrita en la presente Acta. Es todo, llenos como se encuentran los extremos establecidos en los artículos 188 y 189 del Código de Procedimiento Civil, los cuales se refieren expresamente a la forma como deben practicarse los actos procesales, se da por concluido el presente acto siendo las 2:30 p.m., y al no ser más el objeto de la constitución del Tribunal se ordena el regreso a su Sede. Se acuerda reproducir la presente Acta de Ejecución a los fines de que sea agregada la misma al Copiador de Actas llevado por este Juzgado. Se terminó se leyó y conformes firman………
EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
ABG. JOSE ANTONIO CACERES (Rfdo.)

EL APODERADO ACTOR (Rfdo.)

EL NOTIFICADO Y ACEPTANTE
DE LA GUARDA Y CUSTODIA (Rfdo.)

EL ABOGADO ASISTENTE (Rfdo.)

EL PERITO (Rfdo.)

EL DEPOSITARIO PROVISIONAL (Rfdo.)

EL FUNCIONARIO POLICIAL (Rfdo.)

EL SECRETARIO
ABG. JORGE ENRIQUE MEDINA RAMIREZ (Rfdo.)

JAC/jemr.
D Nro.1542-2010.