En horas de Despacho del día de hoy, Martes Tres (03) de Agosto del año dos mil diez, a las 11:00 a.m., este TRIBUNAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BOLIVAR, INDEPENDENCIA, LIBERTAD Y PEDRO MARIA UREÑA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, en el despacho comisorio signado con el Nro. 1.535-2010, relacionado con la ENTREGA DEL BIEN INMUEBLE, decretada por el JUZGADO DEL MUNICIPIO BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, en el juicio incoado por el ciudadano LEONARDO LUIS AMADO MORA, contra el ciudadano VÍCTOR JULIO VELANDIA PRATO, por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO POR VENCIMIENTO DE PRORROGA, Expediente Nro. 2421-2010, del Juzgado de la causa; deja constancia que se hicieron presentes en la sede de este Órgano Jurisdiccional los ciudadanos: MARÍA EUGENIA AMADO VELANDIA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-11.015.067, inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el N° 52.876, domiciliada en San Antonio, Municipio Bolívar del Estado Táchira, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano LEONARDO LUIS AMADO MORA, Parte Demandante; y el ciudadano CÉSAR MARTÍN CASTILLO MERCHAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 15.958.328, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 129.441, en su condición de apoderado judicial del ciudadano VÍCTOR JULIO VELANDIA PRATO, domiciliado en San Antonio, Municipio Bolívar, del Estado Táchira; a través del presente acto y bajo la orientación o auspicio de este Tribunal, tomando en cuenta que nuestra Carta Magna ha establecido en sus artículos 253 y 258, los Medios Alternos de Solución de Conflictos, entre los cuales figuran la mediación, la conciliación y el arbitraje, y siendo que el fin último del proceso es la realización de la justicia, tal como lo dispone el artículo 257, ejusdem, procedan a realizar un acuerdo conciliatorio, beneficioso para ambas partes del presente proceso, con el fin de dar por terminado el mismo de una forma amistosa y en tal sentido solicita el derecho de palabra el Abogado CÉSAR MARTÍN CASTILLO MERCHAN, ya identificado, en su condición de apoderado judicial de la parte demandada y cedida que le fue expone: “A objeto de dar por terminado el presente proceso de ejecución ofrezco a la parte demandante, pagar la cantidad de CATORCE MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs.14.000,oo) de dinero en efectivo, más la entrega en este acto de las solvencias de luz y agua, así como las llaves del local comercial, quedando claro que con el pago efectuado en el presente acto queda totalmente saldada la presente demandada, así como los honorarios profesionales a que hubiere lugar, declarando a su vez ambas partes, que renunciamos a toda acción civil, mercantil, penal y administrativa a que hubiere lugar como causa del presente proceso. Es todo”.En este estado solicita el derecho de palabra la abogada MARÍA EUGENIA AMADO VELANDIA, ya identificada, en su condición de apoderada judicial de la parte demandante ciudadano LEONARDO LUIS AMADO MORA, y cedida que le fue expone: “Acepto el ofrecimiento realizado por la parte demandada en todas y cada una de sus partes, declarando haber recibido en este acto la cantidad de CATORCE MIL BOLÍVARES (Bs.14.000,oo, las solvencias de luz y agua y las llaves del local comercial. Pidiendo al Tribunal abstenerse de la practicar las medidas para lo cual fue encomendado y devolver la presente comisión como cumplida al Tribunal de la causa. Es todo”. De seguidas este Juzgado de Municipio Ejecutor de Medidas supra-identificado, vista la exposición efectuada por el Abogado CÉSAR MARTÍN CASTILLO MERCHAN, ya identificado, en su condición de apoderado judicial de la parte demandada, mediante la cual manifiesta que entregará el bien inmueble objeto de la presente ejecución y paga los conceptos anteriormente mencionados, y aceptado como fue dicho ofrecimiento por la abogada MARÍA EUGENIA AMADO VELANDIA, ya identificada, en su condición de apoderada judicial de la parte demandante ciudadano LEONARDO LUIS AMADO MORA, ya identificados, DA POR CUMPLIDA la presente comisión en los términos expuestos; así mismo, con respecto a la solicitud de devolver la presente Comisión al Tribunal Comitente, la misma se proveerá por auto separado. Es todo, lleno como se encuentran los extremos establecidos en los artículos 188 y 189 del Código de Procedimiento Civil, los cuales se refieren expresamente a la forma como deben practicarse los actos procesales, se da por concluido el presente acto siendo las 12:40 p.m., y al no ser más el objeto del mismo se da por concluido. Se acuerda reproducir la presente acta a los fines de que la misma sea agregada al copiador de actas llevado por este Juzgado. Se terminó, se leyó y conformes firman...............
EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
ABG. JOSE ANTONIO CACERES (Rfdo.)

LA APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE (Rfdo.)

EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA (Rfdo.)

EL SECRETARIO
ABG. JORGE ENRIQUE MEDINA RAMIREZ (Rfdo.)

JAC/jemr.
D. Nº 1.535-2010.-