En horas de Despacho del día de hoy, Viernes Trece (13) de Agosto de año dos mil diez, a la 1:30 p.m., previa habilitación de todo el tiempo necesario conforme a lo dispuesto en los artículo 192 y 193 del Código de Procedimiento Civil, se trasladó el TRIBUNAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BOLIVAR, INDEPENDENCIA, LIBERTAD Y PEDRO MARIA UREÑA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, y se constituyó a las 01:45 p.m., en un Bien Inmueble ubicado en la carrera 13, entre calle 5 y Avenida Primero de Mayo, Nro. 5-47, San Antonio, Municipio Bolívar del Estado Táchira, donde funciona la Firma Personal INVERSIONES SURTITODO, a los fines de CONTINUAR la presente ejecución iniciada el día de ayer, relacionada con el cumplimiento de la Comisión conferida por el JUZGADO DEL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION LOS ANDES, la cual por auto del día de hoy, 13.08.2010, y remitido mediante oficio Nro.1072-10, de esta misma fecha, el cual consta en la presente comisión, fue acordado limitar el embargo decretado en fecha 14.07.2010, a la cantidad de SEISCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.600.000,oo), en bienes muebles que le pudieran corresponder a la firma personal INVERSIONES SURTITODO, para llevar a la práctica la MEDIDA CAUTELAR DE EMBARGO Decretada por el Causa en el juicio incoado por la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, REPRESENTADA POR EL SENIAT, contra la SOCIEDAD MERCANTIL VIVERES KRISMAR C.A., y también sus responsables solidarios, ciudadanos LUIS ANDERSON QUINTERO ROJAS y ANA ZULAY SANDOVAL DE QUINTERO, en su carácter de Presidente y Vice-presidente de la referida Sociedad Mercantil, Expediente N°2250. Se encuentra presente el ciudadano FRANKLIN DAVID CASTRO ARIAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-10.173.379, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 58.547, domiciliado en San Cristóbal, Estado Táchira, adscrito a la División Jurídico Tributaria de la Gerencia Regional de Tributos Internos Región Los Andes, perteneciente al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).Se encuentran presentes en el bien inmueble, según lo ordenado por este Juzgado en el acta levantada en el día de ayer jueves 12.08.2010, a solicitud del representante del SENIAT, ya identificado, los funcionarios de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela: Sargento Mayor de Tercera JOSE G. MENDEZ CRUZ, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 14.217.204, Sargento Primero JULIO VARGAS MALDONADO, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-14.974.981, Sargento Segundo PABLO ALVARADO ESPINOZA, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-17.601.877, en el vehículo Marca Toyota, Placas GN-2503, todos adscritos a la Primera Compañía del Destacamento de Fronteras Nro.11, Comando Regional Nro.1, quienes permanecieron en el bien inmueble en reguardo del mismo. Se encuentran presentes en el Bien Inmueble los ciudadanos: FERNANDO OMAR VIVAS SOJOS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-3.400.539, domiciliado en San Antonio del Táchira, en su condición de funcionario adscrito al SENIAT, Jefe de Sector de Tributos Internos de San Antonio del Táchira; LUIS ANDERSON QUINTERO ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-9.142.979, domiciliado en el lugar de la constitución del Tribunal, a quien se le notifico de la misión del mismo, en su condición de Presidente de la Sociedad Mercantil VIVERES KRISMAR C.A., Parte Demandada, y se le hace saber que conforme a los principios del Debido Proceso y el Derecho a la Defensa consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela puede hacerse asistir de un Abogado de su confianza y a tales efectos se encuentra presente la ciudadana MARISELA RONDON PARADA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro.V-11.109.000, Abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 58.528, domiciliada en la ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira; ANDREINA MILEYDIS QUINTERO SANDOVAL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.956.905, domiciliada en San Antonio del Táchira, a quien se le notificó de la misión del mismo, manifestó ser la propietaria del Fondo de Comercio Inversiones Surtitodo, el cual funciona en el bien inmueble identificado con el Nro.5-47, y el cual es contiguo al local objeto de la constitución del Tribunal, y se le hace saber que conforme a los principios del Debido Proceso y el Derecho a la Defensa consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela puede hacerse asistir de un Abogado de su confianza y en tal sentido se hace asistir por la Abogada MARISELA RONDON PARADA, ya identificada, y MARIA ANTONIA DUARTE DE GIRON, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nro. V-8.990.549, domiciliada en el lugar de la constitución del Tribunal, a quien se le notificó de la misión del mismo, manifestó ser la encargada de vigilar y cuidar el establecimiento comercial que funciona en el Bien Inmueble objeto de la constitución del Tribunal. El Tribunal se hace acompañar del Funcionario Policial Cabo Segundo LUIS ENRIQUE MERCHAN QUINTERO, placa 1538, adscrito a la Región 51, Zona Oeste, Comando San Antonio, Politachira. En este estado solicita el derecho de palabra el Abogado FRANKLIN DAVID CASTRO ARIAS, ya identificado, en su carácter de Funcionario adscrito a la División Jurídico Tributaria de la Gerencia Regional de Tributos Internos Región Los Andes, perteneciente al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), Parte Demandante, y cedida que le fue expone: “Solicito al Tribunal se sirva continuar con la presente ejecución, para lo cual pido se ordene al ciudadano perito se realice nuevo inventario de los bienes muebles, consistente en mercancía propiedad del Fondo de Comercio Inversiones SURTITODO, limitando dicho embargo hasta nuevo monto señalado por el Juzgado de la causa, es decir, la cantidad de SEISCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.600.000,oo), y que una vez concluido el mismo, se declaren embargados los bienes muebles señalados. Es todo”. De inmediato el Tribunal solicita al ciudadano PEDRO ANTONIO DELGADO MANSILLA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nro. V-9.229.284, domiciliado en San Antonio del Táchira, quien habiendo sido designado como PERITO AVALUADOR en el presente acto de ejecución iniciado el día de ayer, aceptó el cargo y juró cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes al mismo, el cual estando presente pasa a rendir un nuevo informe perital de la siguiente manera: “Respecto de la mercancía señalada para su embargo por la parte ejecutante y cuyo informe inicie en al día de ayer, a solicitud de este Juzgado se deja sin efecto el mismo y paso a rendir un nuevo informe en los siguientes términos: 1) Nueve (9) cajas de treinta paquetes de cien caramelos Halls cada una, valoradas prudencialmente por el perito todas en su conjunto en la cantidad de TRES MIL SEISICIENTOS BOLIVARES (Bs.3.600,oo), las cuales se encuentran en buen estado y cada una en su respectivo empaque. 2) Veintitrés (23) cajas de 30 unidades de 295 gramos, de caramelos Halls cada una, valoradas prudencialmente por el perito todas en su conjunto en la cantidad de NUEVE MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs.9.200,oo), las cuales se encuentran en buen estado y cada una en su respectivo empaque. 3) Cincuenta y siete (57) bultos de 12 unidades de Cordel RP30, valorados prudencialmente por el perito todos en su conjunto en la cantidad de SEIS MIL DOSCIENTOS SETENTA BOLIVARES (Bs.6.270,oo), los cuales se encuentran en buen estado y cada una en su respectivo empaque. 4) Veintinueve (29) cajas de 12 unidades de 1000 gramos, de Gel para el cabello marca Rolda, valoradas prudencialmente por el perito todas en su conjunto en la cantidad de CINCO MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y CINCO BOLIVARES (Bs.5.655,oo), las cuales se encuentran en buen estado y cada una en su respectivo empaque. 5) Cuarenta y seis (46) cajas de treinta paquetes de cien caramelos Halls cada una de 300 gramos, valoradas prudencialmente por el perito todas en su conjunto en la cantidad de DIECIOCHO MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs.18.400,oo), las cuales se encuentran en buen estado y cada una en su respectivo empaque. 6) Setenta y cuatro (74) cajas de 100 unidades de bombillos Clara Luz de 100 Watt, valoradas prudencialmente por el perito todas en su conjunto en la cantidad de DIEZ MIL TRESCIENTOS SESENTA BOLIVARES (Bs.10.360,oo), las cuales se encuentran en buen estado y cada una en su respectivo empaque. 7) Treinta (30) cajas y seis unidades, cada caja de 12 unidades de 300 mililitros, de crema para peinar marca Sedal, en presentación de botella plástica de 350 Mililitros, valoradas prudencialmente por el perito todas en su conjunto en la cantidad de CINCO MIL CUATROCIENTOS VEINTINUEVE BOLIVARES (Bs.5.429,oo), las cuales se encuentran en buen estado y cada una en su respectivo empaque. 8) Seiscientas noventa y ocho (698) docenas de palos de escoba en madera, valorados prudencialmente por el perito todos en su conjunto en la cantidad de DIECISIETE MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs.17.450,oo), los cuales se encuentra en buen estado y cada una en su empaque. 9) Ciento treinta (130) cajas de 36 unidades cada una, de gel fijador marca Rolda, en presentación de 250 gramos, valoradas prudencialmente por el perito todas en su conjunto en la cantidad de VEINTICINCO MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y UN BOLIVARES (Bs.25.441,oo), las cuales se encuentran en buen estado y cada una en su respectivo empaque. 10) Ciento diecisiete (117) cajas de 12 unidades cada una, de gel fijador marca Rolda, en presentación de 1000 gramos, valoradas prudencialmente por el perito todas en su conjunto en la cantidad de VEINTIDOS MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y SEIS BOLIVARES (Bs.22.896,oo), las cuales se encuentran en buen estado y cada una en su respectivo empaque. 11) Veinte (20) cajas, de Hidrocrema para peinar, cada una con 12 envases de 300 mililitros, valoradas prudencialmente por el perito en un total de CUATRO MIL CIENTO CUARENTA BOLÍVARES (Bs. 4.140), las cuales se encuentran en buen estado con sus respectivos empaques. 12) Veintinueve (29) Cajas, de Crema Líquida Johnsons, de 12 unidades, de 400 mililitros, valoradas prudencialmente por el perito en un total de SIETE MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y SEIS BOLÍVARES (Bs.7.656,00), las cuales se encuentran en buen estado con sus respectivos empaques. 13) Treinta y siete (37) Cajas, de 100 unidades, Caramelos Halls, valoradas prudencialmente por el perito en un total de CATORCE MIL QUINIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLÍVARES (Bs.14.599,00), las cuales se encuentran en buen estado con sus respectivos empaques. 14) Diecisiete (17) cajas de 12 unidades cada una de 400 gramos, de crema liquida Jhonsons, valoradas prudencialmente por el perito todas en su conjunto en la cantidad de CUATRO MIL QUINIENTOS TREINTA Y NUEVE BOLIVARES (Bs.4.539,oo), las cuales se encuentran en buen estado y cada una en su respectivo empaque. 15) Ciento Cincuenta y cuatro (154) cajas, de Limpiador Mas, 12 unidades, de 710 centímetros cúbicos, valoradas prudencialmente por el perito en un total de CATORCE MIL CINCUENTA Y OCHO BOLÍVARES (Bs.14.058,00), las cuales se encuentran en buen estado con sus respectivos empaques. 16) Trescientas Setenta y un (371) cajas, de Gelatina Rolda, Gel para el cabello, 48 unidades, de 120 gramos, valoradas prudencialmente por el perito en un total de CINCUENTA MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON DIEZ CÉNTIMOS (Bs.50.864,10), las cuales se encuentran en buen estado con sus respectivos empaques. 17) Ciento Tres (103) cajas, de Gelatina Rolda, Gel para el cabello, 12 unidades, de 1000 gramos, valoradas prudencialmente por el perito en un total de VEINTE MIL OCHENTA Y CINCO BOLÍVARES (Bs.20.085,00), las cuales se encuentran en buen estado con sus respectivos empaques. 18) Ciento noventa y un (191) cajas, de Raid Max, Aerosol, de 24 unidades, de 250 centímetros cúbicos, valoradas prudencialmente por el perito en un total de CINCUENTA Y UN MIL QUINIENTOS SETENTA BOLÍVARES (Bs.51.570,00), las cuales se encuentran en buen estado con sus respectivos empaques. 19) Veintitrés (23) cajas, de Suavizante para ropa, Soflan Suavitel, 4 unidades, de 500 centímetros cúbicos, valoradas prudencialmente por el perito en un total de CINCO MIL CIENTO SETENTA Y OCHO BOLÍVARES CON VEINTIDÓS CÉNTIMOS (Bs.5.178,22), las cuales se encuentran en buen estado con sus respectivos empaques. 20) Cuarenta y cinco (45) paquetes, de Papel Higiénico El Rosal, 48 unidades, valoradas prudencialmente por el perito en un total de CINCO MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y OCHO BOLÍVARES CON QUINCE CÉNTIMOS(Bs.5.448,15), las cuales se encuentran en buen estado con sus respectivos empaques. 21) Sesenta y cinco (65) cajas, de Papel aluminio, Reciplact, 30 unidades, valoradas prudencialmente por el perito en un total de DIEZ MIL CUATROCIENTOS BOLÍVARES (Bs.10.400,00), las cuales se encuentran en buen estado con sus respectivos empaques. 22) Catorce (14) cajas, de Limpiador para pocetas, MAS, 24 unidades, 360 centímetros cúbicos, valoradas prudencialmente por el perito en un total de UN MIL OCHOCIENTOS TREINTA BOLÍVARES CON CINCUENTA CÉNTIMOS(Bs.1.830,50), las cuales se encuentran en buen estado con sus respectivos empaques. 23) Sesenta y siete (67) cajas, de Trident, 30 unidades, valoradas prudencialmente por el perito en un total de SETENTA Y SIETE MIL BOLÍVARES(Bs.67.000,00), las cuales se encuentran en buen estado con sus respectivos empaques. 24) Sesenta y siete (67) cajas, de Trident, goma de mascar, 40 unidades, valoradas prudencialmente por el perito en un total de CUARENTA Y TRES MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y UN BOLÍVARES (Bs.43.751,00), las cuales se encuentran en buen estado con sus respectivos empaques. 25) Ciento Setenta y cinco (175) cajas, de Gel para el Cabello, Tropical, 100 gramos, valoradas prudencialmente por el perito en un total de VEINTIOCHO MIL QUINIENTOS VEINTICINCO BOLÍVARES (Bs.28.525,00), las cuales se encuentran en buen estado con sus respectivos empaques. 26) Ciento dos (102) cajas, de Shampoo, Pantene Pro-V, 24 unidades, valoradas prudencialmente por el perito en un total de CINCUENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS OCHENTA Y DOS BOLÍVARES(Bs.58.782,00), las cuales se encuentran en buen estado con sus respectivos empaques. 27) Ciento cuarenta (140) cajas, Gel fijador para cabello Rolda, de 36 unidades, 250 gramos, valoradas prudencialmente por el perito en un total de VEINTISIETE MIL TRESCIENTOS BOLÍVARES(Bs.27.300,00), las cuales se encuentran en buen estado con sus respectivos empaques. 28) Sesenta y un (61) bultos, Raid Max, 12 unidades, 360 centímetros cúbicos, valoradas prudencialmente por el perito en un total de DIEZ MIL NOVECIENTOS OCHENTA BOLÍVARES (Bs.10.980,00), las cuales se encuentran en buen estado con sus respectivos empaques. 29) Veinticinco (25) cajas de doce unidades cada una, de escobas marca Mary, valorados prudencialmente por el perito todos en su conjunto en la cantidad de UN MIL NOVECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES(Bs.1.950,oo), los cuales se encuentra en buen estado y cada una en su empaque. 30) Siete (7) Cajas, de Maquina de afeitar desechables Dorusa, 764 unidades por caja, valoradas prudencialmente por el perito en un total de TRES MIL SETECIENTOS OCHENTA BOLÍVARES(Bs.3.780,00), las cuales se encuentran en buen estado con sus respectivos empaques. 31) Veinticinco (25) Bultos, de Papel Higiénico, El Rosal, 12 unidades, 4 paquetes, valoradas prudencialmente por el perito en un total de DOS MIL TRESCIENTOS SETENTA BOLÍVARES CON VEINTICINCO CÉNTIMOS(Bs.2.370,25), los cuales se encuentran en buen estado con sus respectivos empaques. 32) Doce (12) bultos de 12 paquetes por 4 unidades de papel higiénico Rosal Rosado, valorados prudencialmente por el perito todos en su conjunto en la cantidad de QUINIENTOS VEINTE BOLIVARES(Bs.500,oo), los cuales se encuentra en buen estado y cada una en su empaque. Todo para un total general de la mercancía antes mencionada de SEISICIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.600.000,oo). Es todo”. De seguidas este Juzgado de Municipio Ejecutor de Medidas supra-identificado, visto el decretado de Medida Cautelar dictado por el JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION LOS ANDES, el cual por auto de esta misma fecha fue modificado en el sentido de limitar el embargo decretado en fecha 14.07.2010, a la cantidad de SEISCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.600.000,oo), en bienes muebles que le pudieran corresponder a la firma personal INVERSIONES SURTITODO, y vista la solicitud formulada por el Abogado FRANKLIN DAVID CASTRO ARIAS, ya identificado, en su carácter de Funcionario adscrito a la División Jurídico Tributaria de la Gerencia Regional de Tributos Internos Región Los Andes, perteneciente al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), Parte Demandante, DECLARA LEGALMENTE EMBARGADOS PREVENTIVAMENTE el conjunto de Bienes Muebles referidos a la Mercancía señalada por la representante de la Parte Demandante y suficientemente identificados y descritos por el perito en su informe, en los numerales primero (1) al treinta y dos (32), ambos inclusive, valorados prudencialmente en la cantidad de SEISCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.600.000,oo), y se declara consumada la desposesión jurídica de los mismos, conforme a lo dispuesto en el artículo 536 del Código de Procedimiento Civil, ahora bien, a los fines de garantizar con la presente ejecución las prerrogativas establecidas en los artículos 11 y 14 de la Ley Orgánica de la Hacienda Pública, en concordancia con lo establecido en los artículos 6 y 7 del Decreto con fuerza de Ley Orgánica, es por lo que se hace entrega de los bienes muebles embargados en este acto a los ciudadanos: FRANKLIN DAVID CASTRO ARIAS, ya identificado, en su condición de Representante de la República Bolivariana de Venezuela y FERNANDO OMAR VIVAS SOJOS, en su condición de funcionario adscrito al SENIAT, Jefe de Sector de Tributos Internos de San Antonio del Táchira, quienes estando presentes los reciben conformes. En este estado solicita nuevamente el derecho de palabra el Abogado FRANKLIN DAVID CASTRO ARIAS, ya identificado, en su carácter de Funcionario adscrito a la División Jurídico Tributaria de la Gerencia Regional de Tributos Internos Región Los Andes, perteneciente al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), Parte Demandante, y cedida que le fue expone: “Embargados como ha sido la mercancía señalada en la presente ejecución, en virtud que el traslado de la misma acarrea gastos al fisco, y por cuanto en virtud de la subrogación realizada en el día de hoy por la ciudadana propietaria del fondo e comercio Inversiones Surtitodo, es por lo que solicito a este Tribunal Ejecutor, muy respetuosamente, se sirva conferir en este acto, la guarda y custodia de la mercancía embargada a los ciudadanos: LUIS ANDERSON QUINTERO ROJAS y ANDREINA MILEYDIS QUINTERO SANDOVAL. Es todo”. De Inmediato este Organo Jurisdiccional, vista la solicitud formulada por el representante del SENIAT, Parte Demandante, ACUERDA DE CONFORMIDAD DICHO PEDIMENTO, en consecuencia confiere la Guarda y Custodia de lo Bienes Muebles, consistente en la mercancía descrita, embargada en este acto, a los ciudadanos LUIS ANDERSON QUINTERO ROJAS y ANDREINA MILEYDIS QUINTERO SANDOVAL, ya identificados, debidamente asistidos por la Abogada MARISELA RONDON, también ya identificada, a quienes se les impone de los deberes y obligaciones correspondientes a la misma, los cuales deben cumplir el ejercicio de la misma con la diligencia de un buen padre de familia, quienes estando presentes solicitan el derecho de palabra y exponen: “Aceptamos la guarda y custodia que de los bienes muebles embargados en este acto, nos confiere el Tribunal y en consecuencia declaramos recibir conforme los mismos en las condiciones y especificaciones mencionadas por el perito en el informe rendido en la presente acta. Es todo”. Llenos como se encuentran los extremos establecidos en los artículos 188 y 189 del Código de Procedimiento Civil, los cuales se refieren expresamente a la forma como deben practicarse los actos procesales. Se da por concluido el presente siendo 3:00 p.m., y al no ser más el objeto de la constitución del Tribunal se ordena el regreso a su Sede, dejándose expresa constancia que los funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela que fueron dejados en el acto ayer en resguardo del bien inmuebles y mercancía en general existente en el mismo, los mismos se retiran del inmueble con el Tribunal, restituyéndose la posesión del mismo a sus ocupantes originales sin
restricción alguna. De igual manera, deja expresa constancia que este Organo Jurisdiccional durante todo el desarrollo de la presente ejecución se afectó de manera alguna, los bienes encontrados en el bien inmueble, respetándole en todo momento a los ciudadanos presentes, los derechos humanos, la integridad física, así como, el Derecho a la Defensa y el Debido Proceso. Se acuerda reproducir la presente Acta a los fines de que sea agregada la misma al Copiador de Actas llevado por este Juzgado. Se terminó se leyó y conformes firman.
EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
ABG. JOSE ANTONIO CACERES (Rfdo.)

EL REPRESENTANTE DEL SENIAT.EJECUTANTE DE LA MEDIDA (Rfdo.)

EL REPRESENTANTE DE LA PARTE DEMANDADA (Rfdo.)

LA ABOGADA ASISTENTE (Rfdo.)

LA NOTIFICADA EMPLEADA DEL LOCAL (Rfdo.)

LA NOTIFICADA. PROPIETARIA DEL FONDO DE COMERCIO (Rfdo.)

LOS ACEPTANTES DE LA GUARDA Y CUSTODIA (Rfdo.)

EL FUNCIONARIO DEL SENIAT.JEFE DE TRIBUTOS INTERNOS.SAN ANTONIO (Rfdo.)

EL PERITO (Rfdo.)

LOS FUNCIONARIOS DE LA GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA DE VENEZUELA (Rfdo.)

EL FUNCIONARIO POLICIAL (Rfdo.)

EL SECRETARIO
ABG. JORGE ENRIQUE MEDINA RAMIREZ (Rfdo.)

JAC/jemr.
D Nro.1549-2010.