En horas de despacho del día de hoy, jueves doce (12) de Agosto del año dos mil diez, a las 08:45 a.m., se traslado el TRIBUNAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BOLIVAR, INDEPENDENCIA, LIBERTAD Y PEDRO MARIA UREÑA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, y se constituyó frente a un bien inmueble consistente en un local comercial ubicado en la calle 8 con carrera 8 esquina, Nro.8-5, Barrio Pueblo Nuevo, San Antonio Municipio Bolívar del Estado Táchira, a los fines de dar cumplimiento a la comisión conferida por el JUZGADO DEL MUNICIPIO BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, para llevar a la practica la ENTREGA DE BIEN INMUEBLE y la MEDIDA EJECUTIVA DE EMBARGO, decretada por el referido Tribunal en el juicio incoado por la ciudadana PRAXEDES EMILIA VILLAMIZAR, contra el ciudadano MARCO ANTONIO GOMEZ FLOREZ, por DESALOJO, Expediente Nro.2248-2010, del Juzgado de la causa. Se encuentra presente la ciudadana PRAXEDES EMILIA VILLAMIZAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-1-579.453, domiciliada en la ciudad de San Antonio, Estado Táchira, en su carácter de Parte Demandante, debidamente asistida por la ciudadana GLORIA AURORA DUARTE DE CASTIBLANCO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro.V-1.588.778, Abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.58.631, domiciliada en la ciudad de San Antonio, Estado Táchira. Seguidamente el Tribunal procedió a tocar en reiteradas oportunidades la puerta del bien inmueble frente al cual se encuentra constituido, sin que persona alguna responda al llamado del mismo, de lo cual se deja expresa constancia. El Tribunal se hace acompañar del Funcionario Policial Cabo Segundo LUIS ENRIQUE MERCHAN QUINTERO, placa 1538, adscrito a la Región 51, Zona Oeste, Comando San Antonio, Politachira. En este estado solicita el derecho de palabra la Abogada GLORIA AURORA DUARTE DE CASTIBLANCO, quien asiste a la ciudadana PRAXEDES EMILIA VILLAMIZAR, Parte Demandante, y cedida que le fue expone: “Solicito al Tribunal, muy respetuosamente, se sirva nombrar un Cerrajero en este acto, por cuanto la puerta del bien inmueble frente al cual nos encontramos constituidos se encuentra cerrada y no ha sido posible ubicar hasta el momento al ciudadano MARCO ANTONIO GOMEZ FLOREZ, parte demandada, ni a persona alguna encargada del local, a objeto de que permita el acceso al mismo del Tribunal. Es todo”. De inmediato, este Órgano Jurisdiccional, vista la solicitud efectuada por la Parte Demandante, y facultado para ello tal como lo dispone el articulo 591 del Código de Procedimiento Civil, acuerda de conformidad dicho pedimento, en consecuencia designa como CERRAJERO al ciudadano FRAN KILLER SARMIENTO PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-8.988.602, domiciliado en la Cerrajería Mundial, ubicada en el Minicentro Comercial Villa Claret, carrera 9 entre calles 7 y 8, San Antonio, Municipio Bolívar del Estado Táchira, quien estando presente acepta el cargo y jura cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes al mismo; al cual se le solicita proceda a abrir la puerta del Bien Inmueble frente al cual nos encontramos constituidos. Una vez abierta la puerta del Local Comercial, el Tribunal procede a ingresar a su interior y se constituye en el mismo, dejando expresa constancia que dicho local está totalmente desocupado de bienes muebles y demás enseres domésticos, ni se encuentra persona alguna a los fines de su notificación. En este estado solicita nuevamente el derecho de palabra la Abogada GLORIA AURORA DUARTE DE CASTIBLANCO, quien asiste a la ciudadana PRAXEDES EMILIA VILLAMIZAR, Parte Demandante, y cedida que le fue expone: “Constituidos como nos encontramos en el interior del Local Comercial objeto de la presente ejecución, solicito a este Tribunal se sirva dar fiel cumplimiento al Mandato Judicial emanado del Juzgado del Municipio Bolívar del Estado Táchira, el cual ordena la Entrega del Bien Inmueble donde estamos constituidos. Y en cuanto a la medida de embargo ejecutivo, pido se abstenga de la práctica de la misma por cuanto tal como se aprecia en el interior del inmueble no existen bienes muebles a ser señalado para su embargo. Es todo”. De seguidas, este Juzgado de Municipio Ejecutor de Medidas supra-identificado, a solicitud de la Abogada GLORIA AURORA DUARTE DE CASTIBLANCO, quien asiste a la ciudadana PRAXEDES EMILIA VILLAMIZAR, Parte Demandante, ya identificados, y por cuanto en este acto no se ha hecho presente, por si mismo ni por intermedio de persona alguna que lo represente, el ciudadano MARCO ANTONIO GÓMEZ FLOREZ, en su condición de Parte Demandada, es por lo que PROCEDE A HECER LA ENTREGA, del bien inmueble consistente en un local comercial ubicado en la calle 8 con carrera 8 esquina, Nro.8-5, Barrio Pueblo Nuevo, San Antonio Municipio Bolívar del Estado Táchira, totalmente desocupado de personas y bienes, a la Parte Demandante, ciudadana PRAXEDES EMILIA VILLAMIZAR, debidamente asistida de abogado, quien estando presente DECLARA recibirlo conforme en las condiciones y estado actual apreciado por la misma. Así mismo, respecto a la practica de la Medida de Embargo decretada en la presente comisión junto con la entrega del bien inmueble ya mencionado, este Órgano Jurisdiccional, a solicitud de la Parte Demandante-ejecutante, SE ABTIENE de practicar en este acto la Medida Ejecutiva de Embargo ordenada por el Juzgado de la causa, en virtud que en el bien inmueble objeto de la constitución no existen bienes muebles propiedad de la Parte Demandada, a ser señalados para su embargo. Es todo, DA POR CUMPLIDA la Comisión conferida en los términos expuesto en esta acta y llenos como se encuentran los extremos legales indicados en los artículo 188 y 189 del Código de Procedimiento Civil, que se refieren expresamente la forma como deben ser llevados los Actos por el Tribunal, se da por concluido el presente Acto siendo las 9:45 a. m., y al no ser más el objeto de la constitución del Tribunal se ordena el regreso a su sede. Se acuerda reproducir la presente acta de ejecución a los fines de que la misma sea agregada al Copiador de Actas llevado por este Juzgado. Se terminó, se leyó y conformes firman.....
EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
ABG. JOSE ANTONIO CACERES (Rfdo.)

LA PARTE DEMANDANTE (Rfdo.)

LA ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE (Rfdo.)

EL CERRAJERO (Rfdo.)

EL FUNCIONARIO POLICIAL (Rfdo.)

EL SECRETARIO
ABG. JORGE ENRIQUE MEDINA RAMIREZ (Rfdo.)

JAC/jemr.
D.Nº1.541-2010.-