REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL, TORBES, CARDENAS, GUASIMOS, FERNANDO FEO, LIBERTADOR Y ANDRÉS BELLO

En el día de hoy, miércoles cuatro de agosto de dos mil diez, siendo las 11:45 a.m, se trasladó y constituyó este JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL, TORBES, CÁRDENAS, GUÁSIMOS, ANDRÉS BELLO, FERNÁNDEZ FEO Y LIBERTADOR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, previa habilitación del tiempo necesario junto con la abogada en ejercicio ARIAS DURÁN SOLANGE ASTRID, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 63.106 Defensor Público Táchira, asistiendo a la demandante ciudadana: MIRIAM BARRERA BARRERA, Titular de la Cédula de Identidad N° 23.166.898, é indico a este Tribunal la siguiente dirección: Sede de la Sucursal Las Cristinas Bicentenario Banco Universal, ubicado calle 10, Edificio Las Cristinas, piso 1, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, a fin de dar cumplimiento a la comisión conferida por el JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS CÁRDENAS, GUÁSIMOS Y ANDRÉS BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE ESTADO TÁCHIRA, la cual consiste en la practica de la medida de EMBARGO EJECUTIVO decretada sobre bienes propiedad de la parte demandada EVELIO RUBIO ORTEGA, titular de la cedula de identidad N° E-81.857.594, en el JUICIO que por OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, se sigue en el expediente N° 5565-2009 que cursa por ante el Juzgado de la Causa. Se encuentra presente la ciudadana: THAIS YELITZA CASIQUE GUERRERO, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 13.792.914, en su carácter de Gerente; la Jueza la Notificó del Objeto y Misión a cumplir en el sitio. Seguidamente, el Tribunal procede a dar cumplimiento a la Comisión conferida por el Juzgado Comitente, y cede el derecho de palabra a la parte demandante, quien expuso: “Ciudadana Juez por cuanto en la cuenta corriente 00070036310000019113, pertenece al ciudadano: RUBIO ORTEGA EVELIO, solicito se requiera información si existe en sus haberes la cantidad disponible de MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs.1.200.00) para que sean embargados. Es todo”. En este estado el Tribunal requiere de la Notificada la información correspondiente respecto al saldo disponible en la cuenta señalada por la parte ejecutante, quien una vez verificada en el sistema informa a este Tribunal que efectivamente la referida cuenta corriente pertenece al ciudadano EVELIO RUBIO ORTEGA, ya identificado y que en la misma existe un saldo disponible a la fecha CIENTO SETENTA Y SEIS CON SETENTA Y SEIS BOLÍVARES (Bs.176,76). Seguidamente el Tribunal procede a embargar ejecutivamente el saldo disponible en la cuenta señalada, en consecuencia se declara su desposesión Jurídica de conformidad con el Artículo 536 del Código de Procedimiento Civil y se ordena en este Acto a la Notificada la expedición del Correspondiente Cheque de Gerencia por el monto aquí embargado a nombre del Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. En este estado el Tribunal deja constancia que por cuanto la Notificada manifiesta que la emisión de Gerencia requiere un lapso de tiempo lo cual coincide con la agenda de este Tribunal se acuerda conferir un lapso de 24 horas a los fines que el respectivo Cheque sea remitido a la Sede de este Tribunal calle 06, con carrera 10, se acuerda expedir Copia Certificada de la presente Acta y hacer entrega de la misma a la Notificada. Es Todo. No siendo más el Tribunal concluye el Acto a la 01:05 p.m. Terminó, se leyó y conformes firman

LA JUEZA TITULAR,


ABG. ROSA MIREYA CASTILLO QUIROZ.
LA PARTE ACTORA,


MIRIAM BARRERRA BARRERA

ABG. ARIAS DURÁN SOLANGE ASTRID
DEFENSOR PÚBLICO,

EL FUNCIONARIO POLICIAL,
CABO 1° CHARLES VICTOR MORA DÍAZ

LA SECRETARIA TEMPORAL,


ABG. MAYCELYTH DESIREÉ ECHEZURÍA RODRÍGUEZ4
LA NOTIFICADA,

THAIS YELITZA CASIQUE GUERRERO