REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL, TORBES, CARDENAS, GUASIMOS, FERNANDO FEO, LIBERTADOR Y ANDRÉS BELLO

En el día de hoy, miércoles once de agosto de dos mil diez, siendo las 10:40 de la mañana, se trasladó y constituyó este JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL, TORBES, CÁRDENAS, GUÁSIMOS, ANDRÉS BELLO, FERNÁNDEZ FEO Y LIBERTADOR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, previa habilitación del tiempo necesario junto con la abogada en ejercicio ORYELLY DEL VALLE CASTRO ROJAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 129.300 quien actúa con el carácter de apoderada judicial de la ciudadana AURORA ROJAS SÁNCHEZ, Titular de la Cédula de Identidad N°3.074.066, é indico a este Tribunal la siguiente dirección: Conjunto Privado Villa Gaviota, del Barrio El Lobo, frente a la Manga de Coleo de Asogata, signado con el N° 21, de esta ciudad de San Cristóbal, estado Táchira, a fin de dar cumplimiento a la comisión conferida por el JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, la cual consiste en la practica de la medida de ENTREGA DE INMUEBLE Y EMBARGO EJECUTIVO se sigue en el JUICIO que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, se sigue en el expediente N° 12.560-10 que cursa por ante el Juzgado de la Causa. Acompaña al Tribunal el funcionario Cabo 1° CHARLES VICTOR MORA DÍAZ, placa 1439. Seguidamente el Tribunal procede a dar cumplimiento a la comisión conferida por el Juzgado de la Causa, para lo cual efectuó los toques de Ley a las puertas del referido inmueble, sin ser atendido por persona alguna. En este estado solicitó el derecho de palabra la Apoderada Judicial ORYELLY DEL VALLE CSASTRO ROJAS, ya identificada y concedido como le fue expuso:”Solicito muy respetuosamente a este Tribunal que por cuanto el inmueble objeto de la presente causa se encuentra cerrado, se designe un cerrajero para que proceda a la apertura del mismo y así poder ingresar a practicar la medida, es todo”. El Tribunal visto el pedimento hecho anteriormente por la parte actora acuerda designar como Cerrajero al ciudadano ALVARO ESCOBAR TAPIAS, Titular de la Cédula de Identidad N° V-8.110.558, quien estando presente manifestó aceptar el nombramiento y prestó el juramento de Ley ante la Jueza, de inmediato se lo ordenó la apertura del inmueble; y hecho lo cual este Tribunal se constituyó dentro del mismo observando que el presente inmueble se encuentra libre de personas y de enseres personales, el mismo se encuentra amoblado. En este estado este Tribunal acuerda designar Perito Avaluador a los fines de que realice el inventario de los muebles existentes del presente inmueble, ciudadano: JAIME ANTONIO NARANJO, Titular de la Cédula de Identidad N° V-3.996.039, quien estando presente en este acto manifestó aceptar el nombramiento y prestó el juramento de Ley ante la Jueza. En este estado el Tribunal cede el derecho de palabra al perito designado, quien expuso:”Se observan los siguientes bienes muebles: 1.-Un juego de recibo compuesto por un sofá de tres puestos, dos sillas, mesa de centro y dos laterales en material tallado y cojines tapizados en tela estampada. 2.- Un juego de comedor de cuatro puestos en madera tallada, cojines tapizados en tela estampada con mesa redonda con vidrio.3.- Una nevera de dos puertas, marca Mabe, color crema, la cual se le desconoce su funcionamiento.4.-Una cocina de cuatro hornillas con horno, marca Condesa.5.- Un Ceibote de Madera de dos compartimientos el cual posee cuatro puertas de madera con vidrio cuatro gavetas y dos compartimientos. 6.-Dos sillas de madera tallada con cojines tapizados en telas estampadas y su respectiva mesa de centro en madera.7.- Una licorera en metal y vidrio. 8.- Una platillera metálica.9.-Un espejo en marco de madera tallada.10.- Dos juegos de cuarto matrimoniales con su respectiva peinadora y colchón.11.-Un televisor a color marca Philips serial 20PT328ASSR, el cual se desconoce su funcionamiento. 12.- Una mesa de madera, de color caoba dos entrepaños y tres gavetas.13.- Ocho lámparas de pared y tres de techo. 14.-20 Cuadros de diferentes motivos, autores y tamaño. 15.- Una peinadora en hierro forjado con su respectivo espejo.16.-2 Candelabros de madera tallada.17.-Un calentador a gas, marca Start. 18.- Seis cortinas de color dorado y crema, igualmente se deja constancia que el inmueble se deja en mal estado de pintura. Es todo” Seguidamente el Tribunal procede a hacer entrega del presente inmueble el cual se encuentra amoblado, conforme a los bienes descritos por el perito designado, libre de personas y enseres personales a la Apoderada Judicial de la parte demandante Abogada Oryelly del Valle Castro Rojas, ya identificada, quien lo recibe conforme. En este estado solicitó el derecho de palabra la Apoderada Judicial de la parte demandante abogada Oryelly del Valle Castro Rojas. Y concedido como le fué expuso: “Solicito a este Tribunal respetuosamente fijar nueva oportunidad para la practica de la Medida de EMBARGO EJECUTIVO, contenida en la presente comisión. Es Todo” Seguidamente este Tribunal visto lo solicitado acuerda fijar las 2:30 p.m. del día de hoy, para llevar a efecto la practica de la Medida de Embargo Ejecutivo contenida en la presente Comisión, habilitándose el tiempo que sea necesario .Es todo. No siendo más el Tribunal concluye el acto a las 12.05 p.m. y regresa a su Sede. Terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZA TITULAR,


ABG. ROSA MIREYA CASTILLO QUIROZ.
LA PARTE DEMANDANTE,


ABG. ORYELLY DEL VALLE CASTRO ROJAS


EL FUNCIONARIO POLICIAL,


CABO 1° CHARLES VICTOR MORA DÍAZ
EL PERITO DESIGNADO,

JAIME ANTONIO NARANJO
EL CERRAJERO,
ALVARO ESCOBAR TAPIAS

LA SECRETARIA TEMPORAL,


ABG. MAYCELYTH DESIREÉ ECHEZURÍA RODRÍGUEZ