REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL, TORBES, CARDENAS, GUASIMOS, FERNANDO FEO, LIBERTADOR Y ANDRÉS BELLO
Tucapé Municipio Cárdenas, Estado Táchira, miércoles (22) de Septiembre de 2010, siendo las 10:30 de la mañana, se trasladó y constituyó este Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal, Tórbes, Cárdenas, Guásimos, Fernández Feo, Libertador y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, junto con el ciudadano Eladio Antonio Leal Garzón, titular de la cedula de identidad N° V-1.524.905, debidamente asistido por la abogada Sonia Esperanza Vivas Garnica, titular de la cédula de identidad No. V-3.073.362, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 35.384, en la parte externa de un inmueble ubicado en Tucapé, Municipio Cárdenas, signado con el N° 11-04, Quinta Mireya, a fin de llevar a cabo la ejecución de la presente medida de embargo preventivo decretado por el Juzgado Primero de los Municipios San Cristóbal y Tórbes de esta Circunscripción Judicial, demanda incoada por el ciudadano Eladio Antonio Leal Garzón, contra los ciudadanos Mireya Coromoto Rincón Sierra y Wilfredo Balza, Expediente N° 12700-2010. El Tribunal deja constancia de que se hizo acompañar del Cabo I Víctor Angarita, placa 305, Funcionario de Politachira. Seguidamente el ciudadano Juez concede el derecho de palabra al ciudadano Eladio Leal, debidamente asistido por la abogada Sonia Vivas quien expone: Solicito al Tribunal muy respetuosamente suspenda la presente ejecución por cuanto la ciudadana Mireya Rincón Sierra, informa por vía telefónica que se encuentra en este momento en su lugar de trabajo (Liceo Francisco Alvarado) cumpliendo horario administrativo hasta la 1:00 de la tarde, comprometiéndose a presentarse en la sede del Tribunal una vez salga de su trabajo , se le informó la dirección exacta con el objeto de lograr si es posible solucionar la cancelación o pago de la deuda demandada, en caso de no cumplir con lo pactado solicito al Tribunal se me vuelva a asignar día y hora, de preferencia en la tarde para llevar a cabo la ejecución de la medida, es todo. Seguidamente el ciudadano Juez visto lo solicitado por la abogada actora suspende la presente medida y por auto separado se proveerá lo solicitado una vez conste en autos información sobre si no hubo arreglo alguno. No siendo otro el objeto del Tribunal se da por terminado el acto, siendo las 11:00 de la mañana, regresando a la sede natural del Tribunal, acordándose dejar copia certificada de la presente acta para el copiador de actas llevado por este Tribunal. Leída el acta conformes firman.- ABG. FELIX ANTONIO MATOS. JUEZ TITULAR. (Fdo). Lugar del Sello. ELADIO ANTONIO LEAL. PARTE ACTORA. (Fdo). ABG. SONIA ESPERANZA VIVAS. ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA. (Fdo). CABO I VICTOR ANGARITA FUNCIONARIO DE POLITACHIRA. (Fdo). ROSHERLI RAMÍREZ. SECRETARIA ACCIDENTAL. (Fdo).