JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MICHELENA Y LOBATERA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.
PODER JUDICIAL
MICHELENA, TRES (03) DE AGOSTO DE 2010.
200° y 151°

EXP. PROTECCION Nº 000-474-2010.

Visto el CONVENIMIENTO contenido en el Acta levantada por ante la DEFENSORIA EDUCATIVA DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE adscrita en resolución Nº 01-25-10-2004 CMDNA – Michelena, durante la celebración del acto conciliatorio llevado a efecto en fecha seis (06) de julio de 2010, con motivo a la solicitud DE OBLIGACION DE MANUTENCION, efectuado por los ciudadanos VILMA LUCIDIA CORREDOR GONZALEZ , venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad Nº V- 9.347.991, con domicilio en la carrera 4 casa Nº 030 Sector Barrio el Carmen, Michelena, Estado Táchira, actuando con el carácter de madre y representante legal de su hija, según consta en el Actas de Nacimientos Nº 72, llevada en el registro Civil del Municipio Cárdenas, estado Táchira, obra a los folio (6 ) del expediente de la presente causa, por una parte, y por la otra el ciudadano GUSTAVO ALVARADO VILLAMIZAR, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad Nº V- 15.804.557, con residencia en la avenida cero Marcos Pérez Jiménez entre calle 3 y 4 casa S/N del Municipio Michelena Estado Táchira, actuando con el carácter de padre de la adolescente. Abierto el Acto el ciudadano GUSTAVO ALVARADO VILLAMIZAR, manifestó pasarle la cuota de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES mensual (Bs. F. 250.oo), por concepto de obligación de manutención y cuotas adicionales a la cuota de alimentación de (Bs.F. 250,oo) para un total de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.F. 500,oo) para los meses de septiembre y diciembre, para los gastos propios de útiles escolares de la temporadas y navidad por fin de año, así como también el papá de la niña beneficiaria se obligo a pagar el cincuenta por ciento (50%) de todos los gastos médicos asistenciales y medicinas que requiera. Todos estos conceptos serán pagados en dinero en efectivo los cuales deberán ser depositados a la cuenta bancaria que ordeno aperturar es Juzgado en el Banco Bicentenario. La madre en el mismo acto manifestó su absoluta y total conformidad con las cuotas mensuales y extraordinarias expuestas por el padre en todo y cada una de las partes que efectuó el ciudadano GUSTAVO ALVARADO VILLAMIZAR, con el carácter de autos. Se desprende de los términos del convenimiento logrado que el mismo no es contrario al orden público, ni a alguna disposición expresa de la Ley, ni vulnera en modo alguno aspectos esenciales y atinentes al Interés Superior del Niño y del Adolescente, ya que versa además sobre derechos disponibles, este Juzgado de los Municipios Michelena y Lobatera de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA el Convenimiento de Obligación de Manutención, producido entre los ciudadanos GUSTAVO ALVARADO VILLAMIZAR Y VILMA LUCIDIA CORREDOR GONZALEZ en beneficio de la adolescente de conformidad con el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con la excepción contenida en el articulo 384 ejusdem, otorgándosele a ésta declarativa el carácter de fuerza ejecutiva. Y así se declara.
Cúmplase con el registro de la presente HOMOLOGACION.


ABOG. ALICIA KATHERINE CARDENAS Q.
JUEZ

MYRIAN ROSALBA HERNANDEZ.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL.
AKCQ/mrh.
Exp. Nº 000-474-2010.