REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MICHELENA Y LOBATERA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MICHELENA Y LOBATERA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.
MICHELENA, DOCE (12) DE AGOSTO DEL 2010.
200° Y 151°
Revisadas como han sido las actas procesales; el tribunal se ha percatado del error material de trascripción configurado en el folio sesenta y cinco (f. 65) de la sentencia de fecha 09/08/2010, que cursa en el cuaderno de medidas, donde dice:
“En el caso de autos, la opositora hizo oposición al embargo del bien inmueble, involucrado en el presente asunto, con la copia certificada de una sentencia de fecha 12 de enero del 2010, dictada por el Juzgado de los Municipios Michelena y Lobatera de esta Circunscripción; donde se declaro reconocido el instrumento privado de fecha 06 de marzo del 2009 correspondiente a la partición de bienes muebles y inmuebles de la comunidad conyugal que existió entre los ciudadanos JOSE MANUEL ROSALES PERNIA y JOSE MANUEL ROSALES PERNIA; que no ha sido registrada, ignorando que las dediciones judiciales tienen efectos “RES INTER ALIOS IUDICATA” es decir que solamente tiene efectos entre las partes, y no daña ni aprovecha a terceros.”
Siendo lo correcto:
“En el caso de autos, la opositora hizo oposición al embargo del bien inmueble, involucrado en el presente asunto, con la copia certificada de una sentencia de fecha 12 de enero del 2010, dictada por el Juzgado de los Municipios Michelena y Lobatera de esta Circunscripción; donde se declaro reconocido el instrumento privado de fecha 06 de marzo del 2009 correspondiente a la partición de bienes muebles y inmuebles de la comunidad conyugal que existió entre los ciudadanos JOSE MANUEL ROSALES PERNIA y LENIS SUGEY MORALES ROSALES; que no ha sido registrada, ignorando que las dediciones judiciales tienen efectos “RES INTER ALIOS IUDICATA” es decir que solamente tiene efectos entre las partes, y no daña ni aprovecha a terceros.”
En tal virtud; téngase el presente auto como parte integrante de la sentencia de fecha 09/08/2010; y en caso de expedirse copia fotostática simple o certificada de dicha sentencia, deberá expedirse también copia del presente auto.
Alicia Katherine Cárdenas Q.
La juez.
Myriam Rosalba Hernández.
La secretaria accidental.
Exp Nº 000-356-2009.