JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y LIBERTAD DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. Independencia, 04 de agosto de 2010.

200º y 151º

Revisadas las actas procesales se observa:

Que en fecha 14 de julio de 2010, (Folio 113) oportunidad fijada para llevar a cabo el acto de aceptación y juramentación de expertos, se levantó un acta a través de la cual solo se juramentó a la ciudadana ANA ISABEL RUBIO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-11.506.088 e inscrita en el C.P.C., bajo el N° 58967; revocándose el nombramiento del ciudadano FELIX ADOLFO CASTRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-9.234.171 e inscrito en el C.P.C., bajo el N° 25.102, debido a que no compareció, por lo que se designó a la ciudadana MARYELY CACERES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-16.611.783 e inscrita en el C.P.C., bajo el N° 101.579.

Ahora bien mediante auto de fecha 28 de julio de 2010, de conformidad con el único aparte del artículo 458 del Código de Procedimiento Civil, se designó como expertas a las ciudadanas ROSALBA BIANQUI BUSTOS y CARMEN ESTUPIÑAN MARTINEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-5.031.514 y V-9.213.182, Contadores Públicos e inscritas en el Colegio de Contadores Públicos bajo los Nos. 42.871 y 38.325 respectivamente; a quienes se ordenó notificar a los fines de su aceptación o excusa y en el primero de los casos presten juramento de cumplir bien su cargo.

Así las cosas, observa quien juzga que el artículo 458 del Código de Procedimiento Civil, prevé la necesidad de que los designados comparezcan en el mismo acto a prestar su juramento de desempeñar fielmente el cargo, y por su parte el artículo 460 eiusdem, señala que “En el mismo acto de juramentarse los expertos, el juez consultará a cada uno de ellos sobre el tiempo que necesitan para desempeñar el cargo y luego lo fijará…”.

De esta forma el acta de fecha 14 de julio de 2010, inserta al Folio 113, resulta un acto írrito debido a que no se cumplieron las formalidades necesarias para su validez, siendo procedente aplicar lo previsto en el artículo 207 ibidem que prevé:

“La nulidad de actos aislados del procedimiento no acarrea la de los demás actos anteriores ni consecutivos, independientes del mismo, sino que dará lugar a la renovación del acto dentro de un término que fijara el Tribunal, siempre que la causa estuviere en la misma instancia en que haya ocurrido el acto…”

Comentando la norma transcrita Ricardo Henríquez La Roche, (Código de Procedimiento Civil, Tomo II, Pág. 113), trae a colación una sentencia de vieja data, en la que se estableció la utilidad de esta nulidad, al señalarse lo siguiente:

“..,La rectificación de los actos en el proceso “… tiene por objeto -no, subsanar desaciertos de las partes-, sino corregir vicios procesales, faltas del Tribunal que afecten el orden público o que afecten los intereses de las partes, sin culpa de éstas y siempre que ese vicio o error y el daño consiguiente no haya sido subsanado de otra manera” (cfr Sent. 15/11/61 GF 34 2E p.132, sic por Bustamante, Maruja: ob. Cit., N° 3281).

En consonancia con lo anterior, el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece:

“El debido proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales y administrativas y,...”. (Subrayado de este Tribunal)

Siendo el Juez el director del proceso, es su responsabilidad salvaguardar los derechos constitucionales del debido proceso y la defensa de las partes consagrados en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por ser normas de orden público que exigen una observancia incondicional.

Por los razonamientos expuestos, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y LIBERTAD DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, en aras de procurar la estabilidad del presente proceso y no causar un estado de indefensión, DECLARA: La nulidad del acta de fecha 14 de julio de 2010, inserta al folio 113 del presente expediente, por ser un acto írrito. En consecuencia, se designa como experta a la ciudadana ALBA MARINA LABRADOR MORA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-4.628.343, Contador Público e inscrita en el Colegio de Contadores Públicos bajo el No. 38.326; a quien se acuerda notificar a los fines de que manifieste su aceptación o excusa y en el primero de los casos preste juramento de cumplir bien su cargo. En tal virtud, se difiere el acto de juramentación fijado para el viernes 06 de agosto de 2010, para las 11:00 a.m. del tercer (3°) día de despacho siguiente a que conste en autos la notificación de la última experta designada.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada para el archivo del Tribunal y líbrese boleta.
LA JUEZA TEMPORAL,

ABG. BETTY YAJAIRA VARELA MÁRQUEZ
LA SECRETARIA,

ABG. MAURIMA MOLINA COLMENARES
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión siendo las ____________, quedando registrada bajo el N° ____________, se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal y se libró la boleta.
Exp. N° 1887-2010
Mcmc
Va sin enmienda.