JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y LIBERTAD DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Independencia, 02 de agosto de 2010.
200º y 151º
SOLICITUD N° 1615-2010

SOLICITANTE: El ciudadano DARWIN ELMER SANCHEZ ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.028.397 y domiciliado en el Municipio Libertad del Estado Táchira.

ABOGADA ASISTENTE: NANCY DE JESÚS SAYAGO USECHE, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 28.203.

MOTIVO: RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO.

PARTE NARRATIVA

A los folios 1 y 2, riela escrito presentado en fecha 05 de febrero de 2010, por el ciudadano DARWIN ELMER SANCHEZ ALVAREZ, asistido por la abogada NANCY DE JESUS SAYAGO USECHE, mediante el cual con fundamento en lo previsto en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, solicitó la rectificación de su partida de nacimiento toda vez que existe un error en el nombre de su padre que fue escrito como “ANDIO ARTURO SANCHEZ CONTRERAS”, cuando lo correcto es “AUDIO ARTURO SANCHEZ CONTRERAS”, conforme se evidencia de los documentos que anexa y que rielan a los folios 3 al 12.

Al folio 13, riela auto de fecha 10 de febrero de 2010, mediante el cual se admite la solicitud de rectificación de partida de nacimiento y se ordena la notificación del Fiscal del Ministerio Público.

Al folio 15, riela diligencia de fecha 22 de febrero de 2010, presentada por el Alguacil del Tribunal, mediante la cual informa que notificó al Fiscal XIII del Ministerio Público y consigna la boleta debidamente firmada (folio 16).

PARTE MOTIVA

Se percata quien juzga que a la solicitud se acompañaron los siguientes documentos:

1) Copia de la cédula de identidad N° V- 15.028.397, perteneciente a DARWIN ELMER SANCHEZ ALVAREZ (folio 3).
2) Copia certificada del Acta de Nacimiento N° 246, expedida por el Registro Principal del Estado Táchira, correspondiente a DARWIN ELMER (folios 4 al 8).
3) Copia certificada de la Partida de Nacimiento N° 739, perteneciente AUDIO ARTURO, expedida por el Registro Civil del Municipio Junín del Estado Táchira (folio 9).
4) Copia de la libreta N° 0134-0387-21-3875012613, de Banesco perteneciente a AUDIO ARTURO CONTRERAS SANCHEZ. (folio 10)
5) Copia de la cédula de identidad N° V- 5.656.483, perteneciente a AUDIO ARTURO CONTRERAS SANCHEZ (folio 11).
6) Copia del carnet de la Guardia Nacional, perteneciente al Sargento Segundo ARTURO CONTRERAS SANCHEZ (folio 11).
7) Copia certificada de la Partida de Nacimiento N° 246, perteneciente DARWIN ELMER, expedida por el Registro Civil del Municipio Libertad del Estado Táchira (folio 12).

A estos documentos se les otorga pleno valor probatorio por contener un acto del estado civil registrado con las formalidades de ley, tienen el carácter de auténticos respecto de los hechos presenciados por la autoridad, y por lo tanto tiene el valor de plena prueba en conformidad con lo dispuesto en el artículo 1.359 del Código Civil y se tienen como ciertas hasta prueba en contrario, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 457 del mismo Código, de las mismas se evidencia el error material delatado por el solicitante.

Ahora bien, el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, aplicable al caso de autos, establece:

“En los casos de errores materiales cometidos en las actas de Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombre y otros semejantes, el Procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de prueba admisibles, y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente.”


En el presente caso, quien juzga considera que está suficientemente demostrada la existencia del error material, en el acta de nacimiento N° 246, expedida por el Registro Principal y el Registro Civil del Municipio Libertad del Estado Táchira, de fecha 04 de diciembre de 1980, donde equivocadamente se colocó el nombre del presentante y padre del niño como “Andio Arturo Sánchez Contreras”, siendo lo correcto “AUDIO ARTURO SANCHEZ CONTRERAS”, tal como se evidencia de la Copia certificada de la Partida de Nacimiento N° 739, expedida por el Registro Civil del Municipio Junín del Estado Táchira que riela al folio 9 y la copia de la cédula de identidad que riela al folio 11.

A la luz de lo expuesto y habiéndose demostrado la existencia del error material delatado con lo medios de pruebas admisibles, resulta procedente ordenar al Registro Principal y al Registro Civil del Municipio Libertad del Estado Táchira, la rectificación del Acta de Nacimiento N° 246, de fecha 04 de diciembre de 1980, en el sentido, de que figure el nombre del presentante y padre del ciudadano “DARWIN ELMER” como “AUDIO ARTURO SANCHEZ CONTRERAS”. Y ASÍ SE DECIDE.

PARTE DISPOSITIVA

Por los razonamientos expuestos, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y LIBERTAD DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley y actuando en Primera Instancia conforme a la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, publicada en la Gaceta Oficial N° 368.338, de fecha 02 de abril de 2009, DECLARA:

PRIMERO: CON LUGAR la rectificación del Acta de Nacimiento N° 246, de fecha 04 de diciembre de 1980, perteneciente al ciudadano DARWIN ELMER SANCHEZ ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.028.397 y domiciliado en el Municipio Libertad del Estado Táchira, inserta por ante el Registro Principal y Registro Civil del Municipio Libertad ambos del Estado Táchira.

SEGUNDO: Se ordena al Registro Principal y al Registro Civil del Municipio Libertad ambos de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, estampar una nota marginal en el acta de nacimiento antes referida, que indique que el nombre del presentante y padre del ciudadano “DARWIN ELMER” es “AUDIO ARTURO SANCHEZ CONTRERAS”.

Una vez quede firme la presente decisión, ofíciese lo conducente al Registro Principal y al Registro Civil del Municipio Libertad del Estado Táchira, remitiéndole copia certificada de esta decisión.

De conformidad con el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil, notifíquese al solicitante y al Fiscal XIII del Ministerio Público.

Publíquese, regístrese, déjese copia para el archivo del Tribunal y líbrense boletas.

Dada, Firmada, sellada y refrendada en la sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Independencia y Libertad de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Independencia, a los dos días del mes de agosto del año dos mil diez. Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
LA JUEZA TEMPORAL,

ABG. BETTY YAJAIRA VARELA MÁRQUEZ
LA SECRETARIA,

ABG. MAURIMA MOLINA COLMENARES

En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión, siendo la (s) ______________, quedó registrada bajo el N° _________ y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.

ABG. MAURIMA MOLINA COLMENARES/ SECRETRIA

Sol. Nº 1615-2010
BYVM/mcmc
Va sin enmienda.