REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FERNÁNDEZ FEO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Abejales.
DEM.606-10-978
CAPITULO I
DE LAS PARTES
DEMANDANTE: Marlene Stella Aldana Sierra, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.373.617, con el carácter de madre de la niña Yuderkis Yaimely Contreras Sierra.
DIRECCIÓN: Barrio Simón Bolívar de Abejales, Municipio Libertador del Estado Táchira
DEMANDADO: Filmo Contreras Contreras, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.367.423, con el carácter de padre de la niña Yuderkis Yaimely Contreras Sierra.
DIRECCIÓN: Barrio el Centro de Abejales Municipio Libertador del Estado Táchira.
MOTIVO: Extinción de la Obligación de Manutención
Causa Nro. 606-04
Fecha de entrada: 23 de Octubre de 2004.
CAPITULO II
DE LOS HECHOS.
En fecha 23 de Septiembre de 2008, se declaro sin lugar el aumento de la obligación de manutención presentada por la ciudadana MARLENE STELLA SIERRA a favor de la adolescente YUDERKIS YAIMELY CONTRERAS SIERRA.
En fecha 05 de Agosto de 2010, comparecen ante este Juzgado el ciudadano FILMO CONTRERAS CONTRERAS parte demandada y la joven YUDERKIS YAIMELY CONTRERAS SIERRA beneficiaria de la obligación, quienes expusieron: “Solicitamos ante este Tribunal que se cierre el Expediente y se archive por cuanto la joven YUDERKIS YAIMELY CONTRERAS SIERRA, ya es mayor de edad y actualmente se encuentra conviviendo con su pareja para lo cual ella desiste de la obligación de manutención, así mismo solicitamos que se libre oficio a la Alcaldía del Municipio Libertador a los fines de que sea liberada las Prestaciones Sociales”
CAPITULO III
MOTIVACIÓN
De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que la joven YUDERKIS YAIMELY CONTRERAS SIERRA, es sujeta de la Obligación de la Manutención. Igualmente del acta de nacimiento Nro. 81 que corresponde a: YUSERKIS YAIMELY CONTRERAS SIERRA, se desprende que el mismo nació en fecha 16 de Febrero de 1992, de donde se concluye que para la presente fecha tiene dieciocho (18) años, ocho (8) meses ) y diecinueve (19) días y nueve (9) días, es decir, alcanzo la mayoría de edad, por lo tanto de conformidad con lo establecido en el artículo 383 se ha extinguido la obligación de la manutención; y por cuanto no consta constancia de estudio, así mismo el demandante ciudadano FILMO CONTRERAS CONTRERAS y la joven YUDERKIS YAIMELY SIERRA CONTRERAS, manifiestan que ya alcanzo la mayoría de edad y que esta conviviendo con alguien, hecho este que permitiese continuar siendo beneficiaria de la obligación de la manutención, por lo tanto es concluyente que la joven YUDERKIS YAIMELY SIERRA CONTRERAS, beneficiaria de la obligación de la manutención, no se encuentra dentro de la excepción planteada en el literal b del artículo 383 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente , y por lo tanto no puede continuar siendo beneficiaria de la obligación de la manutención, en tal virtud decide:
CAPITULO IV
DECISIÓN
Por las anteriores razones de hecho y de derecho, este Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara EXTINGUIDA Obligación de la Manutención que tiene el obligado de autos, ciudadano: FILMO CONTRERAS CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.367.423, con su hija YUDERKIS YAIMELY CONTRERAS SIERRA, en virtud de que ha cumplido la mayoría de edad, y no se encuentra dentro de las excepciones que establece el literal b del artículo 383 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, en consecuencia queda excluida como beneficiaria de la Obligación de la Manutención.
Se acuerda librar oficio a la Alcaldía del Municipio Libertador solicitando se deje de retener la obligación de manutención y así mismo sean liberadas las Prestaciones sociales que le corresponden al ciudadano FILMO CONTRERAS CONTRERAS.
Se acuerda librar oficio a la Entidad Bancaria del Bicentenario, solicitando la cancelación de la cuenta de ahorros aperturada para el depósito de la obligación.
Notifíquese a la parte demandante de la presente decisión.
Publíquese y regístrese la presente decisión.
Déjese copia certificada para el Archivo del Tribunal
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en Abejales, a los seis de Agosto del dos mil diez. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
La Jueza.
ABG. ROSALBA RUIZ JAIMES.
El Secretario.
LUIS ALFONSO SANCHEZ PEREZ
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