REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FERNÁNDEZ FEO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Abejales.
CAPITULO I
DE LAS PARTES

Sentencia N° 1134-10-977

DEMANDANTE: Johana Marlí Ruiz de Medina, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-17.169.754, con el carácter de madre de la niña Mariangel Yissel Guerrero Ruiz.

DIRECCIÓN: Abejales Municipio Libertador del Estado Táchira.

DEMANDADO: Miguel Ángel Guerrero Pérez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-9.369.692, con el carácter de padre de la niña Mariangel Yissel Guerrero Ruiz.

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DIRECCIÓN: Punta de Piedra del Estado Barinas


MOTIVO: Fijación de la Obligación de Manutención

CAUSA NRO. 1134-10

Fecha de Entrada: 24 de Febrero de 2010.


CAPITULO II
DE LOS HECHOS

En fecha 04 de Agosto de 2010, comparecen voluntariamente ante este Juzgado los ciudadanos: JOHANA MARLI RUIZ de MEDINA y MIGUEL ÁNGEL GUERRERO PÉREZ, con el carácter de demandante y demandado, a fin de Fijar el monto de la Obligación de la Manutención, previa entrevista con la jueza se le concedió el derecho de palabra al obligado ciudadano: MIGUEL ÁNGEL GUERRERO PÉREZ, quien expuso: “Ofrezco como Fijación de la obligación de la manutención la cantidad de TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 300,oo) mensuales, Igualmente ofrezco para el mes de Diciembre me comprometo a cubrir la totalidad de los gastos de fin de año, me comprometo a cubrir con el 50% de los gastos médicos y de medicinas”, previa presentación del récipe médico, facturas e informe médico, la cantidad de dinero ofrecida me comprometo a depositarla los primeros cinco (5) días de cada mes, en la cuenta que este Tribunal aperture para tal fin” . Estando presente la ciudadana: JOHANA MARLI RUIZ de MEDINA se le concedió el derecho de palabra quien expuso: “Acepto el ofrecimiento hecho por el padre de mi hija MARIANGEL YISSEL GUERRERO RUIZ” en todas y cada una de sus partes”.
CAPITULO III
HOMOLOGACIÓN


En fecha 04 de Agosto de 2010, comparecieron de manera voluntaria ante este Tribunal, los ciudadanos: JOHANA MARLI RUIZ de MEDINA y MIGUEL ÁNGEL GUERRERO PÉREZ, con el carácter de padres de la niña MARIANGEL YISSEL GUERRERO RUIZ, quienes convinieron, en la fijación del monto de la obligación de manutención, asimismo la forma y la oportunidad del pago de la misma, en consecuencia y por cuanto la conciliación entre las partes no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, este Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte homologación al acta de fijación del monto de la obligación de manutención, de fecha 04 de Agosto de 2010, de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.
Se establece el ajuste anual proporcional y automático de la Obligación de la Manutención, todo de conformidad con lo establecido en el último aparte del Artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.
Líbrese oficio a la Entidad Bancaria del Bicentenario, solicitando la apertura de una cuenta de ahorros a nombre de la ciudadana: JOHANA MARLI RUIZ de MEDINA, a los fines de movilice la cuenta de ahorros aperturada para el deposito de la obligación de manutención sin autorización del tribunal.
Una vez consignado el respectivo número de la cuenta de ahorros, notifíquese al obligado para que efectúe los correspondientes depósitos, dentro de los primeros cinco (5) días de cada mes
Publíquese y regístrese la presente decisión.
Déjese copia certificada para el Archivo del Tribunal
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en Abejales, a los seis días del mes de Agosto del dos mil diez. Años 199º de la Independencia y 151º de la Federación.
La Jueza.

ABG. ROSALBA RUIZ JAIMES.
El Secretario


LUIS ALFONSO SANCHEZ PEREZ