REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FERNÁNDEZ FEO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Abejales.

Nro. 1218-10-976
CAPÍTULO I
DE LAS PARTES

DEMANDANTE: Laura Mariela Rodríguez Molina, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 14.259.998, con el carácter de madre de la niña María Laura Pereira Rodríguez.

DIRECCIÓN: Barrio Buenos Aires de Abejales, Municipio Libertador del Estado Táchira.

DEMANDADO: Alcides Pereira Duran, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.463.471, con el carácter de padre de la niña María Laura Pereira Rodríguez.

DIRECCIÓN: Barrio Buenos Aires de Abejales, Municipio Libertador del Estado Táchira.

MOTIVO: Fijación de Obligación de Manutención

Causa Número: 1218 – 10

Fecha de Entrada: 05 de Agosto de 2010

CAPÍTULO II
DE LOS HECHOS

En fecha 02 de Agosto de 2010, comparecieron de manera voluntaria los ciudadanos: LAURA MARIELA RODRIGUEZ MOLINA y ALCIDES PEREIRA DURAN, con el carácter de padres de la niña MARIA LAURA PEREIRA RODRIGUEZ, quienes de mutuo acuerdo convinieron en fijar el monto de la obligación de manutención, así como la forma y oportunidad de pago de la misma.
En fecha 05 de Agosto de 2010, se admitió y se le dio entrada al acuerdo de fijación de obligación de manutención, establecido en fecha 05 de Agosto de 2010, por ante este mismo Tribunal, entre los ciudadanos: LAURA MARIELA RODRIGUEZ y ALCIDES PEREIRA DURAN, en beneficio de la niña MARIA LAURA PEREIRA RODRIGUEZ. En tal oportunidad se le concedió el derecho de palabra al demandado quien expuso: “Ofrezco como Fijación de la Obligación de la manutención un Mercado mensual a favor de mi hija MARIA LAURA PEREIRA RODRIGUEZ, los cuales me comprometo a llevárselo los cinco primeros días de cada mes y para los meses de Agosto y Diciembre me comprometo a cubrir el 50% de los gastos de útiles, uniformes y ropa de fin de año, más el 50% de los gastos médicos y de medicinas que requiera mi hija”. Es todo. Estando presente la demandante la ciudadana LAURA MARIELA RODRIGUEZ MOLINA, quien expuso: “Acepto el ofrecimiento hecho por el padre de mi hija en todas y cada una de sus partes”.

CAPÍTULO III
HOMOLOGACIÓN

En fecha 02 de Agosto de 2010, comparecieron de manera voluntaria ante este Tribunal, los ciudadanos: LAURA MARIELA RODRIGUEZ MOLINA y ALCIDES PEREIRA DURAN, con el carácter de padres la niña: MARIA LAURA PEREIRA RODRIGUEZ, quienes convinieron, en la fijación del monto de la obligación de manutención, asimismo la forma y la oportunidad del pago de la misma, en consecuencia y por cuanto la conciliación entre las partes no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, este Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte homologación al acta de fijación del monto de la obligación de manutención, de fecha 02 de Agosto de 2010, de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Se acuerda la revisión anual del monto de la Obligación de Manutención, conforme a lo establecido en el último aparte de artículo 369 ejusdem.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en Abejales a los cinco días del mes de Agosto de dos mil diez. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
La Jueza

Abog. Rosalba Ruiz Jaimes
Secretario

Luis Alfonso Sánchez Pérez