REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FERNÁNDEZ FEO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Abejales.

Sentencia Dem.1195-10-975

DEMANDANTE: Alejandrina del Rosario Rosales Pulido, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-17.644.032, con el carácter de madre del niño José Alejandro Guerrero Rosales.

DIRECCIÓN: Naranjales, Municipio Fernández Feo del Estado Táchira.

DEMANDADO: José Gregorio Guerrero Maldonado, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula Nro. V-10.148.498, con el carácter de padre del niño José Alejandro Guerrero Rosales.

DIRECCIÓN: Naranjales del Municipio Fernández Feo del Estado Táchira.

MOTIVO: Fijación de la Obligación de manutención

Causa Nro. 1195-10

Fecha de Entrada: 10 de Junio de 2010.


CAPITULO II
DE LOS HECHOS

Se inicio el presente procedimiento en fecha 09 de Junio de 2010, mediante acta de solicitud de fijación de la Obligación de manutención presentada en este Tribunal por la ciudadana: ALEJANDRINA DEL ROSARIO ROSALES PULIDO, venezolana, titular de la cédula de identidad Nro. V-17.644.032 a favor del niño JOSE ALEJANDRO GUERRERO ROSALES, contra su el ciudadano: JOSE GREGORIO GUERRERO MALDONADO, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.148.498.
En fecha 10 de Junio de 2010, se admitió y se le dio entrada a la solicitud, se ordenó la citación del ciudadano JOSE GREGORIO GUERRERO MALDONADO, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.148.498, para que comparezca por ante este Tribunal al tercer día de despacho siguiente a aquel que conste en autos su citación personal a las diez (10:00) de la mañana, a fin de celebrar el acto conciliatorio entre las partes y en caso de no lograrse para que de contestación a la demanda por obligación de manutención.
En fecha 10 de Junio de 2010, se libro Boleta de Notificación al Fiscal Especializado del Ministerio Público con competencia en Protección Civil y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, notificando la admisión de la presente demanda.
En fecha 10 de Junio de 2010, se libro oficio al Jefe de Recursos Humanos de la Alcaldía del Municipio Fernández Feo del Estado Táchira, solicitando el monto del salario devengado por el ciudadano JOSE GREGORIO GUERRERO MALDONADO.
En fecha 11 de Junio de 2010, mediante diligencia consigna el Alguacil del Tribunal Boleta de Notificación librada al Fiscal Especializado del Ministerio Público con competencia en Protección Civil y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, quien fuera recibida y firmada por su persona en fecha 11 de Junio de 2010, quedando legalmente notificado.

En fecha 15 de Junio de 2010, mediante diligencia consigna el Alguacil del Tribunal Boleta de Citación librada al ciudadano JOSE GREGORIO GUERRERO MALDONADO, quien fuera recibida y firmada por su persona en fecha 15 de Junio de 2010, quedando legalmente citado.
En fecha 10 de Mayo de 2010, se declaro desierto el acto conciliatorio en virtud de que no compareció la parte demandante ciudadana ALEJANDRINA DEL ROSARIO ROSALES PULIDO y previa entrevista con la jueza se le concedió el derecho de palabra al obligado ciudadano: JOSE GREGORIO GUERRERO MALDONADO quien expuso: “En este momento yo estoy comprando todo lo necesario para la manutención de mi hijo, en virtud que actualmente yo resido en la misma casa de la demandante junto con mi hijo, por lo tanto estoy en capacidad de continuar comprando todo lo que mi hijo requiera…”.
En fecha 01 de Julio de 2010, por auto del tribunal y vencido el lapso para la promoción y evacuación de pruebas sin que ninguna de las partes haya hecho uso de tal derecho. En consecuencia este Juzgado apertura el lapso para presentar informes.
En fecha 08 de Julio de 2010, por auto del Tribunal y vencido el lapso para presentar informes sin que ninguna de las partes haya hecho usos de tal derecho. En consecuencia este Tribunal pasa a dictar sentencia, e igualmente se ordena librar oficio al Consejo de Protección del Niño, Niña y del Adolescente del Municipio Fernández Feo del Estado Táchira, solicitando la practica de un Estudio Socio-económico al obligado ciudadano JOSE GUERRERO MALDONADO.
En fecha 08 de Julio de 2010, se libro oficio al Consejo de Protección del Niño, Niña y del Adolescente del Municipio Fernández Feo del Estado Táchira, solicitando la practica de un Estudio Socio-económico al obligado ciudadano JOSE GUERRERO MALDONADO.
En fecha 03 de Agosto de 2010, se recibió comunicación procedente de la Alcaldía del Municipio Fernández Feo del Estado Táchira, el cual remiten el monto del salario que percibe el obligado ciudadano JOSE GREGORIO GUERRERO MALDONADO.

CAPITULO III
DE LA MOTIVACIÓN

Vista la solicitud incoada y demás actuaciones, el Tribunal para decidir observa:
Se inicio el proceso con la solicitud de fijación de la obligación de manutención, hecha por la ciudadana ALEJANDRINA DEL ROSARIO ROSALES PULIDO, venezolana, titular de la cédula de identidad Nro. V-17.644.032, a favor del niño JOSE ALEJANDRO GUERRERO ROSALES, contra el ciudadano: JOSE GREGORIO GUERRERO MALDONADO, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.148.498.
Del contenido de las actas procésales esta plenamente demostrado el parentesco, razón por la cual se determina la Obligación de manutención que tiene el ciudadano: JOSE GREGORIO GUERRERO MALDONADO, identificado en autos, para con su hijo JOSE ALEJANDRO GUERRERO ROSALES, tal como se evidencia de la partida de nacimiento Nro. 236, anexa al expediente en el folio tres (3) de donde también se determina la edad del mismo, sujeto de obligación de manutención. La cual hace plena prueba de la obligación de manutención que tienen los progenitores para con sus hijos.
Abierto el Juicio a pruebas, ninguna de las partes hizo uso de tal derecho.
Es evidente que los padres tienen el deber de cumplir con la sagrada obligación de dar alimento, educación, vestuario, asistencia médica y medicinas, recreación y cultura, así mismo y por cuanto la madre solicito para sus hijos una obligación de manutención de OCHOCIENTOS BOLÍVARES (Bs.800,oo), y el doble para los meses de Agosto y Diciembre de cada año, es decir (Bs. 1.600,oo) para cubrir gastos de útiles fin de año y el 50% de los gastos médicos y medicinas, atendiendo al principio del Interés Superior del Niño contemplado en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, y a la obligación que tenemos los juzgadores de velar por el disfrute pleno y efectivo del justiciable para garantizar que los niños, niñas y adolescentes disfruten a plenitud de sus derechos y garantías consagradas en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en la Convención sobre los Derechos del Niño del 26 de enero de 1990, suscrita y ratificada por Venezuela y en la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y del Adolescente y en especial atención al artículo 369 ejusdem que establece:
Artículo 369: “El Juez debe tomar en cuenta, para la determinación de la obligación de manutención, la necesidad e interés del Niño, Niña o del Adolescente que la requiera y la capacidad económica del obligado...”

Esta Juzgadora del estudio de las actas procesales especialmente de la comunicación procedente de la Alcaldía del Municipio Fernández Feo del Estado Táchira, con sede en El Piñal, inserto en el folio (19) y por cuanto se evidencia que el obligado tiene una situación económica que le permite responder con una obligación de manutención, en consecuencia en atención al sagrado principio de la función del Juez ser justo y equitativo y por las razones antes expuestas, esta Juzgadora declara con lugar la acción propuesta como es la solicitud de Fijación de la Obligación de Manutención a favor del niño JOSE ALEJANDRO GUERRERO ROSALES, en la forma prevista en la parte dispositiva de este fallo, todo de conformidad con los artículos 365 y 366 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, en concordancia con el artículo 369 Ejusdem. Y así se decide.
CAPITULO IV
DECISIÓN
Por las anteriores razones de hecho y derecho, este Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de Fijación de Obligación de Manutención presentada por ALEJANDRINA DEL ROSARIO ROSALES PULIDO, venezolana, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.148.498, a favor del niño JOSE ALEJANDRO GUERRERO ROSALES, contra el ciudadano: JOSE GREGORIO GUERRERO MALDONADO, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.148.498. y decide:
PRIMERO: Se establece como obligación de manutención la cantidad de SEISCIENTOS BOLÍVARES (Bs.600,oo) mensuales.
SEGUNDO: Se establece para el mes de Agosto el doble de la obligación de manutención es decir la cantidad de MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.200,oo) para cubrir gastos de útiles y uniformes escolares.
TERCERO: Se establece para el mes de Diciembre de cada año el doble de la obligación de manutención, es decir; la cantidad de MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.200,oo), a fin de cubrir gastos tradicionales de fin de año.
CUARTO: En cuanto a los gastos médicos y medicinas, los mismos deberán ser cubiertos por ambos padres en partes iguales.
QUINTO: Se acuerda la revisión anual del monto de la Obligación de Manutención, conforme a lo establecido en el último aparte del artículo 369 ejusdem.
SEXTO: Una vez quede definitivamente firme la presente sentencia, líbrese oficio a la Directora Administrativo del Banco Bicentenario, Agencia Abejales, para que aperture una cuenta de ahorros a nombre de la ciudadana ALEJANDRINA DEL ROSARIO ROSALES PULIDO.
SEPTIMO: Notifíquese a las partes de la presente decisión.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en Abejales a los cuatro días del mes de Agosto del dos mil diez. 200º años de la Independencia y 151º de la Federación.
La Jueza.



ABG. ROSALBA RUIZ JAIMES.
El Secretario.


LUIS ALFONSO SANCHEZ PEREZ