REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FERNÁNDEZ FEO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Abejales.
Sentencia Nro. 786- 10-971
CAPÍTULO I
DE LAS PARTES
DEMANDANTE: Irma Conde Pérez de Neira, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 22.633.630, con el carácter de madre de los niños: Ildemar, Silfredo Erasmo y Junior Silvino Neira Conde.
DIRECCION: Barrio 12 de Octubre, calle 9, casa N° 526 de Naranjales, Municipio Fernández Feo del Estado Táchira. .
DEMANDADO: Silvino Neira Becerra, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 10.162.873, con el carácter de padre de los niños: Ildemar, Silfredo Erasmo y Junior Silvino Neira Conde.
DIRECCIÓN: Barrio 12 de Octubre, calle 7, casa N° 267 de Naranjales, Municipio Fernández Feo del Estado Táchira
MOTIVO Aumento de la Obligación de Manutención
Fecha de entrada: 30 de Enero de 2007
Causa Número: 786 – 07.
CAPITULO II
DE LOS HECHOS.
En fecha 18 de Junio de 2009, se Homologo el acta entre los ciudadanos IRMA CONDE de Neira, titular de la cédula de identidad N° 22.633.630 y SILVINO NEIRA BECERRA, titular de la cédula de identidad Nro.10.162.873 parte demandante y demandada respectivamente y plenamente identificados en autos, de fecha 15 de junio de 2009, que riela en el folio ciento nueve (109).
En fecha 16 de Junio de 2010, la demandante de autos ciudadana: IRMA CONDE PÉREZ de NEIRA, solicitó aumento de la Obligación de la Manutención, para sus hijos Ildemar, Silfredo Erasmo y Junior Silvino Neira Conde contra SILVINO NEIRA BECERRA.
En fecha 21 de Junio de 2010, por auto del Tribunal se acordó citar al obligado de autos ciudadano SILVINO NEIRA BECERRA, para celebrar acto conciliatorio sobre el aumento de la obligación de la Manutención.
En fecha 21 de Junio de 2010, se libro oficio al Consejo de Protección del Niño, Niñas, y del Adolescente del Municipio Fernández Feo con sede en el Piñal, solicitando un Estudio Socio Económico al obligado: SILVINO NEIRA BECERRA.
En fecha 21 de Junio de 2010, se libro oficio al Ciudadano: DAMIAN BECERRA, administrador de la Finca “Pozo Negro”, a los fines de que informen el monto del salario que percibe el obligado ciudadano; SILVINO NEIRA BECERRA
En fecha 30 de Junio de 2010, mediante diligencia el alguacil consigno boleta de Citación librada al ciudadano SILVINO NEIRA BECERRA, quien la recibió en constancia de quedar legalmente citado en fecha 29 de Junio de 2010.
En fecha 06 de Julio de 2010, se declaro desierto el acto conciliatorio en virtud de que no compareció la parte demandante la ciudadana IRMA CONDE PÉREZ de NEIRA, sino la parte demandada ciudadano SILVINO NEIRA BECERRA.
En fecha 20 de Julio de 2010, por auto del Tribunal y por cuanto se encuentra vencido el lapso para promoción y evacuación de pruebas, sin que las partes haya hecho uso de tal recurso, en consecuencia se apertura el lapso para que las partes presenten sus informes.
En fecha 26 de Julio de 2010, por auto del Tribunal y por cuanto se encuentra vencido el lapso para presentar informes sin que ninguna de las partes haya hecho uso de tal derecho, este Juzgado pasa a dictar sentencia.
CAPITULO III
DE LA MOTIVACIÓN
Vista la solicitud incoada y demás actuaciones, el Tribunal para decidir observa:
Se inicio el proceso con la solicitud de aumento de la obligación de manutención, hecha por la ciudadana: IRMA CONDE PEREZ de Neira en su condición de madre de los niños MARIA ILDEMAR, SILFREDO ERASMO y JUNIOR SILVINO NEIRA CONDE contra el ciudadano SILVINO NEIRA BECERRA Del contenido de las actas procesales esta plenamente demostrado el parentesco, razón por la cual se determina la obligación de manutención que tiene el ciudadano: SILVINO NEIRA BECERRA, identificado en autos, para con sus hijos: MARIA ILDEMAR, SILFREDO ERASMO y JUNIOR SILVINO NEIRA CONDE, tal y como se evidencia de las partidas de nacimiento Nros. 322 y 195, anexa al expediente en los folios dos (2) tres (3) y cuatro (4), de donde también se determina la edad de los niños, sujetos de obligación de alimentos. La cual hace plena prueba de la obligación de manutención que tienen los progenitores para con sus hijos.
Abierto el Juicio a pruebas, ninguna de las partes hizo uso de tal derecho.
Es evidente que los padres tienen el deber de cumplir con la sagrada obligación de dar alimento, educación, vestuario, asistencia médica y medicinas, recreación y cultura, así mismo y por cuanto la madre solicito para sus hijos aumento de la obligación de manutención, atendiendo al principio del Interés Superior del Niño contemplado en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, y a la obligación que tenemos los juzgadores de velar por el disfrute pleno y efectivo del justiciable para garantizar que los niños y adolescentes disfruten a plenitud de sus derechos y garantías consagradas en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en la Convención sobre los Derechos del Niño del 26 de enero de 1990, suscrita y ratificada por Venezuela y en la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y del Adolescente y en especial atención al artículo 369 ejusdem que establece:
Artículo 369: “El Juez debe tomar en cuenta, para la determinación de la obligación alimentaria, la necesidad e interés del Niño o del Adolescente que la requiera y la capacidad económica del obligado...”
Esta Juzgadora del estudio de las actas procesales y por cuanto se evidencia que el obligado tiene una situación económica que le permite responder con una Obligación de Manutención superior a la actual, tomando en cuenta que desde el 18 de Junio de 2009 fecha en que fue se homologo la obligación de manutención en este mismo Tribunal, hasta la presente fecha el costo de manutención de los niños a aumentado, hecho este, público y notorio que no requiere prueba, en consecuencia en atención al sagrado principio de la función del Juez ser justo y equitativo y por las razones antes expuestas, esta Juzgadora declara con lugar la acción propuesta como es la solicitud de aumento de la Obligación de la Manutención a favor de los niños MARIA ILDEMAR, SILFREDO ERASMO y JUNIOR SILVINO NEIRA CONDE, en la forma prevista en la parte dispositiva de este fallo, todo de conformidad con los artículos 365 y 366 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, en concordancia con el artículo 369 Ejusdem. Y así se decide.
CAPITULO IV
DECISIÓN
Por las anteriores razones y consideraciones, este Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley declara CON LUGAR la solicitud de aumento de la Obligación de Manutención presentada por la ciudadana: IRMA CONDE PEREZ de NEIRA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 22.633.630, para sus hijos: MARIA ILDEMAR, SILFREDO ERASMO y JUNIOR SILVINO NEIRA CONDE y decide:
PRIMERO: Se establece como nuevo monto de la Obligación de Manutención la cantidad de CUATROCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 450,oo) mensuales.
SEGUNDO: Se establece la cantidad de NOVECIENTOS BOLÍVARES (Bs. 900,oo) para el mes de agosto de cada año, para cubrir gastos de útiles y uniformes escolares.
TERCERO: Se establece la cantidad de NOVECIENTOS BOLÍVARES (Bs. 900,oo) para el mes de diciembre de cada año, para cubrir gastos de fin de año.
CUARTO: Los gastos médicos deberán ser cubiertos por ambos padres en partes iguales.
QUINTO: Se establece el ajuste anual proporcional y automático de la Obligación de la Manutención, todo de conformidad con lo establecido en el último aparte del Artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.
SEXTO: Una vez quede definitivamente firme la sentencia se acuerda notificar al obligado ciudadano SILVINO NEIRA BECERRA, para que deposite el nuevo monto de la obligación de manutención.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala del despacho del Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en Abejales a los dos días del mes de Agosto del dos mil diez. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
La Juez
ABG. ROSALBA RUIZ JAIMES
Secretario
LUIS ALFONSO SANCHEZ PEREZ
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