REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FERNÁNDEZ FEO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Abejales.
CAPITULO I
DE LAS PARTES
Sentencia N°1206-10-973
DEMANDANTE: Ana Marbella Sánchez Hernández, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.364.810, con el carácter de madre del Adolescente Jhoan José Méndez Sánchez.
DIRECCIÓN: Abejales, Municipio Libertador del Estado Táchira.
DEMANDADO: José Antonio Méndez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.5.669.399 con el carácter de padre del Adolescente Jhoan José Méndez Sánchez.
DIRECCIÓN: La Pedrera Municipio Libertador del Estado Táchira.
MOTIVO: Fijación de la Obligación de Manutención
CAUSA NRO. 1206-10
Fecha de Entrada: 30 de Junio de 2010.
CAPITULO II
DE LOS HECHOS
En fecha 29 de Junio de 2010, se solicito Fijación de la Obligación de Manutención presentada por la ciudadana: ANA MARBELLA SANCHEZ HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.364.810, a favor del Adolescente JHOAN JOSE MENDEZ SANCHEZ, contra el ciudadano JOSE ANTONIO MENDEZ.
En fecha 30 de Junio de 2010, se admitió y se le dio entrada a la solicitud, se ordenó la citación del ciudadano JOSE ANTONIO MENDEZ, residenciado en La Pedrera del Municipio Libertador del Estado Táchira, para que comparezca por ante este Tribunal al tercer (3er) día de despacho siguiente a aquel que conste en autos su citación a las diez (10:00) de la mañana, a fin de celebrar el acto conciliatorio entre las partes y en caso no lograrse para que de contestación a la demanda por Fijación de la obligación de Manutención.
En fecha 30 de Junio de 2010, se libro Boleta de Notificación al Fiscal Especializado de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Táchira, participando la admisión de la presente demanda.
En fecha 30 de Junio de 2010, se libro oficio al Jefe de Recursos Humanos de la Empresa CADELA, solicitando el monto del salario que percibe el obligado JOSE ANTONIO MENDEZ.
En fecha 12 de Julio de 2010, mediante diligencia el Alguacil Temporal consigna Boleta de Notificación librada al Fiscal al Fiscal Especializado de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Táchira, quien fuera recibida y firmada por su persona quedando legalmente notificado.
En fecha 19 de Julio de 2010, mediante diligencia consigna el Alguacil del Tribunal Boleta de Citación librada al ciudadano JOSE ANTONIO MENDEZ, quien fuera recibida y firmada por su persona en la misma fecha, quedando legalmente citado.
En fecha 20 de Julio de 2010, se recibió comunicación procedente de la Empresa CADAFE, mediante el cual remiten el monto del salario que percibe el obligado ciudadano JOSE ANTONIO MENDEZ.
En fecha 21 de Julio de 2010, mediante diligencia el obligado ciudadano JOSE ANTONIO MENDEZ, manifiesta que no se puede presentar para el acto conciliatorio y solicita se cite a la demandante ANA MARBELLA SANCHEZ HERNANDEZ, junto con su hijo para el día Miércoles 28 de Julio de 2010.
En fecha 22 de Julio de 2010, se declaro desierto el acto conciliatorio en virtud de que compareció solamente la parte demandante la cual manifiesta que se da por citada para comparecer para el acto conciliatorio para el día 28 de Julio de 2010.
En fecha 28 de Julio de 2010, día y hora fijada para llevar a efecto el Acto Conciliatorio sobre la fijación de la Obligación de la Manutención entre los ciudadanos: ANA MARBELLA SANCHEZ HERNANDEZ parte demandante y JOSE ANTONIO MENDEZ parte demandada, previa entrevista correspondiente con la Jueza se le concedió el derecho de palabra a la parte demandada ciudadano JOSE ANTONIO MENDEZ, quien expuso: “Ofrezco como Fijación de la Obligación de la Manutención un Mercado mensual el cual lo entregare los cinco primeros días de cada mes a la madre de mi hijo, y para el mes de Agosto me comprometo a cubrir la totalidad de los gastos escolares; y para el mes de Diciembre me comprometo a cubrir todos los gastos de fin de año, así mismo el 50% de los gastos médicos y de medicinas previa presentación de recipes médicos”. Es Todo. “Estando presente la demandante ANA MARBELLA SANCHEZ HERNANDEZ, quien expuso: “Acepto el ofrecimiento hecho por el padre de mi hijo en todas y cada una de sus partes”
CAPITULO III
HOMOLOGACIÓN
En consecuencia y por cuanto la conciliación suscrita entre las partes no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles este Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley le imparte HOMOLOGACIÓN al acta de fecha 28 de Julio de 2010, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.
Se establece el ajuste anual proporcional y automático de la Obligación de la Manutención, todo de conformidad con lo establecido en el último aparte del Artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.
Publíquese y regístrese la presente decisión.
Déjese copia certificada para el Archivo del Tribunal
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en Abejales, a los dos días del mes de Agosto del dos mil diez. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
La Jueza.
ABG. ROSALBA RUIZ JAIMES.
El Secretario.
LUIS ALFONSO SANCHEZ PEREZ
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