REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FERNÁNDEZ FEO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Abejales.

Sentencia Dem.1202-10-972

DEMANDANTE: Nancy Coromoto Villamizar, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.333.212, con el carácter de madre del niño Hermes Mendoza Villamizar.

DIRECCIÓN: Campo Barinas, Municipio Libertador del Estado Táchira.

DEMANDADO: Hermes Mendoza Santander, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula Nro. V-3.449.469, con el carácter de padre del niño Hermes Mendoza Villamizar.

DIRECCIÓN: Abejales Municipio Libertador del Estado Táchira.

MOTIVO: Fijación de la Obligación de manutención

Causa Nro. 1202-10

Fecha de Entrada: 21 de Junio de 2010

CAPITULO II
DE LOS HECHOS

Se inicio el presente procedimiento en fecha 21 de Junio de 2010, mediante acta de solicitud de fijación de la Obligación de manutención presentada en este Tribunal por la ciudadana: NANCY COROMOTO VILLAMIZAR, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.333.212 a favor del niño HERMES MENDOZA VILLAMIZAR, contra su el ciudadano: HERMES MENDOZA SANTANDER, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.449.469.
En fecha 21 de Junio de 2010, se admitió y se le dio entrada a la solicitud, se ordenó la citación del ciudadano HERMES MENDOZA SANTANDER, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.449.469, para que comparezca por ante este Tribunal al tercer día de despacho siguiente a aquel que conste en autos su citación personal a las diez (10:00) de la mañana, a fin de celebrar el acto conciliatorio entre las partes y en caso de no lograrse para que de contestación a la demanda por obligación de manutención.
En fecha 21 de Junio de 2010, se libro Boleta de Notificación al Fiscal Especializado del Ministerio Público con competencia en Protección Civil y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, notificando la admisión de la presente demanda.
En fecha 21 de Junio de 2010, se libro oficio al Consejo de Protección de Niño, Niña y Adolescente del Municipio Libertador del Estado Táchira, solicitando la práctica de un estudio Socio-económico del obligado HERMES MENDOZA SANTANDER.
En fecha 22 de Junio de 2010, se libro Boleta de notificación al Fiscal Especializado del Ministerio Público con competencia en Protección Civil y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, quien la recibió y la firmo en constancia de quedar formalmente notificado.
En fecha 30 de Junio de 2010, se recibió oficio procedente del Consejo de Protección del Niño, Niña y del Adolescente del Municipio Libertador del Estado Táchira, mediante el cual remiten el Estudio Socio-económico del obligado HERMES MENDOZA SANTANDER.
En fecha 01 de Julio de 2010, mediante diligencia el obligado HERMES MENDOZA SANTANDER, se da por citado de la presente demanda por obligación de manutención y ofrece la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,oo) mensuales como cuota por obligación y cubrir la totalidad de los gastos escolares y fin de año, además vestuario, calzado, gastos médicos y de medicinas que requiera su hijo.
En fecha 01 de Julio de 2010, mediante diligencia el Alguacil del Tribunal consigna Boleta de Citación librada al ciudadano HERMES MENDOZA SANTANDER.
En fecha 07 de Julio de 2010, se declaro desierto el acto conciliatorio en virtud de que no compareció el demandado y estando presente solamente la parte demandante ciudadana NANCY COROMOTO VILLAMIZAR, se le concedió el derecho de palabra a la demandante quien expuso: “No acepto el ofrecimiento de la obligación de manutención referente a la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.500,oo) mensuales; en cuanto a lo demás que expuso el obligado ciudadano HERMES MENDOZA SANTANDER, en relación a que cubre la totalidad de los gastos escolares y de fin de año, además del vestuario, calzado, gastos médicos y de medicina que requiera mi hijo si estoy de acuerdo”.
En fecha 21 de Julio de 2010, por auto del Tribunal y vencido el lapso para la promoción y evacuación de pruebas sin que ninguna de las partes haya hecho uso de tal derecho y se ordeno la apertura del lapso para presentar informes.
En fecha 27 de Julio de 2010, por auto del tribunal y vencido el lapso para que las partes presenten sus informes sin que ninguna de las partes haya hecho uso de tal derecho y se ordeno la apertura del lapso para dictar sentencia.

CAPITULO III
DE LA MOTIVACIÓN

Vista la solicitud incoada y demás actuaciones, el Tribunal para decidir observa:
Se inicio el proceso con la solicitud de fijación de la obligación de manutención, hecha por la ciudadana NANCY COROMOTO VILLAMIZAR, en su condición de madre del niño HERMES MENDOZA VILLAMIZAR, contra el ciudadano HERMES MENDOZA SANTANDER.
Del contenido de las actas procésales esta plenamente demostrado el parentesco, razón por la cual se determina la Obligación de manutención que tiene el ciudadano: HERMES MENDOZA SANTANDER, identificado en autos, para el niño HERMES MENDOZA VILLAMIZAR, tal como se evidencia de la partida de nacimiento Nro. 25, anexa al expediente en los folios cinco (5) de donde también se determina la edad de los mismos, sujeto de obligación de manutención. La cual hace plena prueba de la obligación de manutención que tienen los progenitores para con sus hijos.
Abierto el Juicio a pruebas, ninguna de las partes hizo uso de tal derecho.
Es evidente que los padres tienen el deber de cumplir con la sagrada obligación de dar alimento, educación, vestuario, asistencia médica y medicinas, recreación y cultura, así mismo y por cuanto la madre solicito para su hija una obligación de manutención de DOS MIL BOLÍVARES (Bs.2.000,oo), y el doble para los meses de Agosto y Diciembre de cada año es decir (Bs. 4.000,oo) para cubrir gastos útiles, uniformes escolares y ropa de fin de año, más el 50% de los gastos médicos y medicinas, atendiendo al principio del Interés Superior del Niño contemplado en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, y a la obligación que tenemos los juzgadores de velar por el disfrute pleno y efectivo del justiciable para garantizar que los niños, niñas y adolescentes disfruten a plenitud de sus derechos y garantías consagradas en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en la Convención sobre los Derechos del Niño del 26 de enero de 1990, suscrita y ratificada por Venezuela y en la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y del Adolescente y en especial atención al artículo 369 ejusdem que establece:
Artículo 369: “El Juez debe tomar en cuenta, para la determinación de la obligación alimentaria, la necesidad e interés del Niño o del Adolescente que la requiera y la capacidad económica del obligado...”

Esta Juzgadora del estudio de las actas procesales especialmente del Estudio Socio-económico procedente del Consejo de Protección del Niño, Niña y del Adolescente del Municipio Libertador del Estado Táchira, inserta en el folio (13), del cual se desprende que el obligado tiene una situación económica que le permite responder con una obligación de manutención a favor del Niño HERMES MENDOZA VILLAMIZAR, en consecuencia en atención al sagrado principio de la función del Juez ser justo y equitativo y por las razones antes expuestas, esta Juzgadora declara con lugar la acción propuesta como es la solicitud de Fijación de la Obligación de manutención a favor del Niño HERMES MENDOZA VILLAMIZAR, en la forma prevista en la parte dispositiva de este fallo, todo de conformidad con los artículos 365 y 366 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, en concordancia con el artículo 369 Ejusdem. Y así se decide.

CAPÍTULO IV
DECISIÓN
Por las anteriores razones y consideraciones, este Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley declara CON LUGAR la solicitud de Fijación de Obligación de Manutención presentada por la ciudadana: NANCY COROMOTO VILLAMIZAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.333.212, para su hijo el niño HERMES MENDOZA VILLAMIZAR, contra HERMES MENDOZA SANTANDER, y decide:
PRIMERO: Se establece como Obligación de Manutención la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800.00) mensuales.
SEGUNDO: Se establece para los meses de Agosto y Diciembre de cada año que la totalidad de los gastos escolares y ropa de fin de año, así mismo como de vestuario, calzado, gastos médicos y de medicina que requiera el niño HERMES MENDOZA VILLAMIZAR sean cubiertos por el obligado HERMES MENDOZA SANTANDER tal como se como se comprometió en fecha 01 de Julio de 2010, y en virtud de la posterior aceptación hecha por la madre ciudadana NANCY COROMOTO VILLAMIZAR en fecha 07 de Julio de 2010.
TERCERO: Se acuerda la revisión anual de la Obligación de Manutención, de conformidad con el último aparte del artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.
CUARTO: Una vez quede definitivamente firme la presente sentencia, líbrese oficio a la Directora Administrativo del Banco Bicentenario, Agencia Abejales, para que aperture una cuenta de ahorros a nombre de la ciudadana NANCY COROMOTO VILLAMIZAR; y una vez aperturada dicha cuenta notifíquese al obligado de autos.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala del despacho del Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en Abejales a los dos días del mes de Agosto del dos mil diez. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
La Juez

ABG. ROSALBA RUIZ JAIMES.
El Secretario

LUIS ALFONSO SANCHEZ PEREZ