REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FERNÁNDEZ FEO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Abejales.
Sentencia Dem.1200-10-970
DEMANDANTE: Yrene María Arias Rovallo, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.857.990, con el carácter de madre de la niña Nailiuw Airam Moralez Arias.
DIRECCIÓN: Naranjales Municipio Fernández Feo del Estado Táchira.
DEMANDADO: Wiulian Francisco Morales, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula Nro. V-11.495.665, con el carácter de padre de la niña Nailiuw Airam Moralez Arias.
DIRECCIÓN: Barrio 27 de Febrero de Naranjales del Municipio Fernández Feo del Estado Táchira.
MOTIVO: Fijación de la Obligación de manutención
Causa Nro. 1200-10
Fecha de Entrada: 17 de Junio de 2010
CAPITULO II
DE LOS HECHOS
Se inicio el presente procedimiento en fecha 16 de Junio de 2010, mediante acta de solicitud de fijación de la Obligación de manutención presentada en este Tribunal por la ciudadana: YRENE MARIA ARIAS ROVALLO, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.857.990 a favor de la niña NAILIUW AIRAM MORALEZ ARIAS, contra su el ciudadano: WIULIAN FRANCISCO MORALEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.495.665.
En fecha 17 de Junio de 2010, se admitió y se le dio entrada a la solicitud, se ordenó la citación del ciudadano WIULIAN FRANCISCO MORALEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.462.374, para que comparezca por ante este Tribunal al tercer día de despacho siguiente a aquel que conste en autos su citación personal a las diez (10:00) de la mañana, a fin de celebrar el acto conciliatorio entre las partes y en caso de no lograrse para que de contestación a la demanda por obligación de manutención.
En fecha 17 de Junio de 2010, se libro Boleta de Notificación al Fiscal Especializado del Ministerio Público con competencia en Protección Civil y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, notificando la admisión de la presente demanda.
En fecha 17 de Junio de 2010, se libro oficio al Jefe de Recursos Humanos del Instituto Municipal de la Vivienda de la Alcaldía del Municipio Fernández Feo del Estado Táchira, con sede el Piñal, solicitando información acerca del salario devengado por el obligado WIULLIAN FRANCISCO MORALEZ.
En fecha 22 de Junio de 2010, mediante diligencia el alguacil del Tribunal consigna Boleta de citación librada al ciudadano WIULIAN FRANCISCO MORALEZ, quien la recibió y firmo en constancia de quedar formalmente citada.
En fecha 22 de Junio de 2010, mediante diligencia el alguacil del Tribunal consigna Boleta de Notificación librada al ciudadano Fiscal Decimotercero Especializado para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente Civil y Familia del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, quien la recibió y firmo en constancia de quedar legalmente notificado.
En fecha 29 de Junio de 2010, se declaro desierto el acto conciliatorio en virtud de que solamente compareció la parte demandante la ciudadana YRENE MARIA ARIAS ROVALLO, el cual manifestó que sigue insistiendo con la Fijación de la Obligación de manutención.
En fecha 13 de Junio de 2010, por auto del Tribunal y vencido el lapso para la promoción y evacuación de pruebas sin que ninguna de las partes haya hecho uso de tal derecho y se ordeno la apertura del lapso para presentar informes y se acordó ratificar el contenido del oficio Nro. 1033 de fecha 13 de Julio de 2010, mediante el cual se solicito información al Jefe de Recursos Humanos del Instituto Municipal de Vivienda de la Alcaldía del Municipio Fernández Feo del Estado Táchira.
En fecha 13 de Junio de 2010, se ratifico el contenido del oficio Nro. 1033 de fecha 13 de Julio de 2010, mediante el cual se solicito información al Jefe de Recursos Humanos del Instituto Municipal de Vivienda de la Alcaldía del Municipio Fernández Feo del Estado Táchira.
En fecha 19 de Junio de 2010, por auto del tribunal y vencido el lapso para que las partes presenten sus informes sin que ninguna de las partes haya hecho uso de tal derecho y se ordeno la apertura del lapso para dictar.
En fecha 20 de Julio de 2010, mediante diligencia la ciudadana YERENE MARIA ARIAS ROVALLO, informa la dirección donde trabaja el obligado ciudadano WIULIAN MORALEZ.
En fecha 20 de Julio de 2010, por auto del Tribunal se acordó librar oficio al Director de Hacienda de la Alcaldía del Municipio Fernández Feo del Estado Táchira, con sede en El Piñal, solicitando el monto del salario devengado por el obligado ciudadano: WIULLIAN FRANCISCO MORALEZ.
En fecha 20 de Julio de 2010, se libro oficio al Director de Hacienda de la Alcaldía del Municipio Fernández Feo del Estado Táchira, con sede en El Piñal, solicitando el monto del salario devengado por el obligado ciudadano: WIULLIAN FRANCISCO MORALEZ.
En fecha 26 de Julio de 2010, por auto del Tribunal se acuerda diferir la sentencia hasta tanto conste en autos la capacidad económica del obligado ciudadano WIULLIAN FRANCISCO MORALEZ.
En fecha 29 de Julio de 2010, se agrego comunicación procedente de la Alcaldía Bolivariana Socialista del Municipio Fernández Feo del Estado Táchira, mediante el cual informan el monto del salario del obligado ciudadano WIULLIAN FRANCISCO MORALEZ.
CAPITULO III
DE LA MOTIVACIÓN
Vista la solicitud incoada y demás actuaciones, el Tribunal para decidir observa:
Se inicio el proceso con la solicitud de fijación de la obligación de manutención, hecha por la ciudadana YRENE MARIA ARIAS ROVALLO, en su condición de madre de la niña NAILIUW AIRAM MORALEZ ARIAS, contra el ciudadano WIULIAN FRANCISCO MORALEZ.
Del contenido de las actas procésales esta plenamente demostrado el parentesco, razón por la cual se determina la Obligación de manutención que tiene el ciudadano: WIULLIAN FRANCISCO MORALEZ, identificado en autos, para con su hija NAILIUW AIRAN MORALEZ ARIAS, tal como se evidencia en la partida de nacimiento Nro. 69, anexa al expediente en el folio tres (3) de donde también se determina la edad de la misma, sujeto de obligación de manutención. La cual hace plena prueba de la obligación de manutención que tienen los progenitores para con sus hijos.
Abierto el Juicio a pruebas, ninguna de las partes hizo uso de tal derecho.
Es evidente que los padres tienen el deber de cumplir con la sagrada obligación de dar alimento, educación, vestuario, asistencia médica y medicinas, recreación y cultura, así mismo y por cuanto la madre solicito para su hija una obligación de manutención de MIL BOLÍVARES (Bs.1.000,oo), y el doble para los meses de Agosto y Diciembre de cada año es decir (Bs. 2.000,oo) para cubrir gastos útiles, uniformes escolares y ropa de fin de año, más el 50% de los gastos médicos y medicinas, atendiendo al principio del Interés Superior del Niño contemplado en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, y a la obligación que tenemos los juzgadores de velar por el disfrute pleno y efectivo del justiciable para garantizar que los niños, niñas y adolescentes disfruten a plenitud de sus derechos y garantías consagradas en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en la Convención sobre los Derechos del Niño del 26 de enero de 1990, suscrita y ratificada por Venezuela y en la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y del Adolescente y en especial atención al artículo 369 ejusdem que establece:
Artículo 369: “El Juez debe tomar en cuenta, para la determinación de la obligación alimentaria, la necesidad e interés del Niño, Niña o del Adolescente que la requiera y la capacidad económica del obligado...”
Esta Juzgadora del estudio de las actas procesales especialmente de la comunicación procedente de la Alcaldía Bolivariana Socialista del Municipio Fernández Feo, del Instituto Municipal de la Vivienda, con sede en El Piñal, inserta en el folio (38), del cual se desprende que el obligado tiene una situación económica que le permite responder con una obligación de manutención a favor de la niña NAILIUW AIRAM MORALEZ ARIAS, en consecuencia en atención al sagrado principio de la función del Juez ser justo y equitativo y por las razones antes expuestas, esta Juzgadora declara con lugar la acción propuesta como es la solicitud de Fijación de la Obligación de manutención a favor de la niña NAILIUW AIRAN MORALEZ ARIAS, en la forma prevista en la parte dispositiva de este fallo, todo de conformidad con los artículos 365 y 366 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, en concordancia con el artículo 369 Ejusdem. Y así se decide.
CAPÍTULO IV
DECISIÓN
Por las anteriores razones y consideraciones, este Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley declara CON LUGAR la solicitud de Fijación de Obligación de Manutención presentada por la ciudadana: YRENE MARIA ARIAS ROVALLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.857.990, para su hija NAILIUW AIRAM MORALEZ ARIAS, contra el ciudadano WIULIAN FRANCISCO MORALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.495.665, y decide:
PRIMERO: Se establece como Obligación de Manutención la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600.00) mensuales.
SEGUNDO: Se establece para el mes de agosto de cada año el doble de la obligación de Manutención, es decir; cantidad de MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.200,oo), a fin de cubrir gastos de útiles y uniformes escolares.
TERCERO: Se establece para el mes de diciembre de cada año el doble de la obligación de Manutención, es decir; cantidad de MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.200,oo) a fin de cubrir gastos de fin de año.
CUARTO: En cuanto a los gastos médicos y medicinas, los mismos deberán ser cubiertos por ambos padres en partes iguales.
QUINTO: Se acuerda la revisión anual de la Obligación de Manutención, de conformidad con el último aparte del artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.
SEXTO: Una vez quede definitivamente firme la presente sentencia, líbrese oficio a la Directora Administrativo del Banco Bicentenario, Agencia Abejales, para que aperture una cuenta de ahorros a nombre de la ciudadana YRENE MARIA ARIAS ROVALLO.
SEPTIMO: Notifíquese a las partes de la presente decisión.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala del despacho del Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en Abejales a los dos días del mes Agosto del dos mil diez. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
La Juez
ABG. ROSALBA RUIZ JAIMES.
El Secretario
LUIS ALFONSO SANCHEZ PEREZ
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