REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FERNÁNDEZ FEO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Abejales.

Sentencia Nro. 896 – 10 – 981

CAPÍTULO I
DE LAS PARTES

DEMANDANTE: Alix Carmina Lizcano Medina, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 13.211.354, con el carácter de madre de la niña: ALBANY CARLOTA DEL VALLE ROJAS LIZCANO.

DIRECCIÓN: Calle principal frente a la cruz de la misión, Puerto Nuevo, Municipio Libertador del Estado Táchira.

DEMANDADO: Álvaro Rojas Colmenares, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 12.823.532, con el carácter de padre de la niña: ALBANY CARLOTA DEL VALLE ROJAS LIZCANO.

DIRECCIÓN: Frente a la Bomba vieja que se llama Trébol, en Multirepuestos La Pedrera; La Pedrera, Municipio Libertador del Estado Táchira.

MOTIVO: Aumento de obligación de Manutención.
Fecha de entrada: 25 de febrero de 2008
Causa Número: 896 – 08.
CAPÍTULO II
DE LOS HECHOS

En fecha 15 de julio de 2010, se recibió solicitud de aumento de la obligación de manutención, incoada por la ciudadana: ALIX CARMINA LIZCANO MEDINA, para la niña: ALBANY CARLOTA DEL VALLE ROJAS LIZCANO, contra el ciudadano: ÁLVARO ROJAS COLMENARES.
En fecha 19 de julio de 2010, se admitió y se le dio entrada a la solicitud de aumento de la obligación de manutención, incoada por la ciudadana: ALIX CARMINA LIZCANO MEDINA, para la niña: ALBANY CARLOTA DEL VALLE ROJAS LIZCANO, contra el ciudadano: ÁLVARO ROJAS COLMENARES, se acordó citar al obligado para el acto conciliatorio.
En fecha 22 de julio de 2010, mediante diligencia estampada por el Alguacil del Tribunal, consigna Boleta de Citación librada para el ciudadano: ÁLVARO ROJAS COLMENARES, quien la recibió y la firmó al pié.
En fecha 27 de julio de 2010, día fijado para el acto conciliatorio, el mismo se declaró desierto el virtud que la demandante no compareció al mismo, estuvo presente el obligado, ciudadano: ÁLVARO ROJAS COLMENARES, quien entre otros manifestó:
Que no puede aumentar la obligación de manutención… Que ha tenido muchos gastos con su hijo… quien está recién operado de corazón abierto… Que le ha estado pasando a su hija personalmente.

En fecha 06 de agosto de 2010, presentó el obligado, ciudadano: ÁLVARO ROJAS COLMENARES, escrito mediante el cual consigna pruebas.
En fecha 09 de agosto de 2010, por auto del Tribunal se admiten las pruebas promovidas y presentadas por el demandado.
En fecha 13 de agosto de 2010, comparecieron los ciudadanos: ALIX CARMINA LIZCANO MEDINA y ÁLVARO ROJAS COLMENARES, parte demandante y demandada, respectivamente, previa entrevista con la ciudadana Jueza, el demandado expuso:
“Ofrezco como nuevo monto de la obligación de manutención la cantidad de TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 300.00) mensuales y el doble para los meses de Agosto y Diciembre es decir, la cantidad de SEISCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 600.00) para cubrir gastos escolares (útiles y uniformes) y gastos de fin de año, respectivamente, y el 50% de los gastos médicos y de medicinas previa presentación de informe médico, récipe y facturas que requiera mi hija, los cuales me comprometo a depositar los cinco primeros días de cada mes en la cuenta de ahorro ordenada por este Tribunal para tal fin; en cuanto a la deuda de obligaciones de manutención le pido a la madre de mi hija que reconozca que se le ha dado dinero y que no es el monto que me fue notificado para cancelar es decir la cantidad de CINCO MIL CIEN BOLÍVARES (Bs. 5.100), sino que es menos el monto, y la deuda ofrezco cancelarla en seis (6) cuotas a partir del mes de septiembre de 2010, es todo.”

Presente como se encuentra la demandante y concedido como le fue el derecho de palabra expuso:
“acepto el ofrecimiento hecho por el padre de mi hija por concepto de obligación de manutención y en cuanto a la deuda reconozco que solo me adeuda la cantidad de DOS MIL CIENTO VEINTICINCO BOLÍVARES (Bs. 2.125), y acepto que la cancele en seis (6) cuotas, mensuales, iguales y consecutivas, cada una por la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA Y CINCO BOLÍVARES (Bs. 355.00), a partir del mes de septiembre de 2.010”

CAPÍTULO III
HOMOLOGACIÓN
En fecha 13 de julio de 2010, comparecieron los ciudadanos: ALIX CARMINA LIZCANO MEDINA y ÁLVARO ROJAS COLMENARES; quienes convinieron en la forma de aumento de la obligación de manutención, para la niña: ALBANY CARLOTA DEL VALLE ROJAS LIZCANO, forma y oportunidad de pago de la misma; en consecuencia y por cuanto la conciliación entre las partes no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, este Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte homologación al acta de fijación del monto de la obligación de manutención, de fecha 13 de julio de 2010, de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Se acuerda la revisión anual del monto de la Obligación de manutención, conforme a lo establecido en el último aparte de artículo 369 ejusdem.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en Abejales a los trece días del mes agosto de dos mil diez. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
La Jueza

Abog. Rosalba Ruiz Jaimes
Secretario
Luis Alfonso Sánchez Pérez