REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FERNÁNDEZ FEO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Abejales.
Sentencia Dem.1190-979
DEMANDANTE: Yennys María Julio Espitia, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-23.132.963, con el carácter de madre de los adolescentes: Anderson Enrique, Alejandra Paola, Luis Enrique Colmenares Julio.
DIRECCIÓN: En el Milagro, Barrio Porvenir, calle Principal, Casa sin número, frente al Taller Pascual, Municipio Libertador del Estado Táchira.
DEMANDADO: Luis Hernán Colmenares González, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula Nro. V- 23.133.013, con el carácter de padre de los adolescentes Anderson Enrique, Alejandra Paola, Luis Enrique Colmenares Julio.
DIRECCIÓN: Trabaja en la Finca “La Sonrisa”, vía Macagua, entrada de Guabinas, Sector Lengueta de Barinas. De El Milagro hacia adentro, Municipio Ezequiel Zamora del Estado Barinas.
MOTIVO: Fijación de la Obligación de manutención
Causa Nro. 1200-10
Fecha de Entrada: 08 de Junio de 2010
CAPITULO II
DE LOS HECHOS
Se inicio el presente procedimiento en fecha 07 de Junio de 2010, mediante acta de solicitud de fijación de la Obligación de manutención presentada en este Tribunal por la ciudadana: YENNYS MARÍA JULIO ESPINA, titular de la cédula de identidad Nro. V-23.132.963, a favor de los Adolescentes: ANDERSON ENRIQUE, ALEJANDRA PAOLA, LUIS ENRIQUE COLMENARES JULIO, contra su el ciudadano: LUIS HERNÁN COLMENARES GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-23.133.013.
En fecha 08 de Junio de 2010, se admitió y se le dio entrada a la solicitud, se ordenó la citación del ciudadano: LUIS HERNAN COLMENARES GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-23.133.013, para que comparezca por ante este Tribunal al tercer día de despacho siguiente a aquel que conste en autos su citación personal a las diez (10:00) de la mañana, a fin de celebrar el acto conciliatorio entre las partes y en caso de no lograrse para que de contestación a la demanda por obligación de manutención.
En fecha 08 de Junio de 2010, se libro Boleta de Notificación al Fiscal Especializado del Ministerio Público con competencia en Protección Civil y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, notificando la admisión de la presente demanda.
En fecha 08 de Junio de 2010, se libro Exhorto al Juzgado de los Municipios Ezequiel Zamora y Andrés Eloy Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, con sede en Santa Bárbara, solicitando la Práctica de la citación del ciudadano: LUIS HERNAN COLMENARES GONZALEZ.
En fecha 08 de Junio de 2010, se libro oficio al Presidente del consejo de Protección DEL Niño, Niña, y Adolescente del Municipio Ezequiel Zamora del Estado Barinas, con sede en Santa Bárbara, solicitando un estudio Socio-Económico al ciudadano: LUIS HERNAN COLMENARES GONZALEZ.
En fecha 08 de Junio de 2010, se libro oficio al propietario de la Finca “La Sonrisa”, solicitando información acerca del salario devengado por el obligado LUIS HERNAN COLMENARES GONZALEZ.
En fecha 11 de Junio de 2010, mediante diligencia el alguacil del Tribunal consigna Boleta de Notificación librada al ciudadano Fiscal Decimotercero Especializado para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente Civil y Familia del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, quien la recibió y firmo en constancia de quedar legalmente notificado.
En fecha 06 de Julio de 2010, mediante diligencia el propietario de la Finca “La Sonrisa” informa sobre el Salario devengado por el ciudadano de autos ciudadano: LUIS HERNAN COLMENARES GONZALEZ
En fecha 20 de Julio de 2010, se recibió comisión del Juzgado de los Municipios Ezequiel Zamora y Andrés Eloy Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas de fecha 06 de julio de 2010 y se recibió en este despacho en fecha 20 de Julio de 2010.
En fecha 23 de Julio de 2010, se declaro desierto el acto conciliatorio sobre la fijación de la Obligación de Manutención de los ciudadanos YENNYS MARIA JULIO ESPITIA, parte demandante y LUIS HERNAN COLMENARES GONZALEZ, parte demandada.
En fecha 05 de Agosto de 2010, por auto del Tribunal y vencido el lapso para la promoción y evacuación de pruebas sin que ninguna de las partes haya hecho uso de tal derecho y se ordeno la apertura del lapso para presentar informes.
En fecha 11 de Agosto de 2010, por auto del tribunal y vencido el lapso para que las partes presenten sus informes sin que ninguna de las partes haya hecho uso de tal derecho y se ordeno la apertura del lapso para dictar Sentencia.
.
CAPITULO III
DE LA MOTIVACIÓN
Vista la solicitud incoada y demás actuaciones, el Tribunal para decidir observa:
Se inicio el proceso con la solicitud de fijación de la obligación de manutención, hecha por la ciudadana YENNYS MARIA JULIO ESPITIA en su condición de madre de los Adolescentes: ANDERSON ENRIQUE, ALEJANDRA PAOLA y LUIS ENRIQUE COLMENARES JULIO.
Del contenido de las actas procésales esta plenamente demostrado el parentesco, razón por la cual se determina la Obligación de manutención que tiene el ciudadano: LUIS HERNAN COLMENARES GONZALEZ, identificado en autos, para con sus hijos los Adolescentes: ANDERSON ENRIQUE, ALEJANDRA PAOLA y LUIS ENRIQUE COLMENARES JULIO, tal como se evidencia en las partidas de nacimientos Nros. 529, 169, 170, anexa al expediente en los folios cinco, (5), ocho, (8) y doce (12), de donde también se determina la edad de la misma, sujeto de obligación de manutención. La cual hace plena prueba de la obligación de manutención que tienen los progenitores para con sus hijos.
Abierto el Juicio a pruebas, ninguna de las partes hizo uso de tal derecho.
Es evidente que los padres tienen el deber de cumplir con la sagrada obligación de dar alimento, educación, vestuario, asistencia médica y medicinas, recreación y cultura, así mismo y por cuanto la madre solicito para sus hijos una obligación de manutención de MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs.1.500,oo), y para los meses de Agosto y Diciembre de cada año es decir (Bs. 2.000,oo) para cubrir gastos útiles, uniformes escolares y ropa de fin de año, más el 50% de los gastos médicos y medicinas, atendiendo al principio del Interés Superior del Niño contemplado en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, y a la obligación que tenemos los juzgadores de velar por el disfrute pleno y efectivo del justiciable para garantizar que los niños, niñas y adolescentes disfruten a plenitud de sus derechos y garantías consagradas en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en la Convención sobre los Derechos del Niño del 26 de enero de 1990, suscrita y ratificada por Venezuela y en la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y del Adolescente y en especial atención al artículo 369 ejusdem que establece:
Artículo 369: “El Juez debe tomar en cuenta, para la determinación de la obligación alimentaria, la necesidad e interés del Niño, Niña o del Adolescente que la requiera y la capacidad económica del obligado...”
Esta Juzgadora del estudio de las actas procesales especialmente de la comunicación procedente del propietario de la finca “La Sonrisa”, ubicada en la vía Macagua, entrada de Guabinas, Sector Lengueta de Barinas de El Milagro hacia adentro del Municipio Ezequiel Zamora del Estado Barinas, inserta en el folio veintisiete (27), del cual se desprende que el obligado tiene una situación económica que le permite responder con una obligación de manutención a favor de los adolescentes ANDERSON ENRIQUE, ALEJANDRA PAOLA y LUIS ENRIQUE COLMENARES JULIO, en consecuencia en atención al sagrado principio de la función del Juez ser justo y equitativo y por las razones antes expuestas, esta Juzgadora declara con lugar la acción propuesta como es la solicitud de Fijación de la Obligación de manutención a favor de los Adolescentes: ANDERSON ENRIQUE, ALEJANDRA PAOLA y LUIS ENRIQUE COLMENARES JULIO, en la forma prevista en la parte dispositiva de este fallo, todo de conformidad con los artículos 365 y 366 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, en concordancia con el artículo 369 Ejusdem. Y así se decide.
CAPÍTULO IV
DECISIÓN
Por las anteriores razones y consideraciones, este Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley declara CON LUGAR la solicitud de Fijación de Obligación de Manutención presentada por la ciudadana: YENNYS MARIA JULIO ESPITIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-23.132.963, para sus hijos los adolescentes ANDERSON ENRIQUE, ALEJANDRA PAOLA y LUIS ENRIQUE COLMENARES JULIO, contra el ciudadano LUIS HERNAN COLMENARES GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-23.133.013, y decide:
PRIMERO: Se establece como Obligación de Manutención la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600.00) mensuales.
SEGUNDO: Se establece para el mes de agosto de cada año el doble de la obligación de Manutención, es decir; cantidad de MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.200,oo), a fin de cubrir gastos de útiles y uniformes escolares.
TERCERO: Se establece para el mes de diciembre de cada año el doble de la obligación de Manutención, es decir; cantidad de MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.200,oo) a fin de cubrir gastos de fin de año.
CUARTO: En cuanto a los gastos médicos y medicinas, los mismos deberán ser cubiertos por ambos padres en partes iguales.
QUINTO: Se acuerda la revisión anual de la Obligación de Manutención, de conformidad con el último aparte del artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.
SEXTO: Una vez quede definitivamente firme la presente sentencia, líbrese oficio a la Directora Administrativo del Banco Bicentenario, Agencia Abejales, para que aperture una cuenta de ahorros a nombre de la ciudadana YENNYS MARIA JULIO ESPITIA.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala del despacho del Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en Abejales a los trece días del mes Agosto del dos mil diez. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
La Juez
ABG. ROSALBA RUIZ JAIMES.
El Secretario
LUIS ALFONSO SANCHEZ PEREZ
|