REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
RUBIO, 06 de Agosto de 2.010

Recibida solicitud constante de un (01) folio útil y once (11) anexos, por concepto de obligación de manutención suscrita por la Ciudadana PULECIO LONDOÑO MICHELLE, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 26.924.334, en beneficio de la niña (omissis). Désele entrada e inventaríese, y de la revisión de la solicitud se desprende que la solicitante y la beneficiaria tiene su domicilio en la calle 01, carrera 09, N° 9-20, Barrio Curazao San Antonio Estado Táchira, dirección que no se encuentra dentro de la jurisdicción de este Tribunal, requisito indispensable para que este Despacho pueda conocer de la causa, conforme lo ordena la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial, Mediante Resolución 1278, de fecha 22 de Agosto de 2.000, la cual textualmente dice:
• Artículo 01.- Se establece un régimen atributivo de competencia para asuntos alimentarios a los Tribunales Civiles que funcionan en localidades foráneas, donde no existan Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente.
• Artículo 02.- El orden de competencia será el siguiente: Los Juzgados de Primera Instancia Civil existentes en aquellas localidades donde no hayan Tribunales de Protección, serán competentes para conocer de las causas alimentarías, cuando los beneficiarios de las mismas sean niños y adolescentes residentes del lugar. En ausencia de Tribunales de Primera Instancia será competente para conocer el Juez del respectivo Municipio. Cuando ninguno de estos nombrados Tribunales exista en una determinada localidad será competente para conocer el Juzgado de Primera Instancia Civil, o en su defecto el Juzgado del Municipio Foráneo más cercano a la residencia del niño o del Adolescente.
Este Juzgado Observa que es INCOMPETENTE A RAZON DE TERRITORIO conforme a la resolución ya citada, Razón por la cual se ordena LA DECLINACIÓN DE COMPETENCIA del presente Expediente N° 3785-10 en que PULECIO LONDOÑO MICHELLE demanda a MONTAÑEZ SIERRA WILLIAM HUMBERTO por Obligación de Manutención, al JUZGADO DEL MUNICIPIO BOLIVAR DE LA CIRCUSNCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA CON SEDE EN LA CIUDAD DE SAN ANTONIO, a los fines que sigan conociendo de la causa una vez vencido el lapso establecido en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil.

Abg. ANA RAMONA ACUÑA.
Jueza Provisoria.



Abg. JULIO CESAR COLMENARES GONZALEZ
Secretario Titular.

En la misma fecha se le dio entraba bajo el N° 3785-10 del libro de entradas llevado por este Tribunal.