REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA

DEMANDANTE: EDDY PUREZA RINCON HERNANDEZ
DEMANDADO: EDWIN JOSE CABALLERO CASTRO
EXPEDIENTE N° 3661-10
ACTO CONCILIATORIO POR OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.

En horas de Despacho del día de hoy 06 de agosto de 2010, siendo las nueve y treinta de la mañana (09:30A.M) presentes los Ciudadanos EDDY PUREZA RINCON HERNANDEZ, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 14.217.041 y EDWIN JOSE CABALLERO CASTRO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 13.793.434, con la finalidad de efectuar acto conciliatorio por obligación de manutención. La Juez Provisoria declara abierto el acto. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al ciudadano EDWIN JOSE CABALLERO CASTRO, quien manifestó: “Que ofrece como obligación de manutención la cantidad de trescientos veinte bolívares (Bs. 320°°) y cuota para el mes de septiembre en la cantidad de seiscientos cuarenta bolívares (Bs. 640°°) y para el mes de diciembre en la cantidad de seiscientos cuarenta bolívares (Bs. 640°°), cantidades que me comprometo a depositar en la cuenta que ordeno aperturar el Tribunal con responsabilidad y puntualidad” Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la ciudadana EDDY PUREZA RINCON HERNANDEZ, quien manifestó” Que esta de acuerdo con lo expuesto por el padre de su hija y me comprometo a aperturar la cuenta de ahorros en Bicentenario y a consignar copia de la misma en el Tribunal” Es todo. En este estado el Tribunal les hace saber a las partes que los gastos médicos y de medicina deben ser compartidos en igual de condiciones, es decir, el 50% por cada uno de los progenitores. En virtud de lo manifestado por las partes, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ACUERDA HOMOLOGAR EL PRESENTE CONVENIMIENTO DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 375 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, OTORGANDOLE EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA Y EJECUTIVA. El presente acuerdo comenzara a regir a partir del 01 de agosto de 2010. Es todo, se leyó y conformes firman.


ABG. ANA RAMONA ACUÑA
JUEZA PROVISORIA



EDWIN JOSE CABALLERO CASTRO


EDDY PUREZA RINCON HERNANDEZ



ABG. JULIO CESAR COLMENARES GONZALEZ
SECRETARIO TITULAR