REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
DEMANDANTE: LUISANA MAIBELY ESQUIVEL FLOREZ
DEMANDADO: JOHANNY JAVIER CASTELLANOS USECHE
EXPEDIENTE N° 2842-07
ACTO CONCILIATORIO POR OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
En horas de Despacho del día de hoy 11 de agosto de 2010, siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 AM.), presentes los Ciudadanos LUISANA MAIBELY ESQUIVEL FLOREZ, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 18.959.649 y JOHANNY JAVIER CASTELLANOS USECHE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 14.378.818, con la finalidad de efectuar acto conciliatorio por obligación de manutención. La Juez Provisoria declara abierto el acto. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la ciudadana LUISANA MAIBELY ESQUIVEL FLOREZ, quien manifestó: “Me comprometo a aperturar la cuenta de ahorros para el deposito de la obligación de manutención, solicitando que el Tribunal me expida una orden para dirigirme al Banco Bicentenario” Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la ciudadano JOHANNY JAVIER CASTELLANOS USECHE, quien manifestó” Estoy dispuesto a seguir cumpliendo con la obligación de manutención depositando la cantidad de doscientos cincuenta bolívares (Bs. 250°°) mensuales y cubrir el 50% de los gastos de la temporada escolar y de la temporada navideña, adicional los tickets de juguete y de los gastos médicos y de medicina, en un 50%.” Es todo. En este estado el Tribunal acuerda emitir comunicación al Banco Bicentenario a los fines de ordenar la apertura de una cuenta de ahorros. En virtud de lo manifestado por las partes, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ACUERDA HOMOLOGAR EL PRESENTE CONVENIMIENTO DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 375 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, OTORGANDOLE EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA Y EJECUTIVA. El presente acuerdo comenzara a regir a partir del 01 de agosto de 2010. Es todo, se leyó y conformes firman.
ABG. ANA RAMONA ACUÑA
JUEZA PROVISORIA
LUISANA MAIBELY ESQUIVEL FLOREZ
JOHANNY JAVIER CASTELLANOS USECHE
ABG. JULIO CESAR COLMENARES GONZALEZ
SECRETARIO TITULAR